27 dic 2013

La CIA en Colombia: Injerencia y entreguismo confirmados

La CIA en Colombia
LA JORNADA / ANNCOL –
El diario The Washington Post reveló ayer la existencia de un programa secreto de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA) por el cual el gobierno de Washington ayudó a las autoridades de Colombia a asesinar a al menos 24 líderes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), mediante un sistema de rastreo por GPS y el uso de bombas de alta precisión. Según la información hecha pública por el rotativo, el programa arrancó en 2000, tiene un presupuesto millonario y aún desconocido, que no forma parte del llamado Plan Colombia, y podría seguir en operación, lo que supone su continuidad entre las presidencias de George W. Bush y Barack Obama.

El diario pone especial énfasis en la participación de esa agencia estadunidense en el bombardeo que derivó en el asesinato de Raúl Reyes –el principal negociador de las FARC–, ocurrido en la localidad ecuatoriana de Sucumbíos en marzo de 2008. Dicho episodio, cabe recordarlo, constituyó no sólo un crimen de Estado –el asesinato a mansalva de una veintena de personas, entre ellas cuatro estudiantes mexicanos–, sino también derivó en un conflicto internacional entre Bogotá y sus vecinos Venezuela y Ecuador, por la incursión militar ilegal en el territorio de este último país.

En retrospectiva, la información difundida por el Post termina por dar la razón a los señalamientos formulados en su momento por el mandatario ecuatoriano, Rafael Correa, quien desde un principio habló de un bombardeo realizado con tecnología de punta, seguramente con la colaboración de potencias extranjeras, y corrobora el papel desempeñado por la CIA, desde los años 50, como la dependencia que se encarga de hacer las tareas sucias que la Casa Blanca prefiere mantener en secreto, como una de las principales exponentes del terrorismo de Estado y como una de las entidades más peligrosas para la estabilidad mundial.

Por lo que hace al gobierno de Uribe, la información difundida denota el grado al que llegó la liquidación de la soberanía de esa república suramericana durante la gestión del ex mandatario (2002-2010), periodo durante el cual ese país se sumergió en un clima de violencia cada vez más confuso en el que participaron organizaciones políticas armadas, bandas de narcotraficantes, escuadrones de paramilitares y el mismo gobierno. El empeño de Uribe Vélez en una estrategia contrainsurgente que incluyó la violación masiva de derechos humanos y la conversión de ese país en violador de la legalidad internacional estuvo alentado, de acuerdo con lo que hoy se sabe a partir de la información publicada por el Post, por el gobierno de Estados Unidos. En un ejemplo más de la doble moral característica de Washington, Álvaro Uribe concluyó sus días al frente de la Casa de Nariño en medio de acusaciones de funcionarios y legisladores estadunidenses por los atropellos cometidos por su gobierno en el contexto de la política de un plan de contrainsurgencia del gobierno colombiano alentado por la propia Casa Blanca.

Por último, la información de que el mencionado programa secreto de la CIA pudiera seguir en marcha tendría, en caso de ser cierta, implicaciones desastrosas para el complicado proceso de paz que se desarrolla desde hace más de un año entre el gobierno de Bogotá y las FARC, el cual ha estado marcado por la continuidad de acciones bélicas por parte de ambos bandos.

Corresponde a los ciudadanos colombianos exigir a su gobierno un esclarecimiento contundente en trono a lo publicado por el diario estadunidense y, si es el caso, el cese de las operaciones conjuntas entre Washington y Bogotá, las cuales constituyen un lastre fundamental para poner fin al conflicto armado más antiguo del hemisferio.

LA JORNADA

Álvaro Uribe reconoce participación de los Estados Unidos en bombardeo a Ecuador

Álvaro Uribe reconoce participación de los Estados Unidos en bombardeo a Ecuador
Quito, 26 dic (Andes).-

El expresidente colombiano y pre candidato al senado de su país, Álvaro Uribe Vélez, reconoció la injerencia armada de los Estados Unidos en el bombardeo a territorio ecuatoriano que acabó con la vida de Raúl Reyes, miembro del secretariado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), ocurrida el 1 marzo de 2008.

