10 nov 2017

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Brasil: jornada nacional de protesta contra la reforma laboral de Temer que entra en vigor este sábado
10 de noviembre de 2017




Desde mañana, regirá en Brasil la controvertida nueva ley laboral, que ha generado fuerte debate y polémicas en el país, donde cuenta con el apoyo del sector empresarial y es muy cuestionada por los sindicatos, y la mayoría de los jueces laborales y estudiosos del Derecho.

En una discusión que traspasa las fronteras brasileñas, los sindicatos consideran que se trata de una flexibilización laboral y de normas que precarizan las condiciones de trabajo, mientras que los empresarios argumentan que servirán para facilitar la contratación de nuevos empleados.

El texto original de la anterior legislación brasileña del trabajo databa de 1943, pero a lo largo de estos 74 años fue sometido a muchas adaptaciones. La última reforma preveía cambiar siete artículos de la ley, pero luego de los debates en la Cámara de Diputados y en la de Senadores fueron incorporadas más modificaciones. Así, fueron reformados 125 artículos en las sesiones del plenario de ambas cámaras.

Lo que sigue es un repaso de ocho puntos que figuran entre los más controvertidos de la nueva ley y permiten asomarse a esta normativa, que augura nuevos conflictos y se mira con atención y recelo desde la Argentina.

Mujeres embarazadas y en período de lactancia: estarán autorizadas a trabajos insalubres. La vieja ley prohibía que embarazadas o en período de lactancia efectuaran esas tareas. Una vez constatado el embarazo, las empleadas dejaban de realizar trabajos de riesgo para la salud de forma automática. La nueva legislación reduce la reasignación automática, ya que estas mujeres dejarán de hacer un trabajo que esté legislado en un 40 por ciento como insalubre. En el caso de ejercer una actividad considerada de grado medio –entre 10 y 20 por ciento– no será reasignada.

Indemnización por daño: el artículo 223 de la nueva ley brasileña establece que el valor indemnizatorio que pagará una empresa por un accidente de trabajo o por una demanda por daño moral dependerá del sueldo del empleado. En caso de muerte por accidente laboral, un monto hasta 50 veces el valor del sueldo. En la práctica, la norma significa una discriminación, ya que un empleado de salario más bajo tiene derecho a una indemnización menor que otro que gana más.

Acuerdos negociados versus legislados: los artículos 611-A y 611-B de la reforma laboral autorizan que los acuerdos colectivos o individuales entre patronales y empleados, una vez celebrados, prevalezcan por sobre lo que dice la legislación vigente. Hasta ahora la Justicia laboral descartaba este tipo de relación, para evitar que los acuerdos fueran lesivos para algunas de la partes. Un acuerdo puede determinar que el empleado renuncie a derechos laborales y, una vez pactado, no podrá accionar contra la empresa.

Trabajo “intermitente”: es aquel que no está predefinido en una jornada mínima, el empleado trabaja sólo cuando el empleador lo llama. Al autorizar esta forma de contrato, el empleado sólo cobra por las horas trabajadas y debe estar a disposición de la empresa, con el agravante de que en esta modalidad de contratación los horarios son rotativos. Así, si hay poca demanda de trabajo, se cobra menos, lo que puede ocasionar que su sueldo termine por ser menor al mínimo garantizado en la Constitución brasileña.

Limitación de acceso a la Justicia del Trabajo: la nueva ley determina que sólo tendrán acceso gratuito a la Justicia laboral quienes ganen hasta 508 dólares mensuales o quienes logren demostrar que los costos del proceso puede perjudicar el propio sustento familiar. En el caso de necesidad de peritos, todos los demandantes deberán pagar las pericias que sean realizadas. Además, que un demandante falte a una audiencia implicará que deberá pagar los costos del proceso. El beneficiario gratuito que haya obtenido en una causa un valor entre el cinco y 15 por ciento de lo demandado, deberá hacerse cargo de los honorarios de los abogados de la otra parte.

Jornadas de 36 horas: a partir de mañana podrá haber jornadas de 36 horas por 12 de descanso de forma irrestricta para cualquier actividad, incluso para aquellas que son consideradas insalubres.

Vacaciones fraccionadas: los descansos anuales podrán ser divididos hasta en tres veces, siempre que sea de común acuerdo entre las partes y uno de los períodos contemple 14 días. Además, se autoriza a que sean fraccionados para menores de 18 años y mayores de 50, lo que en la legislación anterior estaba prohibido.

Teletrabajo:
En la vieja legislación esta modalidad estaba contemplada dentro de los derechos y garantías como los empleos regulares. El cobro de derecho a horas extras o adicionales por trabajo nocturno estaban entre sus beneficios. La nueva ley determina que esta forma de trabajo impide el control de la jornada diaria, lo que provoca que quienes estén empleados en esas condiciones no tendrán derecho a cobrar horas extras o adicionales por trabajo nocturno.

Condición de esclavitud



La tipificación de los abusos favorecía a los empleadores.

Freno. A mediados de octubre pasado, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, a través de su ministra Rosa Weber, suspendió una nueva reglamentación del trabajo esclavo, que sembró otra polémica en torno al presidente Michel Temer.

Extremos.
La polémica normativa circunscribía la consideración de trabajo esclavo a situaciones extremas, en las que se prohibiera el libre desplazamiento de los trabajadores, o que se los sometiera a otros vejámenes.

Sugestivo. Las suspicacias devinieron de que Temer se había reunido tres días antes de que se conociera el reglamento, hoy suspendido, con la bancada parlamentaria que representa a los intereses de terratenientes y los negocios de la agroindustria.

La Voz