Jorge Elbaum
May 14, 2023
La última semana la Cámara Federal de La Plata confirmó los sobreseimientos y faltas de mérito para el conjunto de venezolanos e iraníes detenidos en junio del año pasado, luego de que la aeronave de EMTRASUR aterrizara en Ezeiza. La Justicia desestimó además las medidas dispuestas contra el avión y advirtió que el juez federal Federico Villena ya no tiene competencia en el caso. El juez Federico Villena le señala el camino al precandidato a la gobernación bonaerense, Cristian Ritondo.
Antes de ser apartado de la causa, ante la obvia imposibilidad de probar las infundadas imputaciones de terrorismo, el magistrado instruyó de forma absolutamente irregular una causa paralela, con el objetivo de congraciarse con las autoridades del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha causa buscó obtener el premio consuelo para los denunciantes, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y sus socios, el conglomerado de actores políticos obstinados en demonizar todo lo que provenga de Venezuela o de Irán.
La causa paralela tramitada por Villena se articuló de forma coordinada con la solicitud realizada por el Departamento de Justicia –a través de tres oficios– y la rogatoria del juez Randolph Moss, enviada el último 3 de mayo. En dicho pedido, el magistrado del distrito de Columbia solicita la confiscación del Boeing 747-300 con número de cola YV-3.531 y número de serie del fabricante 23.413 por “violación de las regulaciones del Departamento que rigen la exportación y re-exportación de productos de origen estadounidense, enmaradas en la Ley 4.820 del año 2018.
En esa regulación se estipula que las ventas de los aviones fabricados por Estados Unidos –como el caso del Boeing 747-300– deben aprobarse y registrarse en un padrón administrado por el Departamento de Comercio, antes de que los aviones sean vendidos a terceros. En el caso específico, la titularidad del Boeing fue transferida inicialmente a Francia y luego a la Federación Rusa, sin que esa transacción fuese registrada en el padrón exigido por las autoridades estadounidenses.
Antes de ser apartado de la causa, ante la obvia imposibilidad de probar las infundadas imputaciones de terrorismo, el magistrado instruyó de forma absolutamente irregular una causa paralela, con el objetivo de congraciarse con las autoridades del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha causa buscó obtener el premio consuelo para los denunciantes, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y sus socios, el conglomerado de actores políticos obstinados en demonizar todo lo que provenga de Venezuela o de Irán.
La causa paralela tramitada por Villena se articuló de forma coordinada con la solicitud realizada por el Departamento de Justicia –a través de tres oficios– y la rogatoria del juez Randolph Moss, enviada el último 3 de mayo. En dicho pedido, el magistrado del distrito de Columbia solicita la confiscación del Boeing 747-300 con número de cola YV-3.531 y número de serie del fabricante 23.413 por “violación de las regulaciones del Departamento que rigen la exportación y re-exportación de productos de origen estadounidense, enmaradas en la Ley 4.820 del año 2018.
En esa regulación se estipula que las ventas de los aviones fabricados por Estados Unidos –como el caso del Boeing 747-300– deben aprobarse y registrarse en un padrón administrado por el Departamento de Comercio, antes de que los aviones sean vendidos a terceros. En el caso específico, la titularidad del Boeing fue transferida inicialmente a Francia y luego a la Federación Rusa, sin que esa transacción fuese registrada en el padrón exigido por las autoridades estadounidenses.
La posterior venta de Moscú a Teherán y su comercialización final a Caracas tampoco cumplió con la despótica ley 4.820. En las tres últimas transacciones, el Departamento de Estado no invocó su regulación interna para secuestrar el avión. Solo decidió efectivizarla cuando la DAIA se dispuso a convertirse en mascarón de proa de una fantasmagoría terrorista apta para el apalancamiento mediático local, que sigue utilizando los atentados de 1992 y 1994 como dispositivos de blindaje simbólico.
En diciembre de 2022, Villena permitió la intromisión de una agencia de seguridad estadounidense, la U.S. Marshal, en la aeronave secuestrada en Ezeiza, sin solicitar la aprobación formal a las autoridades competentes. El pretexto para otorgar dicha prerrogativa de inspección se sustentó en la necesidad de realizar ejercicios de mantenimiento de la aeronave. Sin embargo, la función de la U.S. Marshal, dependiente del Departamento de Justicia, no tiene relación con la asistencia técnica a aeronaves sino con la “identificación y evaluación de activos que provienen del producto del delito (…) para lograr la comercialización de los bienes incautados y decomisados”.
