Por primera vez un tribunal de apelaciones confirma una condena por desaparición forzada
En 15/08/2023
El Tribunal de Apelaciones en lo penal de segundo turno confirmó la sentencia de primera instancia en el caso que investiga la desaparición forzada de Óscar Tassino, asesinado el 21 de julio de 1977.
Es la primera vez que un tribunal de apelaciones uruguayo acepta la tipificación del delito de desaparición forzada, integrada al marco jurídico interno en 2006, a través del artículo 21 de la Ley 18.026, por tomar en cuenta que el delito de desaparición se sigue cometiendo en la medida en que los restos no son hallados.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros Daniel Tapié, Ricardo Miguez y Beatriz Larrieu confirmaron en todos sus términos la sentencia de primera instancia de la jueza en lo penal de 27° turno, Sol Bellomo, quien en setiembre de 2022 condenó a 25 años de penitenciaría a los militares en situación de reforma Jorge Pajarito Silveira y Ernesto Ramas por seis delitos de privación de libertad, cuatro delitos de abuso de autoridad contra detenidos, cuatro delitos de lesiones graves y un delito de desaparición forzada en calidad de autores en el caso Tassino.
Al apelar la condena, la defensa de los militares sostuvo que Bellomo los condenó por “un delito de desaparición forzada que no existe en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto” y agregaron que “no es la primera vez que se intentan aplicar”.
En esa línea, sostuvieron que Bellomo “realiza una evaluación extraña del delito por cuanto lo hace calzar para incluirlos en el tipo y da por sentado que los condenados sabían de la existencia del Sr. Óscar Tassino y que ocultaron su desaparición”.
Además, calificaron esa tipificación de “un absurdo jurídico y una forma de perseguir sin evidencia de ningún tipo ni reproche legal; idéntico reproche legal por este delito correspondería a todos los presidentes de la República, ministros de Estado y los mandos militares y demás autoridades desde esa fecha hasta el presente, es decir, todos ellos tendrían la misma legitimación que sus defendidos para que se les atribuya este delito”.
La fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo de Ricardo Perciballe, rechazó los argumentos de la defensa y calificó de “grave” la negación del delito de desaparición y la responsabilidad del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y de la Compañía de Contra Información en el operativo de detención de Tassino, que surge de los documentos de las propias Fuerzas Armadas. Agregó que Tassino fue llevado a La Tablada, un centro de torturas que pertenecía al OCOA, organismo en el que revistaban los condenados, que a su vez fueron reconocidos como parte del operativo de detención y, dentro del centro de torturas, por víctimas de terrorismo de Estado.
En cuanto a la tipificación, la fiscalía recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó, en la sentencia Gelman contra Uruguay, su preocupación por la no tipificación de este delito y resaltó que “el eje central” de la discusión es que “hasta el presente el crimen se sigue perpetrando, desde que los restos de Tassino –como los de los restantes 190 detenidos desaparecidos que se mantienen en igual situación– siguen sin aparecer”.
El tribunal señaló que comparte los argumentos de la fiscalía en cuanto a que los hechos se enmarcan en la tipificación de tortura, prevista en el artículo 22 de la Ley 18.026, pero “en la medida en que el tipo penal de torturas no se encontraba vigente al momento en que acaecieran los hechos que dieron mérito a estas actuaciones, no puede imputarse”. Sin embargo, no pasa lo mismo en relación con el delito de desaparición forzada, previsto en el artículo 21 de la misma ley.
“Los hechos ocurrieron en 1977, por lo que no está en discusión que el tipo penal fue creado con posterioridad al momento de su acaecimiento; sin embargo, el delito se sigue perpetuando desde que los autores, a sabiendas del destino final de la víctima, no proporcionaron información de su paradero. La desaparición forzada se ha configurado, aun cuando no se hallen los restos de Tassino, y además, la permanencia del delito es indiscutible justamente porque al no aparecer estos, el delito se perpetúa hasta el presente”, expresó el tribunal en la sentencia.
Esta es la primera vez que un tribunal de apelaciones en Uruguay confirma la aplicación del delito de desaparición forzada para crímenes de la dictadura militar. La primera vez que la Justicia intentó una condena por desaparición forzada fue en el caso del dictador Gregorio Álvarez.
El juez Luis Charles, a pedido de la fiscal Mirtha Guianze lo procesó con prisión en diciembre de 2007 como coautor de reiterados delitos de desaparición forzada, pero luego fue condenado en octubre de 2009 por homicidio especialmente agravado, dado que en octubre de 2008, el mismo Tribunal de Apelaciones de segundo turno, integrado en su momento por José Balcaldi, William Corujo y Alfredo Gómez, dispuso la revocación de la imputación de desaparición forzada, por entender que no podía aplicarse retroactivamente aun cuando se considere que se continúa cometiendo. “Cuando se detuvieron a los que luego fueron desaparecidos, la figura que ahora se pretende aplicar no estaba vigente”, señalaron.
