15 sept 2021

EJEMPLO DE PERSECUCION

ARGENTINA
Una causa emblemática del lawfare en Jujuy
Ratifican la nulidad de la condena a Milagro Sala por el escrache a Gerardo Morales



Por Irina Hauser

15 de septiembre de 2021


Imagen: Adrián Pérez

La Justicia rechazó un recurso presentado por el gobernador jujeño contra el fallo que anuló la sentencia a tres años y medio de prisión para la líder de la Tupac Amaru.

La Cámara de Casación Penal Federal rechazó un nuevo planteo de Gerardo Morales y ratificó que debe ser anulada la condena a tres años y medio de prisión contra Milagro Sala por "daño agravado y amenazas coactivas" que un tribunal oral le impuso este año en plena campaña electoral en Jujuy. Es la causa conocida como la de "los huevazos" porque se originó en una protesta en 2009 contra el gobernador --por entonces senador-- en la que le arrojaron huevos cuando daba una charla en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Pese a que la líder de la Tupac Amaru no había participado, fue acusada como la supuesta instigadora. El camarista Javier Carbajo y sus colegas Angela Ledesma y Liliana Catucci dijeron que Morales no demostró ninguna arbitrariedad ni violación a la igualdad ante la ley como para que haya una revisión y que, por lo tanto, el Tribunal Oral Federal jujeño debe declarar, como ya le ordenaron a comienzos de agosto, la prescripción.

La causa de los huevazos es bien emblemática de cómo funcionó (y funciona) la maquinaria judicial contra Sala, en especial a partir de fines de 2015, cuando en el contexto del gobierno de Mauricio Macri y de Morales en la provincia, comenzaron a reactivarse viejos expedientes como por arte de magia y a sumarse otros de modo de acorralar a la dirigenta y privarla de la libertad. Este expediente en particular se inició en 2009 pero el juicio oral recién se hizo en 2016. El 28 de diciembre de ese año Milagro fue condenada a tres años de prisión como instigadora de daño agravado, y como coautores el tribunal involucró a Graciela López y Ramón Salvatierra. Pese a que Sala no participó del escrache, la decisión se basó en el relato de un testigo llamado René Arellano, conocido como "Cochinillo", que era empleado de la gobernación de Morales, y que dijo que había sido organizado en la casa de ella. El tribunal consideró que el delito de amenazas estaba prescripto.

En junio de 2017 la sala IV de la Cámara de Casación, en ese entonces integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky (denunciados este año por sus visitas frecuentes a Macri en la Quinta de Olivos y la casa Rosada) y Juan Carlos Gemignani, confirmó la condena pero agravó la situación de Sala al decir que, en realidad, las amenazas eran coactivas y no habían prescripto y el tribunal oral debía dictar una nueva sentencia que incluyera esa cuestión. Desde aquel entonces el expediente durmió en un cajón de tribunales hasta que este año los jueces Mario Juárez Almaraz, Alejandra Cataldi y María Liliana Snopek --esta última prima de la esposa de Morales, nombrada en el tribunal poco antes de dictar sentencia para esta ocasión-- desempolvaron el expediente en plena campaña de Morales y sus pedidos públicos de condena y cárcel para Sala, que actualmente tiene prisión domiciliaria. Su defensa se presentó para plantear la prescripción, que es de cuatro años en este caso, pero el tribunal les rechazó el planteo. El 17 de junio decidió imponerle una pena de tres años y medio.

En este interminable laberinto kafkiano, la dirigenta volvió a la Cámara de Casación y ya con otra composición la Sala IV firmó una sentencia donde decía que el tribunal jujeño, en esencia, había inventado razones inexistentes en las normas procesales para considerar interrumpida la prescripción y así poder enjuiciar a Milagro Sala. Tal como había planteado el fiscal de Casación, Javier De Luca, se había contabilizado la primera sentencia como una interrupción de la prescripción. “En el caso bajo estudio resulta manifiesto que el dictado de la nueva sentencia condenatoria no obedeció a un genuino ‘impulso’ del proceso sino que se dictó para evitar que los imputados se vieran beneficiados con la prescripción de la acción penal”, subrayó De Luca cuando pidió que se considerara extinguida la acción penal en función de los delitos atribuidos a las/os imputadas/os. La jueza Ledesma en su voto sumó irregularidades previas, como el hecho de que a Salvatierra no le permitió designar su defensor y le impuso uno. Sobre la prescripción dijo: “El último acto interruptivo del curso de la prescripción es la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2016, de modo que ha transcurrido respecto de la recurrente Milagro Sala el plazo de 4 años previsto para el delito de daño agravado, lo cual debe hacerse extensivo a María Graciela López y Ramón Gustavo Salvatierra”. Los jueces Carbajo y Catucci coincidieron, pero dijeron que el expediente debía volver al tribunal oral para que dicte un nuevo fallo.

Esto último es lo que Morales sigue intentando obstaculizar, ahora sin suerte, porque la Casación volvió a rechazar su planteo. Le dijeron que no hay sentencia definitiva, ni demostró arbitrariedad ni la privación de ningún derecho. Si bien el gobernador podría ir en queja a la Corte la lógica sería que el tribunal oral dicte un nuevo fallo según lo establecido por la Cámara de Casación, que es su tribunal superior. En el máximo tribunal lxs supremxs todavía no resolvieron la causa más grave contra Sala, conocida como "pibes villeros", donde fue condenada a 13 años de prisión.