25 dic 2013

URUGUAY : LA DOCTRINA SANGUINETTI

Cuando falla la Corte


Por Mauricio Pérez*

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró, en un fallo reciente, que la ley de Caducidad tuvo “una finalidad de reconciliación” de la sociedad uruguaya, tras los hechos acaecidos durante la dictadura. Además, afirmó que el fallo de la Corte IDH en el caso Gelman vs. Uruguay es “incompatible” con ese camino de reconciliación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desconoce que en Uruguay existió una “opción por la indulgencia” y su sentencia en el caso Gelman es incompatible con el camino de reconciliación elegido por la sociedad uruguaya. Eso, al menos, es lo que surge de un fallo por el cual la SCJ declaró, nuevamente, la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 18.831, aprobada en octubre de 2011 tras conocerse el fallo de la Corte IDH que condenó al Estado uruguayo a eliminar todos los obstáculos jurídicos para el juzgamiento de los crímenes cometidos durante la dictadura.

La Ley 18.831 restableció la pretensión punitiva del Estado y declaró que todos los delitos cometidos por agentes del Estado entre 1973 y 1985 debían ser considerados como crímenes de lesa humanidad. También estipuló que el período de vigencia de la ley de caducidad no podía computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos.

Indulgencia oriental

El párrafo 254 de la sentencia de la Corte IDH expresa que el Estado uruguayo debe “disponer que ninguna norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la Ley penal, cosa juzgada, non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad sea aplicada” en los procesos penales abiertos por graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

Tras conocerse este fallo, y ante la posibilidad de que esos crímenes prescribieran, la bancada del Frente Amplio impulsó y aprobó la Ley 18.831, que habilitó la apertura de decenas de causas y la citación a declarar de decenas de militares ante los estrados judiciales. Esto derivó en una andanada de acciones de inconstitucionalidad contra la Ley.

La SCJ declaró, por mayoría y en forma reiterada, la inconstitucionalidad de dos de sus artículos, pero en un reciente fallo, al que accedió Caras y Caretas, centra sus críticas en la sentencia de la Corte IDH. La SCJ asegura, compartiendo la posición de la ministra Ana María Maggi (que actuó como subrogante del ministro Jorge Ruibal Pino), que los fallos de la Corte IDH tienen un efecto vinculante para los estados parte del sistema interamericano, pero que previamente a su aplicación es necesario establecer un control de convencionalidad para determinar si se alinean con los contextos normativos y las realidades y condicionamientos locales.

En este sentido, el párrafo 254 del fallo de la Corte IDH desconoce “particularidades de la realidad y de la cultura política del Uruguay en cuanto es notorio que en nuestro país existe una fuerte convicción democrática que se caracteriza por la constante búsqueda del consenso y un ánimo pacificador que la CIDH no ha valorado debidamente”, según la SCJ.

“Si bien se ha entendido por la CIDH que las mayorías ‘tienen espacios de decisión vedados como los relacionados con los derechos humanos fundamentales’ y se mencionan los casos de cegueras axiológicas, ello es totalmente ajeno y contrario a la realidad de nuestro país”, afirma la nueva sentencia. La “postura extrema” adoptada por la Corte IDH tiende “a emparejar, a ignorar matices” que son significativos para analizar estos casos, ya que la aprobación de la ley de caducidad no puede compararse con las leyes de amnistía aprobadas en otros países de la región, como Chile.

“No puede confundirse dicha situación con el caso particular del Uruguay, porque en nuestro país existió una opción por la indulgencia, con una finalidad de reconciliación, expresada por la mayoría de la ciudadanía en el referéndum del año 1989 –que algunos aislados analistas atribuyen a la fragilidad institucional y al miedo remanente de la dictadura– pero que, superada largamente esa etapa la misma opción se reitera en el año 2009”, continúa la Corte.

“Sin perjuicio de los cuestionamientos jurídicos o políticos que pueda generar la Ley de Caducidad no puede desconocerse que fue sancionada durante un gobierno democrático –ante la necesidad de estabilizar el estado de derecho– y que no implicó una auto amnistía, ni una amnistía general”, dice el fallo.

El caso uruguayo

La SCJ, haciendo suyas las afirmaciones de Maggi, establece que la ley de caducidad fue una de las etapas de la transición uruguaya hacia la democracia, y que la fórmula elegida no puede equipararse a una amnistía general, ya que la exclusión de varios casos permitió el procesamiento “de los más altos responsables del gobierno de facto”.

Por tanto, en el caso uruguayo “no puede hablarse ni de total impunidad ni de total castigo”, con lo cual se estaría cumpliendo con los preceptos previstos por el sistema interamericano en materia de amnistías: que fuera dispuesta en forma democrática por personas distintas de quienes serían beneficiados, que contenga mecanismos judiciales o administrativos de investigación de los hechos y que se otorguen reparaciones pecuniarias a las víctimas.

Incluso si se entendiera que la ley de caducidad representó una amnistía para los responsables de crímenes de la dictadura, “el Uruguay se ajustó” a las exigencias pautadas, dice la SCJ. “No debe confundirse indulgencia con impunidad, la indulgencia es un acto de grandeza que busca la reconciliación y su objetivo es la paz social”, agrega.

“Es cierto también que para que realmente la paz social sea posible se debe continuar investigando la verdad, conocer la verdad es un sagrado derecho de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad que debe ser respetado y aún se encuentra pendiente pese a los valiosos esfuerzos y avances realizados por parte de los distintos gobiernos democráticos. […] El objetivo de la CIDH de impedir la impunidad de los delitos contra la humanidad la ha conducido en el caso a una interpretación genérica que implica desconocer que en el Uruguay no se trató de una auto amnistía, ni de una amnistía general y que se cumple con el denominado ‘principio de exigencia democrática’”.

En esta línea, “lo dispuesto en el párrafo 254 es incompatible con la reconciliación por la que ha optado nuestro país. La CIDH –cuya importancia y prestigio resulta indiscutible– pudo aplicar en el caso la doctrina del margen de apreciación nacional”, por lo cual su cumplimiento no es preceptivo para el Estado uruguayo, termina diciendo la Corte.



* Publicado en Caras y Caretas el viernes 20 de diciembre de 2013