Por Guido Leonardo Croxatto
3 de agosto de 2022
Está el derecho penal de los pobres (cárceles hacinadas de personas jóvenes y sin derechos) y luego está el derecho penal de los ricos (el derecho penal económico, campo que se está poniendo de moda).
Gustavo Bruzzone, discípulo de Sancinetti, cuenta con ironía que él se empezó a dedicar al arte, en los 90, cuando lo pasaron al fuero penal económico (que debe investigar a los ricos) porque en ese nuevo fuero "no tenía nada que hacer", "no había trabajo". Por eso inició su carrera como coleccionista de cuadros. Se empezó a dedicar al arte porque en ese nuevo fuero no había "trabajo". El derecho penal está sólo para perseguir a los pobres. Nunca a los ricos. Solo criminaliza el crimen tosco, fácil de ver. El otro crimen, el otro gran delito, es más complejo, está bien oculto: se sabe esconder. Y lo cometen actores poderosos, que compran voluntades, sobornan, condicionan (a jueces y medios). Disimulan. Por eso Bruzzone no tenía, entre comillas, “nada que hacer” en el nuevo fuero.
El fuero penal económico es el fuero que debe investigar el delito económico complejo (el crimen de cuello blanco) cometido por empresas multinacionales, grandes bancos, y también por las IFIs, (FMI, Banco Mundial) que actúan todas en conjunto, formando parte de la misma dinámica financiera. El fuero penal económico es el eje de todo Estado que se quiere preservar, defender su patrimonio, combatiendo la evasión fiscal y el fraude al Estado. Para eso el Estado debe tener a sus abogados bien formados. Conscientes de cuál es su tarea.
El Derecho Penal Económico es uno de los ejes de una política criminal bien llevada: hoy nuestro país no tiene una política criminal seria. Tiene lo que predomina en casi toda la región: cárceles para pobres (Loic Waqcant, discípulo de Pierre Bourdieu, estudió las cárceles argentinas, titulando su libro Cárceles de la miseria). Es muy difícil obtener nada positivo de una cárcel que no cumple ningún estándar de la Constitución. La mitad están presos violando el debido proceso, sin condena, en prisión preventiva, violando la constitución. Pero a nadie le importa, porque son pobres. Y los pobres no tienen –al parecer, en Argentina– los mismos derechos. Que estén presos no genera ningún escandalo mediático. Nadia alza la voz en defensa de la “República”. Al contrario. Parece que está bien y que cualquier juez que se anime a hacer valer en serio la Constitución, las garantías, enseguida, en vez de ser elogiado, va a ser vilipendiado en los medios por ser un “garantista”. Aunque “garantista” sea respetar las garantías constitucionales. Ni más ni menos. “Garantista” es la constitución de Alberdi. Parece que no se puede.
Hoy está de moda la sociología del derecho, que aterriza las veleidades abstractas de la teoría legal. Esta rama del saber jurídico nace en la sociología de las prisiones. Basta ver quiénes y por qué están presos. La sociología va a la cárcel para correr el velo de la política criminal. Para entender qué delitos (y qué personas) se encarcelan. Y cuáles no. En general se encarcela el delito torpe. No el delito complejo. Pero el delito económico y financiero es el que genera verdadero estrago social. Es el que genera el mayor “peligro”. El mundo financiero está lleno de actos criminales que no juzgamos.
Sebastián Soler, que llevaba en su bolsillo una nota con su artículo sobre la retroactividad penal, sostenía, a tono con su mirada conservadora, que el derecho penal económico (que afecta a los ricos) “no existe” como tal. Solo el derecho penal anti pobre (Righi estaba en desacuerdo). Ese es el núcleo de la dogmática penal anti Estado (Soler escribió, pese a haber sido procurador general de facto, una teoría sobre el Estado “peligroso”, lo que hoy sería una mirada neoliberal, donde el Estado “molesta”). Nuestro país carece de una política criminal seria, que enfoque la criminalidad sofisticada. Nuestra Justicia tampoco avanza sobre el crimen económico complejo. No tiene ojos para ver. Es un fuero altamente ineficaz.