La oficina específica que tramita esas tareas de incautación tiene sede en Arlington, Virginia, y en sus dependencias se asienta la División de Confiscación de Bienes, donde “se evalúa y se tramita la venta de activos recuperados del delito”.
Relaciones carnales
Luego de los sobreseimientos de los 19 pilotos y técnicos, el avión debió ser devuelto a sus propietarios venezolanos. No se efectivizó dicha restitución porque el juez Villena, la DAIA y las autoridades estadounidenses se complotaron para obtener un premio consuelo apto para disimular la procacidad de sus acusaciones relativas al vínculo de los iraníes y los venezolanos con acciones terroristas. El secuestro del avión Boeing 747-300 es la prolongación de la saga iniciada con la denuncia por parte de Natalio Alberto Nisman del memorándum de entendimiento con Irán –delito desestimado por la Justicia– y la metamorfosis de su suicidio, reconvertido en un homicidio sin incriminados.
La subrepticia connivencia entre el magistrado de Lomas de Zamora y los funcionarios estadounidenses fue acompañada por tres oficios enviados por el Departamento de Justicia, enmarcados en el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, promulgado por ley 24.034 en diciembre de 1991, en plena etapa de relaciones carnales patrocinadas por el menemismo. La normativa prevé la colaboración en “solicitudes de registro, embargo y secuestro; la inmovilización de activos”, pero en su artículo tercero advierte que no podrán ejecutarse dichas interdicciones si “se refiere a un delito político”, como queda claro en el caso de la acusación realizada contra la empresa venezolana Emtrasur.
En ese mismo apartado se consigna que la asistencia queda limitada si “el cumplimiento de la solicitud puede perjudicar la seguridad u otros intereses esenciales similares del Estado requerido”: en el caso del pedido de decomiso realizado por el juez Moss y el Departamento de Justicia, aparece como indudable que la confiscación supondría poner en riesgo las relaciones diplomáticas con Caracas, interés esencial para quien pretende impulsar la integración regional, el respeto por la soberanía y la participación en los BRICS, conglomerado de países que mantienen fuertes vínculos con Caracas.
De hecho, el tercer párrafo del mismo artículo prevé la potencial denegatoria de la asistencia, dando a “conocer a la autoridad central del Estado requirente las razones”.
En el artículo 14 de dicho tratado se especifica, además, que los embargos o secuestros solo podrán realizarse “siempre que la solicitud lleve la información que justifique dicha acción según las leyes del Estado requerido”, es decir –en este caso– la normativa argentina, que carece de cualquier disposición que justifique el hurto de un avión por razones geopolíticas.
En diciembre de 2022, Villena permitió la intromisión de una agencia de seguridad estadounidense, la U.S. Marshal, en la aeronave secuestrada en Ezeiza, sin solicitar la aprobación formal a las autoridades competentes. El pretexto para otorgar dicha prerrogativa de inspección se sustentó en la necesidad de realizar ejercicios de mantenimiento de la aeronave. Sin embargo, la función de la U.S. Marshal, dependiente del Departamento de Justicia, no tiene relación con la asistencia técnica a aeronaves sino con la “identificación y evaluación de activos que provienen del producto del delito (…) para lograr la comercialización de los bienes incautados y decomisados”.
La oficina específica que tramita esas tareas de incautación tiene sede en Arlington, Virginia, y en sus dependencias se asienta la División de Confiscación de Bienes, donde “se evalúa y se tramita la venta de activos recuperados del delito”.
Relaciones carnales
Luego de los sobreseimientos de los 19 pilotos y técnicos, el avión debió ser devuelto a sus propietarios venezolanos. No se efectivizó dicha restitución porque el juez Villena, la DAIA y las autoridades estadounidenses se complotaron para obtener un premio consuelo apto para disimular la procacidad de sus acusaciones relativas al vínculo de los iraníes y los venezolanos con acciones terroristas. El secuestro del avión Boeing 747-300 es la prolongación de la saga iniciada con la denuncia por parte de Natalio Alberto Nisman del memorándum de entendimiento con Irán –delito desestimado por la Justicia– y la metamorfosis de su suicidio, reconvertido en un homicidio sin incriminados.
La subrepticia connivencia entre el magistrado de Lomas de Zamora y los funcionarios estadounidenses fue acompañada por tres oficios enviados por el Departamento de Justicia, enmarcados en el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, promulgado por ley 24.034 en diciembre de 1991, en plena etapa de relaciones carnales patrocinadas por el menemismo. La normativa prevé la colaboración en “solicitudes de registro, embargo y secuestro; la inmovilización de activos”, pero en su artículo tercero advierte que no podrán ejecutarse dichas interdicciones si “se refiere a un delito político”, como queda claro en el caso de la acusación realizada contra la empresa venezolana Emtrasur.