“Bajo mi responsabilidad fueron (los) operativos militares con hombres y equipos nuestros USA ayudó para detectar ubicación de narco secuestradores”, escribió en su cuenta de Twitter @AlvaroUribeVel.

Una serie de evidencias aparecidas en una publicación del Washington Post indican que la CIA llevó a cabo un programa de acción encubierta que ayudó al gobierno de Colombia a exterminar al menos a dos docenas de líderes de las FARC.

La ayuda secreta -que también incluye espionaje sustancial de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA por sus siglas en inglés)- fue financiada a través de un presupuesto sospechoso multimillonario que no forma parte del paquete oficial de 9.000 millones de dólares en el marco del llamado Plan Colombia, que comenzó en el 2000.

Uribe ha sido sindicado en su país debido a la participación de varios miembros de su gabinete y más cercanos colaboradores en actividades relacionadas con el paramilitarismo. Su primo, el ex senador Mario Uribe Escobar, ha sido detenido por dos ocasiones en dos años dentro de un proceso por sus presuntos vínculos con paramilitares que ha señalado desde 2007 a más de una treintena de legisladores.

Álvaro Uribe está indudablemente detrás de la guerra, es un alfil de los Estados Unidos y de la CIA en la región, afirmó el martes el canciller ecuatoriano Ricardo Patiño en referencia a la publicación del Washigton Post.

“Ya sabemos atrás de qué está (Álvaro) Uribe: él está siempre detrás, en medio y delante de la guerra. Él es un alfil de los Estados Unidos y de la CIA, indudablemente. Así que, esto será parte de este escenario que están armando a nivel internacional”, dijo Patiño.

http://www.andes.info.ec/node/26622

26 dic 2013

PLUNA :El error del fiscal y el error del gobierno

El error del fiscal y el error del gobierno
Jaime Secco
23.12.2013
El fiscal Juan Bautista Gómez, en uso de sus funciones, ha perjudicado al país y a particulares, al cometer un error de apreciación en las varias causas que informó conjuntamente en relación a la empresa Pluna, su quiebra y hechos posteriores.
En las sentencias judiciales se suele ver una expresión pintoresca: "no es así como suceden las cosas". Si una persona es sorprendida de noche en la cocina de una casa ajena y dice que escuchó gotear la canilla y la quería cerrar porque es amante de la naturaleza, el juez probablemente utilice esa fórmula a la hora de procesarlo.

El fiscal Gómez hace una interpretación sobre los hechos relacionados con la actuación de Fernando Lorenzo y Fernando Calloia que puede no ser imposible, como que aparezca un intruso ecologista o que una silla salga volando si por casualidad todos sus átomos vibran para el mismo lado, pero es poco verosímil. Queremos mostrar que su extraña interpretación no sólo no es la única posible, sino que no es siquiera verosímil. Las cosas no suceden así.



Los hechos

Los hechos públicos son conocidos.

1- Lorenzo llamó a Calloia pidiendo que se agilitara la concesión de un aval, cosa a la que se accedió. En el mismo momento el presidente del Fideicomiso estaba acompañando a otro oferente al BROU con igual fin. Es decir, todo el gobierno intentaba que hubiera el máximo de oferentes en el remate.

2- El remate se convocó en dos fases. En un primer momento quien superara la base podía llevarse los aviones sin más compromiso. En un segundo llamado, los oferentes que cotizaran por debajo de la base tenían como estímulo poder tener las frecuencias de Pluna si cumplían algunas condiciones, como mantenerlos para uso de una compañía de bandera, ocupar personal de la ex Pluna y aportar al pago de Ancap. Sólo uno ofreció sobre la base y no sabremos si algún otro pensaba ofertar en segunda instancia.

3- En seguida, el oferente y Juan Carlos López Mena piden reunirse con el ministro de Economía, reunión que se agenda en un lugar público. El fiscal acota que "desencadenándose en consecuencia el escándalo social, gremial y político". No vemos claro qué aporta esa frase, ni a qué viene el "a consecuencia" ni el artículo determinado "el", pero son detalles.