Además de no tener política criminal (encarcelar pobres no es –no puede ser- nunca una “política” de Estado), tenemos un régimen penal cambiario vetusto, que requiere un cambio inmediato. La vigencia de la Ley penal cambiaria en sus actuales condiciones es un escándalo jurídico. Subsiste un régimen penal a través del cual una autoridad administrativa (el BCRA) instruye causas penales (cambiarias), que eleva a la justicia penal para el dictado de la sentencia de condena mediante una providencia a la que se conoce como ‘conclusa para definitiva’.
El régimen es extremadamente ineficaz, ya que cualquier infracción al régimen de cambios (cambiar 10 dólares a un arbolito) se subsume en sus previsiones. El régimen jurídico vigente considera delito a cualquier infracción. Solo las infracciones más graves por su importancia económica o cualitativa debieran ser delitos. No todos los actos tienen el mismo impacto económico y social. No sirve que un país abra una causa penal por un delito de mil o dos mil dólares. Habría que aplicar en esos casos sanciones administrativas (cuya efectivización queda en manos del BCRA, más allá de su revisibilidad).
Dejar delitos para casos importantes. Los demás casos (menores en importancia) deberían ser infracciones administrativas pasibles de sanciones como multas e inhabilitaciones. Así se enfoca el crimen complejo y su entramado financiero, que cuenta con poderosos estudios cuya única tarea es sustraer estos “negocios” (financieros) de la fiscalización del Estado y de la Justicia.
El derecho a comprar moneda extranjera en sí mismo no figura en la Constitución argentina, aunque se lo defiende como tal. El derecho que sí figura en la Constitución es a no estar preso sin condena, violando el debido proceso, y ese derecho tan obvio, paradójicamente, no se quiere respetar y a quien lo defienda se lo acusa mediáticamente de ser un “garantista”. La contradicción deja sobre la mesa que hay dos derechos penales en la Argentina. Uno para los ricos. Y otro para los pobres. No hay igualdad ninguna ante la ley. Necesitamos una política criminal seria. Hoy no la tenemos.
Argentina es un país sin política criminal. Meter presos a los pobres no es una “política” de Estado. Los grandes criminales nunca van presos y sus delitos sofisticados, delitos financieros, especulativos, que causan estragos en la vida económica y social, no se perciben como tales. El daño que producen está a la vista. Son llamados actos (especulativos) de “libre mercado” aunque generen hambre y “corridas” cambiarias. Aunque aun la Justicia no lo sepa juzgar porque se siente más cómoda juzgando a los pobres por delitos menores o producto de la marginalidad, que obedece a dinámicas financieras que algún día debiéramos empezar a juzgar como delitos. Hoy no lo hacemos. Tenemos hace años un procurador general “interino”.
El derecho a comprar moneda extranjera en sí mismo no figura en la Constitución argentina, aunque se lo defiende como tal. El derecho que sí figura en la Constitución es a no estar preso sin condena, violando el debido proceso, y ese derecho tan obvio, paradójicamente, no se quiere respetar y a quien lo defienda se lo acusa mediáticamente de ser un “garantista”. La contradicción deja sobre la mesa que hay dos derechos penales en la Argentina. Uno para los ricos. Y otro para los pobres. No hay igualdad ninguna ante la ley. Necesitamos una política criminal seria. Hoy no la tenemos.
Argentina es un país sin política criminal. Meter presos a los pobres no es una “política” de Estado. Los grandes criminales nunca van presos y sus delitos sofisticados, delitos financieros, especulativos, que causan estragos en la vida económica y social, no se perciben como tales. El daño que producen está a la vista. Son llamados actos (especulativos) de “libre mercado” aunque generen hambre y “corridas” cambiarias. Aunque aun la Justicia no lo sepa juzgar porque se siente más cómoda juzgando a los pobres por delitos menores o producto de la marginalidad, que obedece a dinámicas financieras que algún día debiéramos empezar a juzgar como delitos. Hoy no lo hacemos. Tenemos hace años un procurador general “interino”.