En ese mismo apartado se consigna que la asistencia queda limitada si “el cumplimiento de la solicitud puede perjudicar la seguridad u otros intereses esenciales similares del Estado requerido”: en el caso del pedido de decomiso realizado por el juez Moss y el Departamento de Justicia, aparece como indudable que la confiscación supondría poner en riesgo las relaciones diplomáticas con Caracas, interés esencial para quien pretende impulsar la integración regional, el respeto por la soberanía y la participación en los BRICS, conglomerado de países que mantienen fuertes vínculos con Caracas.
De hecho, el tercer párrafo del mismo artículo prevé la potencial denegatoria de la asistencia, dando a “conocer a la autoridad central del Estado requirente las razones”.
En el artículo 14 de dicho tratado se especifica, además, que los embargos o secuestros solo podrán realizarse “siempre que la solicitud lleve la información que justifique dicha acción según las leyes del Estado requerido”, es decir –en este caso– la normativa argentina, que carece de cualquier disposición que justifique el hurto de un avión por razones geopolíticas.
Alberto Nisman
La ley 24.034 salvaguarda, también en su artículo 14, “los intereses de terceras partes”, en este caso los de la República Bolivariana de Venezuela, que se encuentra amparada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporado a la Constitución en 1994, que advierte de forma taxativa que “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (…) En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. Dicho Pacto tiene, para la arquitectura legal argentina, una jerarquía superior a la ley 24.034.
Además, el tratado de marras ha sido desconocido por Estados Unidos en diferentes ocasiones en que fue solicitado por las autoridades argentinas: en 2015, luego del suicidio del fiscal Nisman, se solicitó a las autoridades del Departamento de Justicia la información y confiscación de las cuentas ilegales que estaban a nombre de su madre y hermana en el banco Merrill Lynch de Nueva York. Dichos pedidos fueron denegados apelando a disposiciones burocráticas. En un caso más reciente, los funcionarios estadounidenses no le dieron trámite al pedido argentino de obtener información virtual sobre los intercambios digitales de los integrantes del grupo que intentó asesinar a Cristina Fernández de Kirchner.
En la perspectiva de Washington, la única soberanía respetable es la que impone reglas del juego propias al resto del mundo. Eso es lo que propone la extraterritorialidad de sus normas jurídicas, que deben ser aplicadas como forma de vasallaje a sus sanciones unilaterales.
Salsa Wolff de terrorismo
Un mes después de la detención de los pilotos de la aeronave, el presidente de la DAIA, Jorge Knoblovits, señaló que “algunos sectores del gobierno [argentino] son cómplices del terrorismo internacional”, en obvia referencia al kirchnerismo. En el escrito presentado por la DAIA a la Justicia se asevera que “al permitir el ingreso del avión, se puso en riesgo no solo la seguridad de todo nuestro país sino la de América del Sur”. En otro párrafo del mismo escrito se consigna que “al no haber indagado a la tripulación y corroborado sus intenciones, se habría impedido la oportunidad de combatir al terrorismo internacional, afectando peligrosamente el futuro de nuestro país”.
La ley 24.034 salvaguarda, también en su artículo 14, “los intereses de terceras partes”, en este caso los de la República Bolivariana de Venezuela, que se encuentra amparada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporado a la Constitución en 1994, que advierte de forma taxativa que “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (…) En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. Dicho Pacto tiene, para la arquitectura legal argentina, una jerarquía superior a la ley 24.034.
Además, el tratado de marras ha sido desconocido por Estados Unidos en diferentes ocasiones en que fue solicitado por las autoridades argentinas: en 2015, luego del suicidio del fiscal Nisman, se solicitó a las autoridades del Departamento de Justicia la información y confiscación de las cuentas ilegales que estaban a nombre de su madre y hermana en el banco Merrill Lynch de Nueva York. Dichos pedidos fueron denegados apelando a disposiciones burocráticas. En un caso más reciente, los funcionarios estadounidenses no le dieron trámite al pedido argentino de obtener información virtual sobre los intercambios digitales de los integrantes del grupo que intentó asesinar a Cristina Fernández de Kirchner.
En la perspectiva de Washington, la única soberanía respetable es la que impone reglas del juego propias al resto del mundo. Eso es lo que propone la extraterritorialidad de sus normas jurídicas, que deben ser aplicadas como forma de vasallaje a sus sanciones unilaterales.
