ARGENTINA.EL BLANQUEO EXTINGUE LA ACCION SOBRE DELITOS PENADOS CON HASTA 9 AÑOS DE PRISION
Regularizados e intocables
El artículo 86 exime a la AFIP de formular denuncia penal contra quienes blanqueen fondos fugados, aun cuando involucren delitos graves. Críticas a una norma que “borra toda posibilidad de investigar delitos que todavía podrían estar rindiéndoles beneficios a quienes los cometieron”.
“Los capitales fugados esperan exultantes este blanqueo.”
Por Raúl Dellatorre
Uno de los aspectos menos comentados del régimen de blanqueo de capitales que acaba de promulgar el Poder Ejecutivo, pese a su trascendencia y alcances, ha sido lo que en la práctica constituye la extinción de la acción penal sobre los delitos en los que pudieran originarse los capitales fugados que ahora se declaren. El artículo 86 de la ley de blanqueo establece que la AFIP estará “dispensada (eximida de su obligación) de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 (Ley Penal Tributaria y Previsional) y 24.769 (Régimen Penal Tributario) y sus modificaciones”, respecto de las personas o empresas que se acojan al régimen de regularización.