21 ene 2020

LAS NUEVAS FORMAS

El tribunal ético de juzgamiento del “Lawfare” 

Por Eduardo Barcesat
20 enero, 2020





1. ¿’Qué es el “lawfare”?

El lawfare, o guerra judicial, que sería su significado en lengua castellana, es una práctica de persecución y destrucción de adversarios o enemigos políticos, empleando como arma a los procesos judiciarios. La invención de esta práctica persecutoria, gestada en la academia militar estadounidense, es la de perseguir a los opositores mediante mecanismos que no generen la mala prensa que tienen los atentados, asesinatos, desapariciones forzadas, secuestros, torturas, etc. que han sido empleados a lo largo de la historia de la dominación social ejercida por potencias hegemónicas. Parafraseando a Clausewitz, “…es la continuación de la guerra por otros medios…”

Esta práctica de destrucción del adversario-opositor-enemigo tiene varias constantes, a saber:
Se basa en una deformación de las corrientes doctrinarias del denominado realismo jurídico, también conocido como realismo anglosajón o realismo escandinavo, y que tienen en común, el considerar que no hay derecho, propiamente dicho, hasta tanto no medie una sentencia judicial en el caso concreto. Que todo lo que precede a la sentencia judicial no son más que presupuestos ideologizados, percepciones de lo jurídico, pero que hasta tanto no medie una resolución judicial no puede hablarse de derecho, propiamente dicho. 

Que el derecho no es moral ni es lógica, sino experiencia (Oliver Wendell Holmes); que el derecho es lo que separa lo mío de lo tuyo (Karl Olivecrona); que el derecho es lo que los jueces dicen que es (Roscoe Pound). En definitiva, una profunda desconfianza hacia los sistemas de derecho escrito, con estructura jerárquica de su normativa, lo que le otorga su característica en tanto que sistema y posibilita una ciencia del derecho con cierto grado de objetividad, empece el carácter ideológico de su objeto de conocimiento. Las corrientes fundadas en el common law, o de los precedentes judiciales, tienen un claro presupuesto político-ideológico, cual es que los jueces pueden perseguir mejor y más detalladamente que las leyes, fundamentalmente para mantener los privilegios del sistema capitalista. 

No es ocioso recordar que en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 17 preceptos, el único que viene precedido de la expresión “sagrado”, es el de propiedad privada, y que en la obra fundante del constitucionalismo norteamericano, “El Federalista”, se define al poder judicial como un poder aristocrático, vitalicio, contra-mayoritario, para prevenir posibles desvíos populistas o demagógicos de los poderes políticos. Y así han funcionado los poderes judiciales de los países que siguieron el modelo constitucional estadounidense, preservando el privilegio de la propiedad privada, y aun al precio de “tirar por la borda” el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física y psíquica de la persona humana; porque “sagrado”, lo que se dice “sagrado”, sólo lo es la propiedad privada.

El segundo soporte del “lawfare” es valerse del carácter ficcional de los relatos que conforman, o sustentan, los procesos persecutorios judiciales. Un enunciado ficto es aquel que no se corresponde con un hecho real al momento de la producción del enunciado ficto. Vale en literatura, no en el derecho, aunque su uso es tan profuso como en la literatura. El derecho es –o debiera ser- una reconstrucción, una tópica que cual espiral ascendente va incorporando diversos discursos de las ciencias sociales y de las ciencias naturales (documentos, peritajes, testimonios, etc.), hasta culminar en el juicio de valor que expresa la sentencia. 

Por contraposición, el “lawfare” reposa en la leyenda indocumentada, en el relato mitológico que ancla en creencias populares (todos los políticos son corruptos, todos roban, etc.); en esa indeterminación entre el “ser” y el “no ser” radica su fuerza, prohijada por los medios masivos y hegemónicos de comunicación social, que afirman o niegan, modelando el psiquismo del colectivo humano (lo vi en el diario, lo dijeron en la televisión), asignando culpabilidades o inocencias.-
Y, como siempre, el poder económico, que opera vía impulso al “lawfare”, o –más groseramente- como en el caso de Bolivia, a través de un golpe de estado con fuerte presencia y respaldo de los poderes económicos, militares y comunicacionales, bajo la batuta y cobertura, militar y económica, del poder imperial. Si no se puede vencer a los poderes populares en las urnas, pues bienvenido entonces el golpe de estado, seguido de la persecución judicial, no sea que vuelvan a triunfar en las urnas.

2. ¿Por qué un Tribunal Ético?

Frente a una nueva modalidad de la otrora doctrina de la “seguridad nacional”,y que opera, fundamentalmente, instrumentando la pata podrida de la administración de justicia, es difícil pretender un enjuiciamiento del “lawfare” ante los mismos jueces que son sus ejecutores y soporte ideológico. Tampoco existen instancias jurisdiccionales, regionales o internacionales, que puedan operar con capacitación e imperio para desbaratar al “lawfare”. Se necesita hacer conciencia de la irregularidad y antijuricidad del “lawfare”, al tiempo que se avanza en la tarea de concientizar a los pueblos sobre este nuevo instrumento de la dominación social y se abren caminos para la futura impugnación ante los órganos judiciales, nacionales, regionales e internacionales.

Los tribunales éticos han desempeñado un papel muy importante en la historia social contemporánea para denunciar crímenes de guerra, genocidios, desapariciones forzadas, torturas y toda suerte de atrocidades perpetradas en beneficio de los poderes concentrados. A esa preservación del conjunto de los derechos civiles y políticos, se suma ahora la tutela de derechos económicos, sociales y culturales, denunciando los crímenes que derivan de la violación de estos derechos, mediante prácticas como el genocidio económico, la fuga de capitales de los países emergentes, el ecocidio, o los crímenes de lesa naturaleza.

3. El Tribunal Ético de Common Action Forum:

Este que anunciamos aquí será un nuevo emprendimiento de esa conciencia jurídica de la humanidad,que adviene por resolución de CAF, de constituir al COMMON ACTION TRIBUNAL (CAT), para enjuiciar al “lawfare” y, asimismo, al “whistleblow” (persecución como delatores a quiénes hacen públicos datos calificados como secretos por las potencias hegemónicas) .-

Lo integrarán:

Presidente: Dr. Eduardo S. Barcesat

Secretaria: Dra. Renata Avila

Vocales: Dr. William Bourdon

Dra, Herta DÄubler-Gmlin

Dr. Baltasar Garzón

Dr. Gabriel Chamorro

Dra. Valeska Teixeira

Dra. Ayo Obe

Más datos pueden ser consultados en la página web de Common Action Forum

El Destape