4- Se supo días después por comunicado de Presidencia que López Mena estaba negociando arrendar los aviones a Cosmo y quería en forma definitiva las 90 líneas de Pluna, con 320 líneas semanales, "sin cargo ni costo"; es decir: sin la contrapartida de aportar para la deuda con Ancap ni tomar personal de Pluna. Públicamente el Director del MEF dijo que era "poco clara" la idea de que se acepte ese salteo de las condiciones. La respuesta la evaluó un grupo interministerial.

5- Cosmo decidió no adquirir los aviones, pero el BROU cobró la garantía, después de algunos tironeos que el fiscal detalla con minucia. Calloia siempre dijo que el BROU estaba cubierto aunque no podía agregar más por razones de secreto bancario.



La teoría del fiscal

Ante estos hechos, el fiscal aclara que la actuación de los jerarcas "no evidencia una intención de enriquecimiento personal por parte de los indagados u otro fin específico". También, "que en el decurso de toda la investigación cumplida no emergen siquiera indicios de que las diversas conductas cumplidas por funcionarios públicos... estuvieran motivadas en propósitos espúreos, en la búsqueda de provechos indebidos", y da un ejemplo de que nadie le pidió "ni siquiera un pasaje" a uno de los empresarios que declaran.

Ningún "fin específico", ¿entonces?

Supone que la llamada de Lorenzo pidiendo diligencia supuso un "aval verbal", lo que es obviamente un absurdo; eso no existe. Supone que el BROU no exigió contragarantías, lo que no explica por qué cobró. Supone que el tratamiento urgente dado al expediente por el BROU "no era habitual", pese a que él mismo, con inflamada hipérbaton habla de "un período de suma trascendencia histórica para el país durante el cual cierra la única aerolínea nacional". Supone que el aval a Cosmo se produjo en detrimento de los demás, cuando en su propio escrito se menciona a otros oferentes que gestionaban en suyo. Supone -al tipificar abuso de funciones a Calloia-, que hubo detrimento para el estado o particulares, cuando ha de concluirse que no.

Supone, finalmente, que hubo "palmario desprestigio". El argumento, que no menciona en su lugar, parece ser el escandalete periodístico por una foto en un lugar público. Ese parece ser la única prueba, su opinión sobre qué es elegante o no, cuando se estaba intentando, al menos, los siguientes objetivos: evitar que los aviones nuevos fueran embargados por acreedores de la ex Varig, conseguir el dinero para pagarlos, conservar la conectividad del país en vísperas de una temporada turística y preservar en lo posible la fuente de trabajo de los funcionarios de la fallida aerolínea, recuperar al menos parte del dinero de Ancap.

Pero no. Así no es como suceden las cosas. No se sale de un embrollo como el que se vio envuelto el país sin hablar. No se intenta favorecer a quien al día siguiente intentará chantajearnos y terminará haciendo fracasar la salida elaborada. ¿Qué lógica tiene eso? No se hacen cosas de esta magnitud sin ningún "fin específico", por pura travesura.



El error del gobierno

En octubre de 2012, un funcionario del MEF me reconoció que "quizá estemos intentando lograr demasiados objetivos a la vez". Lorenzo, doctor en Economía, me había explicado un día que, como norma, "hay que usar un instrumento para cada objetivo".

En ese momento no se podía elegir qué dejar para atrás. Con el diario del lunes, se ve que no se pudo. ¿Hubiera sido mejor aceptar la oferta de BQB y dejar a los funcionarios para atrás? ¿Dejar que todo se derrumbe y vaya a concurso de acreedores? No se sabrá nunca. Pero hay que recordar que había una ley para cumplir, aprobada dos meses antes. El estado no puede negociar como un almacenero sin mirar normas, no sería "prestigioso", por decir lo menos

25 dic 2013

"JUSTICIA" A LA URUGUAYA

La impunidad al dia.

