URUGUAY
SECRETO
Actas militares con información sobre Armando Méndez serán “reservadas por 15 años”, hasta 2036
MONTEVIDEO (Uypress)- 23.10.2021
Foto de portada: Javier Calvelo / adhocFOTOS
El Ministerio de Defensa Nacional resolvió “clasificar como información reservada la totalidad de las actuaciones del Tribunal de Honor del Teniente Coronel en situación de retiro Armando Méndez Caban, por un período de 15 años desde su clasificación”, según consigna el colega Nicolás Delgado para Montevideo Portal.
Esto significa que no se podrá acceder hasta 2036 a su testimonio ante mandos superiores por hechos ocurridos mientras desempeñaba su labor militar.
La resolución fue firmada por el ministro de Defensa Nacional, Javier García, el viernes 17 de setiembre, y responde a un pedido de información pública presentado por la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos.
Méndez Caban, que en 1973 integraba el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), fue director de Aduanas durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle y procesado con prisión este jueves 21 de octubre por el homicidio muy especialmente agravado de Gerardo Alter, en calidad de presunto coautor penalmente responsable. Alter tenía 27 años cuando fue detenido, era militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores de Argentina y se desempeñaba como nexo entre ese grupo y el Movimiento de Liberación Nacional.
La jueza penal Silvia Urioste concluyó que el militar participó del operativo de detención del militante argentino en agosto de 1973 en Camino Maldonado y Veracierto, y de las torturas que ocasionaron su muerte.
En junio de este año habían sido procesados en el marco de esta causa otros dos militares retirados, Pedro Enrique Buzó y Néstor Silvera, y el coronel en situación de reforma Antranig Ohannessian.
Resolución de Defensa
La resolución de setiembre del Ministerio de Defensa expresa que "en el marco de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, la peticionante solicitó acceso a la información relativa a los Legajos Personales y a los Tribunales de Honor de Armando Méndez Caban, Néstor Ramón Silvera Fonseca y Pedro Enrique Buzó Correa".
Considera que "el artículo 9 de la citada Ley, habilita a la Administración a clasificar información como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma, disponiendo asimismo que el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada". Y agrega que "de acuerdo a la normativa citada, corresponde disponer que la información relativa al Tribunal de Honor del Teniente Coronel en situación de retiro Armando Méndez Caban sea clasificada en su totalidad como reservada, por el plazo de 15 años contados a partir de su clasificación, acorde a lo dispuesto por el artículo 11 de Ley N° 18.381 referida", que establece: "La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de 15 años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Sólo se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación cuando permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen".
El ministro justifica su resolución además en "lo dispuesto por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y por el artículo 21 del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010".
Este último artículo referido expresa que "la información deberá ser clasificada por la autoridad administrativa competente por resolución fundada", y que "se entiende por autoridad administrativa competente el jerarca máximo de cada organismo obligado o quien ejerza facultades delegadas".
"No está vinculado a DDHH"
Fuentes del Ministerio de Defensa informaron a Montevideo Portal que "la información solicitada (las actas del Tribunal de Honor sobre Méndez Caban) corresponde a un tema que no está vinculado a derechos humanos y la ley ampara a reservar información de carácter personal".
Consultados sobre a qué tema refieren esas actas, respondieron que no pueden dar más datos porque podría afectar la reserva.
Además, destacaron que Defensa entregó a Madres y Familiares los legajos de Méndez Caban, Silvera Fonseca y Buzó Correa; y el Tribunal de Honor de Silvera Fonseca, respondiendo a la solicitud que se hizo.
En cuanto a la justificación de la reserva, aseguraron que está en el artículo 9 de la ley 18.381, el que refiere a "información reservada" de "la ley sobre el derecho de acceso a la información pública", que dice lo siguiente:
"Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:
A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.
B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.
C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.
F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada. (*)
La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo. (*)
Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada. (*)
En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación".
Méndez: "Próspero hombre de negocios"
Por su parte, Méndez "es un próspero hombre de negocios, cara visible del Grupo Armando Méndez y Asociados formado por Afilcar SA, una firma dedicada a la instalación de alarmas, Compu Seguridad, especializada en la prestación de servicios de seguridad informática y la empresa ADA (Apoyo al Departamento de Automóviles) que trabaja para el Banco de Seguros del Estado (BSE)", informó el portal Sudestada en un perfil publicado noviembre de 2016. "Todas sus empresas han contratado con el Estado, incluso durante los últimos once años de gobierno frenteamplista", destacó.
El sitio contó entonces que "ya entrada la democracia, en 1986 fue ascendido al grado de teniente coronel y, luego, el entonces presidente Luis Alberto Lacalle lo nombró director nacional de Aduanas, aunque su pasaje por el organismo fue fugaz".
"Luego se convirtió en un exitoso empresario, de bajo perfil, que encabeza el Grupo Armando Méndez y Asociados, un conglomerado de empresas vinculadas a los seguros de automóviles, la informática y la seguridad privada", agregó.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias