17 oct 2017

LA FLEXIBILIZACION QUE VIENE

Argentina
El mito de la elevada litigiosidad laboral
Juicios mentirosos II

Por Héctor P. Recalde



En octubre de 1994, el experto en temas laborales Héctor P. Recalde publicó en el suplemento Cash el artículo “Juicios mentirosos”, para enfrentar la entonces campaña oficial acerca del aumento de la litigiosidad laboral para justificar una reforma que cercenó derechos de los trabajadores. Ahora se repite la situación. La incidencia de juicios en relación con los siniestros ocurridos es muy baja en el período 2003-2015. También es despreciable el aumento de la litigiosidad si se repara en el crecimiento de las tasas de registración y de ocupación en esos años.
En octubre de 1994 publiqué en el suplemento Cash de PáginaI12 un artículo que titulé “Juicios Mentirosos”. En él explicaba como la reforma de 1991 a la Ley de Riesgos del Trabajo por Ley 24.028 –que redujo sensiblemente las indemnizaciones por infortunios laborales– se había cocinado al fuego de las mendaces afirmaciones de comunicadores públicos, como Bernardo Neustadt, pioneros tal vez en el ejercicio de la posverdad, afirmaban sin empacho que en Rosario habían entre 50.000 y 56.000 pleitos por hipoacusia (sordera). Lo cierto es que en los tribunales de Rosario en total, es decir sumando despidos, diferencias salariales, ejecuciones, accidentes y otros, los juicios no alcanzaban a 10.000. La verdad no importa a la hora de querer instalar un “sentido común”. Atrás de ellos se sumaron voces incautas que convalidaban la reforma sin notar la pérdida de derechos que acarreaba.

Lo han hecho nuevamente. El discurso no ha cambiado sustancialmente. El mascarón de proa sigue siendo la elevada litigiosidad. La palabra litigiosidad ligada a un sinfín de adjetivos. Y detrás de la litigiosidad, la defensa de las Pymes. A éstas se las ahorca con las tarifas de los servicios, la afectación al consumo interno y las importaciones, pero se blande su defensa para instalar estas sensaciones a favor de las grandes corporaciones. Las “mafias” integradas por malos sindicalistas, malos jueces y malos abogados que convencerían a jóvenes trabajadores para que inicien un pleito. En fin, una batería de afirmaciones sin nunca un dato que las sustente. Frente a ese hervidero de falacias hay que aplicar paños fríos y analizar la situación con un diagnóstico certero.

Sanciones

Por eso, entendimos que era saludable la Resolución 270/16 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que creó el Sistema de Sanciones a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados por incumplimientos a la Ley 24.557, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y en particular la “tabla de índice de reincidencias”. De ésta última surgía el nivel de reincidencia por parte de las Aseguradoras en faltas leves, graves y muy graves, como las siguientes:

1. Ausencia de envío de información para los registros, aplicativos, o requerimientos de información que dificulten el accionar del Organismo.

2. La falta de otorgamiento de las prestaciones médicas establecidas por la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, cuando hubieran transcurrido más de 90 días desde que las mismas fueran exigibles.

3. La falta de otorgamiento de las prestaciones dinerarias establecidas por la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

4. No convocar al empleador a la realización de los exámenes médicos periódicos.

5. La demora en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, atinentes a la prevención de los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales y a la higiene y seguridad laboral, que exceda los plazos establecidos en el apartado de la tipificación de infracciones graves, o su incumplimiento.

6. El silencio ante la denuncia de un siniestro.

7. La reticencia injustificada de la Aseguradora en afiliar a un empleador.

Estas sanciones, con elevados índices registrados en todos los casos y para todas las aseguradoras de faltas graves, es sin duda uno de los motivos que empujan a los trabajadores a iniciar juicios. De acuerdo a esta tabla elaborada por la propia SRT existen ART con un índice de más de 130 sanciones de promedio anual (se consideró el período 2013 a 2015), siendo este índice el coeficiente entre las sentencias firmes y la cantidad de trabajadores asegurados.

Esta Resolución dictada en junio de 2016 y que permitía establecer los incumplimientos por parte de las Aseguradoras para a partir de ellos tomar medidas correctivas, fue insólitamente derogada por resolución de la misma Superintendencia 376/2016 de agosto de 2016. Sí, apenas dos meses más tarde.
Datos duros

Frente al ocultamiento, van entonces datos recogidos de valiosos especialistas (en 1994 fue la doctora Irene Vassilachis de Gialdino; en este caso me he nutrido de los profesionales del Espacio Intersindical, como el doctor Gastón Valente):
Del total de contingencias reclamadas para el mes de junio de 2017 (según Superintendencia de Riesgos del Trabajo) surge que más del 2 por ciento corresponde a enfermedades no listadas es decir, de enfermedades excluidas de la cobertura por ART, como hernias o várices provocadas frecuentemente por el trabajo. Ello obliga necesariamente a quien pretende una adecuada reparación, a judicializar el caso. Por eso, las enfermedades de columna encabezan el listado de las enfermedades con mayores niveles de reclamación judicial, según la SRT. Si la ley no estuviera orientada a la defensa del interés de las aseguradoras, esas enfermedades deberían estar listadas y cubiertas por las ART, lo que haría mermar notablemente la litigiosidad por medio de la provisión de una atención oportuna y más completa a la salud de los trabajadores.
No existen datos certeros sobre la cantidad de accidentes y enfermedades ocurridas pero nunca denunciadas (no atendidas o atendidas por obras sociales, prepagas u hospitales públicos). 

En 2015, se registraron 123.565 siniestros en empresas de más de 5000 trabajadores, según la SRT. Sin embargo, solo 1167 de esos siniestros fueron judicializados. Es decir, que la tasa de judicialización ha sido de apenas 0,94 por ciento. De un universo ya subdimensionado, pues excluye una gran cantidad de enfermedades o accidentes no denunciados, sólo el 0,94 por ciento de los siniestros llegan a la justicia (tasa de litigiosidad)

En la actualidad, seis aseguradoras poseen más de la mitad del mercado (56 por ciento) percibiendo en concepto de cuotas pactadas 5816 millones de pesos, lo que les confiere, sin duda, mayor capacidad de comunicación y de lobby que a los más de 6 millones de trabajadores asegurados, no sólo por la capacidad económica sino también por la concentración oligopólica. 

La cantidad de siniestros denunciados en 2003 fue 414.000 y en 2015 de 700.000 lo que implica un incremento en las denuncias –no necesariamente en la siniestralidad– de casi el 70 por ciento.
El dato anterior, encuentra buena explicación en los siguientes datos:

–Entre 2003 y 2015 la cantidad de trabajadores no registrados descendió de cerca de 52 al 33 por ciento, es decir, hubo un notable aumento de la cantidad de trabajadores registrados y, por tanto, de asegurados.

–Entre 2003 y 2015 la cantidad de empleados asegurados trepó de 5.000.000 a 9.674.000, es decir que prácticamente se duplicó.

–La tasa de desempleo bajó del 12,2 por ciento en 2004 al 5,9 por ciento en 2015.
Desempleo

Con estos pocos datos y de fácil acceso, podemos concluir que no sólo la incidencia de juicios en relación a los siniestros ocurridos es muy baja (es del 1,07 por ciento en promedio de los siniestros denunciados, no ya de los ocurridos), sino que también es despreciable el pretendido aumento de la litigiosidad en el período 2003–2015 (los años más cuestionados), si se repara en el aumento de las tasas de registración (trabajo en blanco) y de ocupación (aumento del empleo y del empleo registrado).

Este último dato, la tasa de reclamaciones como inversamente proporcional a la de desempleo, enseña algo que los abogados laboralistas conocemos de manera empírica: nada retrae más el pleno ejercicio de los derechos laborales que las leyes asignan (o la reivindicación y reclamo de nuevos derechos y garantías) que el desempleo. El desempleo tiene un efecto nefasto en el libre goce de las garantías. Los trabajadores tienden a aceptar condiciones cada vez más pauperizadas si saben que el reclamo los arrojará a un desempleo inevitable y prolongado. En 2003, la “escasa litigiosidad” obedece a la falta de empleo y la escasez de empleos registrados; no a la menor siniestralidad. Es decir, había mayor frustración de derechos.

Por eso somos conscientes -y buscamos generar conciencia- en relación al hecho de que el aumento reciente del desempleo no constituye una externalidad o un efecto no deseado producto de políticas equivocadas, sino un resultado perseguido a fin de lograr cierto disciplinamiento por parte de los sectores asalariados, es decir, vemos mucho antes una política perversa que una política fracasada.

Que la litigiosidad es alta constituye una afirmación completamente relativa y sobre todo, ideológicamente sesgada. Sano es reconocer que existe una elevada siniestralidad. Es probable entonces que con estas políticas el Gobierno consiga que bajen las tasas de litigiosidad, tal como ocurría en 2003, no por el descenso de la siniestralidad –medio más adecuado y saludable a tal fin–, no por la modificación de la legislación en materia de reparación de infortunios, sino lisa y llanamente por medio de las políticas económicas y represivas. Es decir, por medio del aumento del desempleo y el disciplinamiento de amplios sectores sociales que se están viendo y se verán aún más pauperizados de no ponerse fin a estas políticas.

* Presidente del bloque de diputados y diputadas nacionales FpV-PJ.