4 nov 2026

SER PERO NO SER

URUGUAY: AÑÓS OSCUROS, EMIGRACION Y DENEGACION DE DERECHOS
Voto del exterior. Nuestra agenda de derechos y una brecha que afecta a los ciudadanos residentes en el exterior. 


Jorge Eiris
03.11.2026


En reciente comunicado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -OEA, saluda al Estado uruguayo por los avances producidos en la protección de los derechos de las personas en movilidad humana. Se destacan la sanción del Decreto 231/026 que dispone el acceso a la Residencia por Arraigo a toda persona que ingresó al País antes del 1ro. de enero de 2026, solicitante de refugio, y la presentación del Proyecto de Ley interpretativo de la Constitución por el cual se reconoce la nacionalidad uruguaya a los ciudadanos legales.

Estos saludables avances que Uruguay experimenta en el desarrollo de su agenda de derechos y en especial sobre las corrientes migratorias, colocan nuevamente en la atención pública el reclamo por el ejercicio de los derechos cívicos y políticos de los ciudadanos residentes en el exterior, protegidos también por los acuerdos de la Convención interamericana de DDHH y nuestra Constitución. -

El Voto del exterior y el Pacto de San José de Costa Rica. -

En 2011 el abogado uruguayo residente en EE.UU , Sebastián Rodrigo Da Silva, presentó una Petición ante la CIDH, exponiendo la omisión del Estado uruguayo al no disponer la reglamentación del ejercicio del sufragio en el exterior. Luego de ser decretada su admisibilidad por la Comisión, esta citó a las partes a una Audiencia que se realizó el 7 de agosto 2026.

En la audiencia Da Silva, además de exponer lo que calificó "un vacío legal normativo que impide ejercerlo "(el sufragio), cuestiono la norma que elimina del registro electoral a los electores que no votan en dos elecciones nacionales consecutivas y recomendó a la Comisión se solicitara al Estado uruguayo la derogación de esa disposición legal (Ley 17690, Art. 9°)

En las exposiciones, los representantes del Estado, el Embajador Jorge Muiño, Director de Asuntos Consulares y Vinculación y la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Maite Dalmao, coincidieron en señalar que el Estado uruguayo reconoce el derecho a los residentes en el exterior (de hecho, viajan y votan ) y que el asunto radica en la falta de una ley reglamentaria que dicte la forma para hacer efectivo el ejercicio del derecho en el exterior. El Emb. Jorge Muiño expresó: no se ha logrado "una solución de consenso jurídicamente aceptable " y que " la temática ha sido despojada de todo cariz político partidario, estamos ante una petición relativa a derechos humanos básicos como los derechos políticos al sufragio"

La Constitución y la Política.-

Mas allá de un pronunciamiento y recomendación que se espera favorable al peticionante , desde la sociedad civil, los colectivos de uruguayos en el exterior, siguen insistiendo en la necesidad de un acuerdo interpartidario que arribe a una mayoría legislativa de 2/3 en ambas cámaras según lo dicta la normativa electoral vigente.

Desde hace 41 años, el sistema político no produce acuerdos capaces de remediar esta virtual exclusión de un sector importante de ciudadanía de las decisiones cívicas y políticas. Las especulaciones político-electorales se impusieron por sobre el dictado constitucional que debe prevalecer sobre todo interés político sectorial.

Es necesario recordar que esos millares de uruguayos, son una fuerza social potencial, que desde sus lugares son capaces de aportar al proyecto nacional. Así lo entendieron quienes, desde las distintas expresiones político-partidarias, participaron en la elaboración de políticas de estado hacia los uruguayos del exterior, que fueron institucionalizadas en el año 2008 por la Ley 18250 y sus reglamentaciones, como culminación de un proceso de vinculación del Estado con la Diáspora iniciado con el restablecimiento democrático de 1985.

A pesar de la contundencia de un derecho consagrado por nuestra Constitución y de los acuerdos firmados como el Pacto de San José de Costa Rica y su protección sobre los derechos cívicos y políticos en los Estados adherentes, hay un sector de la política uruguaya que antepone sus intereses político-partidarios y soslaya un debate que posibilite un acuerdo nacional para superar un vacío legal constitucional.

El principio de igualdad ante la ley rige en nuestro ordenamiento constitucional. Por tanto, el Estado se obliga a facilitar a todos sus ciudadanos, el ejercicio y goce de sus derechos consagrados.

Esperamos que una conclusión de la CIDH, haga recapacitar a nuestros legisladores y se aboquen a la búsqueda de la solución definitiva, antes que un organismo internacional protector de los Derechos Humanos, exponga a nuestro país como omiso facilitador del ejercicio de un derecho humano a un sector de su ciudadanía.


*Jorge Eiris. Integrante de Ronda Cívica Uruguay.