CAMBIO DE FICHAS
Caso Gomensoro: liberan a coronel Juan Carlos Gómez
24.12.2013
MONTEVIDEO (Uypress) — La Justicia liberó al coronel retirado Juan Carlos Gómez, procesado hace dos años por el crimen del militante tupamaro Roberto Gomensoro, ocurrido en 1973. En el caso cambiaron la jueza y el fiscal, quienes entendieron que el militar no estaba involucrado en el delito.
En 2010, la jueza de Paso de los Toros, Lilián Elhorriburu, procesó por "homicidio muy especialmente agravado" a Gómez como autor del asesinato de Gomensoro ocurrido en marzo de 1973, decisión ratificada por el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno en 2011. Esta investigación judicial señala que el cuerpo de la víctima fue fondeado con rocas en el lago de Rincón del Bonete y luego fue enterrado como "N.N." en el cementerio local.

Por su parte, la defensa del acusado se basó en el informe de la Comisión para la Paz que afirma que el asesinato ocurrió en el cuartel La Paloma, en el Cerro de Montevideo.

Para el procesamiento de Gómez, la Justicia consideró el testimonio de Mario Blanco, exintegrante del MLN, quien figura como testigo presencial de las torturas que el militante habría sufrido durante la detención que ambos compartieron en Batallón de Ingenieros Nº 3, ya que declaró haber escuchado la orden directa a Gómez por parte de José Nino Gavazzo, procesado como coautor del hecho.

Elhorriburu procesó por este hecho al coronel (R) Gómez en 2010 y esta decisión fue ratificada en setiembre de 2011 por el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno.

El ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, cuestionó el procesamiento de Gómez, a través de una carta que envió a la magistrada, fechada el 19 de julio de 2012 y que Elhorriburu habría recibido el 6 de agosto del mismo año. En la misiva, el jerarca afirmaba: "Temo que esté pagando con cárcel un oficial que nada tuvo que ver en este caso y se esté encubriendo a los verdaderos culpables. Cortando, además, la línea de investigación".

La magistrada fue trasladada este año al juzgado de familia de 6º turno de Pando, por decisión de la Suprema Corte de Justicia. En su lugar asumió Karen Cuadrado Fernández Chávez, quien firmó su traslado de Florida a Paso de los Toros el 15 de febrero de 2013, el mismo día que la jueza Mariana Mota signaba su traslado al fuero civil.

También fue trasladada la fiscal Angelita Romano y en su lugar quedó el Dr. Fernando Pérez D'Auria.

Gómez consiguió testigos que declararon a su favor, los abogados Carlos Ramela Regules y Gonzalo Fernández, y el ex comandante del Ejército, Ángel Bertolotti, y se remitieron a la información de la Comisión para la Paz.

Con esta "nueva" prueba, tanto la jueza Cuadrado como el fiscal Pérez D'Auria consideraron que era suficiente para revertir el fallo de procesamiento anterior y decidieron liberar a Gómez el pasado viernes 20 de diciembre.

ANTECEDENTES

Piden procesamiento de Gavazzo y Gómez
06.08.2010
MONTEVIDEO, 6 Ago (UYPRESS) - fiscal pidió procesamiento de José Nino Gavazzo y Juan Carlos Gómez por el homicidio especialmente agravado de Roberto Gomensoro
Si bien el caso el caso del asesinato de Roberto Gomensoro había sido declarado amparado en la Ley de Caducidad por el presidente Julio María Sanguinetti en 1987, ante nueva solicitud de la justicia, éste fue considerado no comprendido por la misma pues su desaparición y asesinato tuvieron lugar en marzo de 1973, antes del comienzo de la dictadura militar. Fue el primer caso en ser excluido de la Ley de Caducidad en la Administración Mujica.

Una vez excluido de La Ley de Caducidad por el Ejecutivo, la fiscal del caso, Angelita Romano, pidió el procesamiento de los militares coronel (r) José Nino Gavazzo y coronel (r) Juan Carlos Gómez como coautor y autor, respectivamente, bajo el cargo de homicidio especialmente agravado.

