15 nov 2013

URUGUAY:MEDIDAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS QUE SERÍA IMPRECINDIBLE SE IMPULSARAN DESDE EL ESTADO.

COMPARTIMOS ALGUNAS MEDIDAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS QUE SERÍA IMPRECINDIBLE SE IMPULSARAN DESDE EL ESTADO.

Noviembre de 2013.

A más de 40 años del Golpe de Estado, la Mesa Permanente Contra la Impunidad entiende que el Estado uruguayo está omiso. El Estado debe tener un plan proactivo de Políticas Públicas en Derechos Humanos que acompañe y proteja a las víctimas en la búsqueda de la verdad, la memoria y la justicia como lo exigen la Resoluciones de la ONU (Res. 60/147 y el informe de De Greiff), los acuerdos del Mercosur y la Sentencia Gelman.

El Estado debe constituirse en Querellante junto a las víctimas, y poner a disposición de ellas un apoyo jurídico efectivo. También introducir en el Código Penal y CPP, las modificaciones que permitan a las víctimas, individual o colectivamente, ser parte en los juicios penales como querellantes autónomos, devolviéndoles un rol activo que democratice la justicia.

Se debe crear una “Comisión de la Verdad” que construya un relato de la historia reciente que fortalezca la democracia, asegurando que los jóvenes de hoy y las generaciones futuras puedan conocer cabalmente la historia reciente como lo han hecho otros países del Mercosur (Argentina, Chile, etc.) en un documento que sirva de base a todas las propuestas oficiales y sea hoja de ruta de todos los funcionarios públicos.

En materia de Derechos Humanos, el Estado uruguayo no puede ni debe confrontar el derecho interno al derecho internacional como lo hace actualmente la SCJ en representación de la justicia uruguaya. Al contrario, el Estado en su conjunto, con sus tres poderes, debe acompañar y acompasar en el derecho interno la evolución del Derecho Internacional integrándolo a nuestra Constitución, a nuestro Código Penal y a nuestro Código del Proceso Penal.

En la dificultad creada por la diferencia de posiciones dentro del Estado, el Poder Ejecutivo y el Legislativo por un lado y el Poder Judicial por el otro, es indispensable legislar claramente dándole a los valores en Derechos Humanos el rango constitucional que merecen, para que nadie pueda sustraerse a este paradigma de las sociedades modernas.

Desde la Sentencia Sabalsagaray (19.10.2011) y la Ley 18.831 (22.02.2013), se habían iniciado avances en el esclarecimiento de los hechos del pasado reciente. Pero la decisión de la SCJ declarando la Inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de esta última ley, seguida de la afirmación de dicha Corporación de que los crímenes cometidos en ese período son delitos comunes y no de lesa humanidad, nos ponen una vez más sobre en una situación insostenible a nivel internacional.

Al día de hoy, dos militares procesados han sido liberados, otros esperan lograrlo, y finalmente, algunos no han podido ser juzgados a pesar de contar los jueces con los elementos necesarios para hacerlo. Los militares implicados en diversos crímenes interponen sucesivamente recursos de Inconstitucionalidad, de Prescripción y diversas “chicanas” que alargan el tiempo de tratamiento de los expedientes, y buscan, en lo posible, llevar esos expedientes a los Tribunales de Apelaciones donde los tiempos se alargan exponencialmente.

Actualmente, pocos expedientes siguen su curso normal cuando se comienza a citar a los indagados. Aun así sabemos que todos los expedientes que puedan seguir acumulando pruebas terminarán en última instancia en la SCJ, frente a una posición arcaica ya tomada.

En cuanto a los archivos de persecución política, creemos que todos deben ser indiciados y su acceso debe ser público en toda la administración. Esto debe permitir a las víctimas de construir sus expedientes. La organización y su acceso deben hacerse sobre la base de lo ya establecido en el archivo del MRREE, ejemplo en la materia. Solicitamos que todos los archivos del Ministerio de Defensa estén disponibles sin que se pueda oponer el “Secreto Defensa” y, en particular, las historias clínicas del Hospital Militar.

En materia de Memoria, creemos que el Estado debe dar lugar al cumplimiento estricto de lo acordado a nivel de la Comisión de Derechos Humanos del Mercosur, marcando los sitios de Memoria y recordación, tanto a nivel nacional como del Plan Cóndor, estableciendo diversas fechas conmemorativas y el 27 de junio como Día Nacional de la Memoria.

En cuanto a la Reparación de las víctimas, creemos que es necesario corregir los errores y omisiones de las leyes ya existentes en varios temas: permitir el derecho universal de jubilarse a los que aportaron al BPS y ahorraron con su trabajo independientemente de que cobren la Pensión Especial Reparatoria por los años de cárcel y la tortura; permitir a los familiares de desaparecidos y asesinados cobrar la PER aunque sus familiares no hayan estado un año presos antes de fallecer o desaparecer; también que puedan acceder a este derecho los que estuvieron detenidos hasta el 9 de febrero de 1973, etc. Estas y otras injusticias deben ser rápidamente subsanadas así como el cumplimiento estricto en materia de cobertura de salud.