18 sept 2013

Uruguay : Ley de medios, debate ideológico

Ley de medios, debate ideológico
Oscar A. Bottinelli
El Observador -


La discusión de la ley de medios no es una discusión técnica [...]sino que en esencia es un debate ideológico, al que se añade un juego de intereses políticos y económicos. [...] la ley de medios regula aspectos hasta ahora poco regulados por ley y más bien regulados por decreto y por actos administrativos [...] Y avanza en algunos aspectos regulatorios [...] Sin duda el aspecto más polémico está en el campo económico y empresarial

La discusión de la ley de medios no es una discusión técnica, ni sobre la eficacia o ineficacia de los medios de comunicación, sino que en esencia es un debate ideológico, al que se añade un juego de intereses políticos y económicos. La ley regula una parte de los medios de comunicación, los servicios de comunicación audiovisual (con la excepción de la emisión por internet); en buen romance, regula la radio, la televisión abierta y las señales de origen nacional de la televisión codificada. A diferencia del decreto que reguló la adjudicación de servicios de televisión codificada, que fue emitido antes de las adjudicaciones, esta ley se debate cuando hay claros intereses empresarios operantes de larga data en la televisión abierta, la televisión codificada y la radio, en este último caso con una fenomenal dispersión de empresas que superan el centenar, y cuando por otro lado hay aspirantes a ingresar a ese mercado cerrado de comunicación audiovisual (especialmente cerrado en televisión abierta y codificada, cerrado pero con gran oferta en materia de radio).

Conviene señalar que la discusión sobre la comunicación social se realiza en el último medio siglo en la superposición de dos ejes o la contraposición entre dos derechos: el del emisor y el del receptor. Por un lado la visión de la comunicación como un juego de libertad de empresa o libertad de emisión, donde el eje central, el bien jurídico tutelado, es el emisor de la comunicación. Y por otro lado la visión de la comunicación como un derecho de los receptores, en que el bien jurídico tutelado es el consumidor de la información. Sin duda es un debate político e ideológico el si poner el énfasis en el derecho a la libertad de emisión (visto desde el ángulo de las ideas) o la libertad de empresa (visto desde el ángulo económico), o en cambio poner el énfasis en el derecho de cada individuo a la información; o cuanto de cada cosa debe haber en la combinación de derechos.

Donde no hay discusión es en la regulación de las frecuencias abiertas: no hay prácticamente ningún país en que sea libre el uso de las frecuencias (es decir, que a gusto y paladar una empresa o institución tome una frecuencia y la utilice, con la misma libertad empresarial con que se puede instalar un quiosco o una tienda), sino que lo que rige en forma casi absoluta es la regulación en la adjudicación.

Otra discusión, interrelacionada con las dos anteriores, tiene que ver con el modelo de adjudicación de frecuencias. En principio es posible clasificar los diferentes sistemas existentes en el mundo occidental en tres grandes modelos. Un primer modelo, privatista, es el norteamericano (y el uruguayo) en que la radio y la televisión están esencialmente en manos de empresas privadas, con la complementación (no necesariamente) de frecuencias estatales (oficiales o, en la terminología norteamericana, “públicas”) que en general son de baja audiencia y están dirigidas a élites culturales. Un segundo modelo, en el otro extremo, estatista, es el anteriormente dominante en la Europa Occidental en que las frecuencias son todas estatales (especialmente en materia de TV, no necesariamente de radio). Y un tercer modelo, mixto, el dominante actualmente en Europa Occidental, que combina una proporción importante de señales es estatal (la intención es que cubra la alrededor de la mitad del mercado) y otra importante proporción es privada. A su vez, hay diversos modelos de financiamiento de la televisión estatal, a veces combinados y otros de manera exclusiva: recursos centrales del Estado (“rentas generales” en la terminología uruguaya), impuestos específicos a los tenedores de receptores de televisión o radio (llamados generalmente “canon”), publicidad comercial; y en el caso de las señales codificadas, pago por uso.

Si se utiliza la clasificación dominante en las ciencias sociales europeas sobre el eje derecha-izquierda desde el punto de vista económico (en que derecha es libertad económica e izquierda regulación o control estatal), cabe clasificar como de derecha el modelo privatista o norteamericano, de izquierda el modelo estatista o europeo antiguo, y como de centro (por equidistancia de los dos modelos extremos) el mixto o europeo actual. En este sentido, en cuanto a los modelos de emisores, el modelo uruguayo actual cabe clasificarlo como de derecha y -he aquí la sorpresa- el modelo en discusión como de centro derecha, pues no avanza lo suficiente en potenciar una televisión estatal para clasificarlo de mixto y por ende de centro. La ley de medios abre el camino a emisores “comunitarios”, es decir, entidades sin fines de lucro (para lo cual se ha presentado de un lado el movimiento sindical y del otro las grandes cámaras empresariales).

Hay varios elementos que denotan que la intención del oficialismo (tanto en la ley como en el decreto de regulación de frecuencias) es quedarse en un modelo esencialmente privatista, del tipo norteamericano: no existencia de fuerte financiamiento estatal ni para las señales estatales ni para las comunitarias, no proposición de la implantación de ningún canon a los consumidores con destino a las señales oficiales o comunitarias, no proyección de masivas inversiones para las señales estatales, tímido aumento de las señales estatales. En esencia, el modelo tiende a que el grueso de la emisión siga el modelo privado empresarial.

Más bien la ley de medios regula aspectos hasta ahora poco regulados por ley y más bien regulados por decreto y por actos administrativos, como lo es la adjudicación de frecuencias. Y avanza en algunos aspectos regulatorios como los topes de publicidad (ya existentes) y los horarios de protección al menor (también existente). Sin duda el aspecto más polémico está en el campo económico y empresarial, en cuanto afecta los intereses de los actuales emisores. Aunque llama la atención la dureza de la polémica instalada en torno a una ley que dista mucho de ir a los estándares europeos actuales. En materia electoral (tema para otro análisis), la ley nada dice de aspectos regulados en Europa como la igualdad de oportunidades de los actores políticos (la par conditio), la difusión de encuestas político-electorales o la publicidad electoral paga; en cambio, sí avanza en el otorgamiento de publicidad electoral gratuita.