Luego de que este jueves Gavazzo fuera trasladado a Paso de los Toros para prestar declaraciones y Gómez fuera detenido por la fuerza policial y también conducido al Juzgado Letrado de Primera Instancia de esa ciudad, ambos en carácter de indagados, todo indica que sobre el mediodía de este viernes, la jueza a cargo del, Lilián Elorriburu, dictará sentencia dando lugar al pedido de procesamiento de la fiscal.

El coronel (r) Juan Carlos Gómez, quien tenía en ese momento un cargo jerárquico en el Batallón Nº 3 de Paso de los Toros, es acusado de ser el asesino, en tanto Gavazzo reconoció que tomó declaraciones a los presos en esa unidad militar, donde había permaneció detenido Gomensoro.

La Jueza Elorriburu realizó una nueva consulta al Poder Ejecutivo tras la aparición de nuevas pruebas aportadas al caso, como la confirmación de que la muerte no había ocurrido en La Paloma sino en Tacuarembó y el resultado positivo de un análisis de ADN efectuado al cráneo de un cuerpo aparecido flotando en el lago de Rincón del Bonete en marzo de 1973.

Marta Gomensoro, hermana de Roberto Gomensoro declaró al matutino La Diaria que "independientemente de mi sentimiento individual, pienso que lo importante es la repercusión pública. Aunque hayan pasado 37 años, no continúan impunes, alguno está viviendo en el barrio como si no pasara nada. Creo que esto da fuerzas para seguir", dijo.

Roberto Gomensoro tenía 24 años cuando fue asesinado. Era casado, estudiante y docente de la Facultad de Agronomía, militaba en el Movimiento 26 de Marzo del Frente Amplio, era dirigente de la Asociación de Estudiantes de Agronomía y de la FEUU.

Según una crónica publicada en el diario La República, Gomensoro fue detenido el 12 de marzo de 1973 en su casa en Malvín, por personas vestidas de civil y a bordo de una camioneta "Indio" amarilla.

URUGUAY : LA DOCTRINA SANGUINETTI

Cuando falla la Corte


Por Mauricio Pérez*

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró, en un fallo reciente, que la ley de Caducidad tuvo “una finalidad de reconciliación” de la sociedad uruguaya, tras los hechos acaecidos durante la dictadura. Además, afirmó que el fallo de la Corte IDH en el caso Gelman vs. Uruguay es “incompatible” con ese camino de reconciliación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desconoce que en Uruguay existió una “opción por la indulgencia” y su sentencia en el caso Gelman es incompatible con el camino de reconciliación elegido por la sociedad uruguaya. Eso, al menos, es lo que surge de un fallo por el cual la SCJ declaró, nuevamente, la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 18.831, aprobada en octubre de 2011 tras conocerse el fallo de la Corte IDH que condenó al Estado uruguayo a eliminar todos los obstáculos jurídicos para el juzgamiento de los crímenes cometidos durante la dictadura.

La Ley 18.831 restableció la pretensión punitiva del Estado y declaró que todos los delitos cometidos por agentes del Estado entre 1973 y 1985 debían ser considerados como crímenes de lesa humanidad. También estipuló que el período de vigencia de la ley de caducidad no podía computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos.

Indulgencia oriental

El párrafo 254 de la sentencia de la Corte IDH expresa que el Estado uruguayo debe “disponer que ninguna norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la Ley penal, cosa juzgada, non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad sea aplicada” en los procesos penales abiertos por graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

Tras conocerse este fallo, y ante la posibilidad de que esos crímenes prescribieran, la bancada del Frente Amplio impulsó y aprobó la Ley 18.831, que habilitó la apertura de decenas de causas y la citación a declarar de decenas de militares ante los estrados judiciales. Esto derivó en una andanada de acciones de inconstitucionalidad contra la Ley.

La SCJ declaró, por mayoría y en forma reiterada, la inconstitucionalidad de dos de sus artículos, pero en un reciente fallo, al que accedió Caras y Caretas, centra sus críticas en la sentencia de la Corte IDH. La SCJ asegura, compartiendo la posición de la ministra Ana María Maggi (que actuó como subrogante del ministro Jorge Ruibal Pino), que los fallos de la Corte IDH tienen un efecto vinculante para los estados parte del sistema interamericano, pero que previamente a su aplicación es necesario establecer un control de convencionalidad para determinar si se alinean con los contextos normativos y las realidades y condicionamientos locales.