Salsa Wolff de terrorismo
Un mes después de la detención de los pilotos de la aeronave, el presidente de la DAIA, Jorge Knoblovits, señaló que “algunos sectores del gobierno [argentino] son cómplices del terrorismo internacional”, en obvia referencia al kirchnerismo. En el escrito presentado por la DAIA a la Justicia se asevera que “al permitir el ingreso del avión, se puso en riesgo no solo la seguridad de todo nuestro país sino la de América del Sur”. En otro párrafo del mismo escrito se consigna que “al no haber indagado a la tripulación y corroborado sus intenciones, se habría impedido la oportunidad de combatir al terrorismo internacional, afectando peligrosamente el futuro de nuestro país”.
En la misma línea, el actual funcionario de la ciudad de Buenos Aires Waldo Wolff compartió un twit en el que aseguraba que “un avión iraní voló con tripulantes de la brigada que depende de un acusado del atentado a la AMIA sin que nuestras autoridades hagan nada”.
Las respuestas a sus falacias fueron respondidas en el propio expediente de la causa: la aeronave no era persa sino venezolana, los tripulantes no pertenecían a ninguna brigada militar y las autoridades hicieron lo que sus propios referentes –radicados en Jerusalén y Washington– aplaudieron. Sin embargo, el pánico sembrado por la DAIA y sus acólitos de la propaganda juntista logró parcialmente su objetivo al vincular al juez Villena con las autoridades estadounidenses comprometidas en devastar la economía de Venezuela.
La etapa más brutal del bloqueo se inició en 2015, cuando una orden ejecutiva del gobierno de los Estados Unidos catalogó a Venezuela como “una amenaza inusual y extraordinaria para los intereses y la seguridad de los Estados Unidos”. A partir de ese momento se sucedieron 928 sanciones que llevaron a la supresión del 99% de los ingresos por exportaciones, generando pérdidas, hasta el año 2022, de 308.000 millones de dólares. Además se confiscaron bienes por un valor cercano a los 20.000 millones de dólares, entre ellos la empresa hidrocarburífera CITGO, cuyo valor asciende a los 11.000 millones de dólares. El ex asesor de Barack Obama, Richard Nephew, publicó su libro El arte de las sanciones, donde defiende el mecanismo de las medidas unilaterales y coercitivas –prohibidas por el derecho internacional– destinadas a “ir adonde más duelan, adonde más dolor causen a la población”.
Las respuestas a sus falacias fueron respondidas en el propio expediente de la causa: la aeronave no era persa sino venezolana, los tripulantes no pertenecían a ninguna brigada militar y las autoridades hicieron lo que sus propios referentes –radicados en Jerusalén y Washington– aplaudieron. Sin embargo, el pánico sembrado por la DAIA y sus acólitos de la propaganda juntista logró parcialmente su objetivo al vincular al juez Villena con las autoridades estadounidenses comprometidas en devastar la economía de Venezuela.
La etapa más brutal del bloqueo se inició en 2015, cuando una orden ejecutiva del gobierno de los Estados Unidos catalogó a Venezuela como “una amenaza inusual y extraordinaria para los intereses y la seguridad de los Estados Unidos”. A partir de ese momento se sucedieron 928 sanciones que llevaron a la supresión del 99% de los ingresos por exportaciones, generando pérdidas, hasta el año 2022, de 308.000 millones de dólares. Además se confiscaron bienes por un valor cercano a los 20.000 millones de dólares, entre ellos la empresa hidrocarburífera CITGO, cuyo valor asciende a los 11.000 millones de dólares. El ex asesor de Barack Obama, Richard Nephew, publicó su libro El arte de las sanciones, donde defiende el mecanismo de las medidas unilaterales y coercitivas –prohibidas por el derecho internacional– destinadas a “ir adonde más duelan, adonde más dolor causen a la población”.
La decisión de entregar el avión a sus verdaderos dueños, o legitimar la patente de corso de Washington, está en manos del ministro de Justicia, Martín Ignacio Soria. Villena ya cumplió con su diligencia de congraciarse con el establishment, que espera que lo proteja ante un futuro juicio político motivado por sus negociados, denunciados por la PROCELAC.
De Soria depende ahora darle viabilidad a un convenio que Estados Unidos no honra o, por el contrario, dar muestras de una soberanía que la integración latinoamericana requiere para reconfigurarse y solidificarse. Las encrucijadas son buenas para saber de qué lado de la vida se transita.
*Sociólogo, doctor en Ciencias Económicas, analista senior del Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)