Amnistía Internacional: a 40 años del golpe “crímenes del pasado siguen impunes”
“Las autoridades de Uruguay deben adoptar con urgencia medidas para poner fin a los obstáculos que impiden investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el país durante el gobierno civil y militar entre 1973 y 1985”, puntualizó Amnistía Internacional, a través de su Directora de Programa Regional para América. Guadalupe Marengo, dijo que “a pesar de algunos avances, es preocupante que, a 40 años del golpe, muchas de las víctimas y sus familiares sigan siendo privadas de su derecho a la justicia, la verdad y la reparación”.
Uruguay: A 40 años del golpe de Estado, los crímenes del pasado siguen impunes.Las autoridades de Uruguay deben adoptar con urgencia medidas para poner fin a los obstáculos que impiden investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el país durante el gobierno civil y militar entre 1973 y 1985, aseguró Amnistía Internacional.
“A pesar de algunos avances, es preocupante que, a 40 años del golpe, muchas de las víctimas y sus familiares sigan siendo privadas de su derecho a la justicia, la verdad y la reparación”, dijo Guadalupe Marengo, Directora del Programa Regional para América.
La organización considera que el mayor obstáculo que enfrentan las víctimas es la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (ley 15.848) de 1986. Dicha Ley impide investigar o procesar a funcionarios de la policía o las fuerzas armadas por delitos cometidos con anterioridad a marzo de 1985.
Aunque la Ley de Caducidad fue declarada sin efecto por la Ley 18.831 de 2011, una decisión de la Corte Suprema de Uruguay de febrero de 2013 abrió nuevamente la puerta a la impunidad al desconocer que los crímenes de derecho internacional cometidos durante el régimen civil y militar de aquél entonces son delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, sujetos a prescripción.
“El fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia revive en la práctica los efectos de la Ley de Caducidad. El fallo es errado jurídicamente y debe ser revisado prontamente por el tribunal, pues no se halla en consonancia con las obligaciones de Uruguay bajo el derecho internacional, que también obliga claro está al Poder Judicial en su conjunto”, ha manifestado Guadalupe Marengo.
Además, la decisión de la Suprema Corte se desentiende de dar cumplimiento al fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIADH) sobre casos de desapariciones forzosas. De acuerdo con la sentencia del tribunal interamericano en el caso Gelman donde sostuvo que ninguna norma, incluyendo la prescripción, puede ser alegada cuando se trata de la investigación y persecución de crímenes de derecho internacional.
El fallo de la Corte Suprema también viola expresamente la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, en la que Uruguay es un estado parte desde 2001.
“Uruguay tiene obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que no pueden ser soslayadas. Pero, más importante aún, 40 años después del golpe de Estado, el país tiene una deuda con su sociedad y con las víctimas y familiares de víctimas de conductas criminales cometidas de manera generalizada y sistemática por el Estado entre 1973 y 1985”.
Información de contexto
El 27 de junio de 1973 el entonces presidente uruguayo Juan María Bordaberry disolvió las Cámaras de Senadores y Representantes con el apoyo de las Fuerzas Armadas y anunció la creación de un Consejo de Estado con funciones legislativas, dando inicio a un régimen autoritario que gobernaría el país hasta 1985.
Durante los años de gobierno militar y civil hasta 1985, miembros de la Policía y el Ejército de Uruguay cometieron violaciones graves de derechos humanos tales como tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. En su momento culminante, se calcula que había recluidos unos 7.000 presos políticos, la mayoría de los cuales afirmaron haber sufrido tortura.
La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (ley 15.848), propuesta por el gobierno presidido por Julio María Sanguinetti y aprobada por el Parlamento uruguayo en diciembre de 1986 establecía la amnistía de hecho para los presuntos responsables de dichos crímenes.
Sendas consultas populares sobre la norma realizadas en 1989 y 2009 mantuvieron vigente la Ley de Caducidad, pero el alcance de la misma ha sido cuestionado por varias resoluciones judiciales y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay de febrero de 2013 que declara inconstitucionales algunos artículos de la ley 18.831 de 2011 mantiene formalmente abierta la posibilidad de que los jueces penales puedan investigar y, de haber elementos de convicción suficientes, castiguen a los responsables de violaciones a derechos humanos al mantener vigente la pretensión punitiva del Estado.
Sin embargo, basándose en una errónea interpretación del principio de irretroactividad de la ley penal, declara inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley 18.813, que establecían el carácter imprescriptible de los crímenes de lesa humanidad. Por ello, toda investigación penal sobre los crímenes cometidos hasta marzo de 1985 parece condenada al fracaso, pues el fallo en cuestión desconoce su carácter de delitos de lesa humanidad y determina que se encuentran sujetos a prescripción.