En este sentido, el párrafo 254 del fallo de la Corte IDH desconoce “particularidades de la realidad y de la cultura política del Uruguay en cuanto es notorio que en nuestro país existe una fuerte convicción democrática que se caracteriza por la constante búsqueda del consenso y un ánimo pacificador que la CIDH no ha valorado debidamente”, según la SCJ.

“Si bien se ha entendido por la CIDH que las mayorías ‘tienen espacios de decisión vedados como los relacionados con los derechos humanos fundamentales’ y se mencionan los casos de cegueras axiológicas, ello es totalmente ajeno y contrario a la realidad de nuestro país”, afirma la nueva sentencia. La “postura extrema” adoptada por la Corte IDH tiende “a emparejar, a ignorar matices” que son significativos para analizar estos casos, ya que la aprobación de la ley de caducidad no puede compararse con las leyes de amnistía aprobadas en otros países de la región, como Chile.

“No puede confundirse dicha situación con el caso particular del Uruguay, porque en nuestro país existió una opción por la indulgencia, con una finalidad de reconciliación, expresada por la mayoría de la ciudadanía en el referéndum del año 1989 –que algunos aislados analistas atribuyen a la fragilidad institucional y al miedo remanente de la dictadura– pero que, superada largamente esa etapa la misma opción se reitera en el año 2009”, continúa la Corte.

“Sin perjuicio de los cuestionamientos jurídicos o políticos que pueda generar la Ley de Caducidad no puede desconocerse que fue sancionada durante un gobierno democrático –ante la necesidad de estabilizar el estado de derecho– y que no implicó una auto amnistía, ni una amnistía general”, dice el fallo.

El caso uruguayo

La SCJ, haciendo suyas las afirmaciones de Maggi, establece que la ley de caducidad fue una de las etapas de la transición uruguaya hacia la democracia, y que la fórmula elegida no puede equipararse a una amnistía general, ya que la exclusión de varios casos permitió el procesamiento “de los más altos responsables del gobierno de facto”.

Por tanto, en el caso uruguayo “no puede hablarse ni de total impunidad ni de total castigo”, con lo cual se estaría cumpliendo con los preceptos previstos por el sistema interamericano en materia de amnistías: que fuera dispuesta en forma democrática por personas distintas de quienes serían beneficiados, que contenga mecanismos judiciales o administrativos de investigación de los hechos y que se otorguen reparaciones pecuniarias a las víctimas.

Incluso si se entendiera que la ley de caducidad representó una amnistía para los responsables de crímenes de la dictadura, “el Uruguay se ajustó” a las exigencias pautadas, dice la SCJ. “No debe confundirse indulgencia con impunidad, la indulgencia es un acto de grandeza que busca la reconciliación y su objetivo es la paz social”, agrega.

“Es cierto también que para que realmente la paz social sea posible se debe continuar investigando la verdad, conocer la verdad es un sagrado derecho de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad que debe ser respetado y aún se encuentra pendiente pese a los valiosos esfuerzos y avances realizados por parte de los distintos gobiernos democráticos. […] El objetivo de la CIDH de impedir la impunidad de los delitos contra la humanidad la ha conducido en el caso a una interpretación genérica que implica desconocer que en el Uruguay no se trató de una auto amnistía, ni de una amnistía general y que se cumple con el denominado ‘principio de exigencia democrática’”.

En esta línea, “lo dispuesto en el párrafo 254 es incompatible con la reconciliación por la que ha optado nuestro país. La CIDH –cuya importancia y prestigio resulta indiscutible– pudo aplicar en el caso la doctrina del margen de apreciación nacional”, por lo cual su cumplimiento no es preceptivo para el Estado uruguayo, termina diciendo la Corte.



* Publicado en Caras y Caretas el viernes 20 de diciembre de 2013