La Diaria
El Tribunal de Apelaciones en lo penal de segundo turno confirmó la sentencia de primera instancia en el caso que investiga la desaparición forzada de Óscar Tassino, asesinado el 21 de julio de 1977.
Es la primera vez que un tribunal de apelaciones uruguayo acepta la tipificación del delito de desaparición forzada, integrada al marco jurídico interno en 2006, a través del artículo 21 de la Ley 18.026, por tomar en cuenta que el delito de desaparición se sigue cometiendo en la medida en que los restos no son hallados.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros Daniel Tapié, Ricardo Miguez y Beatriz Larrieu confirmaron en todos sus términos la sentencia de primera instancia de la jueza en lo penal de 27° turno, Sol Bellomo, quien en setiembre de 2022 condenó a 25 años de penitenciaría a los militares en situación de reforma Jorge Pajarito Silveira y Ernesto Ramas por seis delitos de privación de libertad, cuatro delitos de abuso de autoridad contra detenidos, cuatro delitos de lesiones graves y un delito de desaparición forzada en calidad de autores en el caso Tassino.
Al apelar la condena, la defensa de los militares sostuvo que Bellomo los condenó por “un delito de desaparición forzada que no existe en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto” y agregaron que “no es la primera vez que se intentan aplicar”.
En esa línea, sostuvieron que Bellomo “realiza una evaluación extraña del delito por cuanto lo hace calzar para incluirlos en el tipo y da por sentado que los condenados sabían de la existencia del Sr. Óscar Tassino y que ocultaron su desaparición”.
Además, calificaron esa tipificación de “un absurdo jurídico y una forma de perseguir sin evidencia de ningún tipo ni reproche legal; idéntico reproche legal por este delito correspondería a todos los presidentes de la República, ministros de Estado y los mandos militares y demás autoridades desde esa fecha hasta el presente, es decir, todos ellos tendrían la misma legitimación que sus defendidos para que se les atribuya este delito”.
La fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo de Ricardo Perciballe, rechazó los argumentos de la defensa y calificó de “grave” la negación del delito de desaparición y la responsabilidad del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y de la Compañía de Contra Información en el operativo de detención de Tassino, que surge de los documentos de las propias Fuerzas Armadas. Agregó que Tassino fue llevado a La Tablada, un centro de torturas que pertenecía al OCOA, organismo en el que revistaban los condenados, que a su vez fueron reconocidos como parte del operativo de detención y, dentro del centro de torturas, por víctimas de terrorismo de Estado.
En cuanto a la tipificación, la fiscalía recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó, en la sentencia Gelman contra Uruguay, su preocupación por la no tipificación de este delito y resaltó que “el eje central” de la discusión es que “hasta el presente el crimen se sigue perpetrando, desde que los restos de Tassino –como los de los restantes 190 detenidos desaparecidos que se mantienen en igual situación– siguen sin aparecer”.
El tribunal señaló que comparte los argumentos de la fiscalía en cuanto a que los hechos se enmarcan en la tipificación de tortura, prevista en el artículo 22 de la Ley 18.026, pero “en la medida en que el tipo penal de torturas no se encontraba vigente al momento en que acaecieran los hechos que dieron mérito a estas actuaciones, no puede imputarse”. Sin embargo, no pasa lo mismo en relación con el delito de desaparición forzada, previsto en el artículo 21 de la misma ley.
“Los hechos ocurrieron en 1977, por lo que no está en discusión que el tipo penal fue creado con posterioridad al momento de su acaecimiento; sin embargo, el delito se sigue perpetuando desde que los autores, a sabiendas del destino final de la víctima, no proporcionaron información de su paradero. La desaparición forzada se ha configurado, aun cuando no se hallen los restos de Tassino, y además, la permanencia del delito es indiscutible justamente porque al no aparecer estos, el delito se perpetúa hasta el presente”, expresó el tribunal en la sentencia.
Esta es la primera vez que un tribunal de apelaciones en Uruguay confirma la aplicación del delito de desaparición forzada para crímenes de la dictadura militar. La primera vez que la Justicia intentó una condena por desaparición forzada fue en el caso del dictador Gregorio Álvarez.
El juez Luis Charles, a pedido de la fiscal Mirtha Guianze lo procesó con prisión en diciembre de 2007 como coautor de reiterados delitos de desaparición forzada, pero luego fue condenado en octubre de 2009 por homicidio especialmente agravado, dado que en octubre de 2008, el mismo Tribunal de Apelaciones de segundo turno, integrado en su momento por José Balcaldi, William Corujo y Alfredo Gómez, dispuso la revocación de la imputación de desaparición forzada, por entender que no podía aplicarse retroactivamente aun cuando se considere que se continúa cometiendo. “Cuando se detuvieron a los que luego fueron desaparecidos, la figura que ahora se pretende aplicar no estaba vigente”, señalaron.
La Diaria