FALLO QUE BENEFICIO AL EMPRESARIO CARLOS BLAQUIER
Los especialistas señalan que es la primera vez en 20 años que el tribunal decide introducirse en una causa, aún abierta, con un procesamiento y sin detenidos, para dictar una falta de mérito.
El empresario Carlos Blaquier estaba procesado en dos causas por delitos de lesa humanidad.
Por Alejandra Dandan
Los sobrevivientes de las noches de apagones en Jujuy todavía hablan de las “camionetas de Ledesma” o de la “Gendarmería de Ledesma” al recordar las redadas y secuestros nocturnos de julio de 1976. Denunciaron la presencia de los vehículos de Ledesma en el Juicio a las Juntas de 1985; lo repitieron en las rondas realizadas durante años en torno del ingenio. Pero la Justicia no aceptó la validez de ese dato hasta 2012, cuando procesó a Carlos Pedro Blaquier, dueño del ingenio, por privación ilegal de la libertad de trabajadores y referentes sociales. El fallo de Casación del viernes pasado aceptó que se usaron las camionetas de Ledesma en los secuestros. No discutió lo que a las víctimas y familiares de los de-
saparecidos les costó probar durante casi cuarenta años. Pero como si se tratara de una tomadura de pelo o de una trampa, el mismo gesto de aprobación vació de sentido esa prueba: ahora que reconocen el uso de las camionetas, esas camionetas ya no importan: dicen que no bastan para probar la intención de Blaquier de colaborar en los secuestros.
Luego de un año y tres meses de tener la causa paralizada en Buenos Aires, la Sala IV de la Cámara de Casación dictó el viernes pasado una “falta de mérito” para Blaquier y Alberto Lemos. Quienes conocen la lógica de Casación entienden que la resolución encierra varias claves. Por un lado, que es “excepcional” y “escandalosa” porque es la primera vez en veinte años que el tribunal decide introducirse en una causa, aún abierta, con un procesamiento y sin detenidos en prisión, para dictar una falta de mérito. Por otro lado, señalan que la “falta de mérito” en realidad es una trampa, porque a cuarenta años de los crímenes opera como una “absolución encubierta”. Y por último explican que uno de los votos de la sentencia puede brindar un mensaje de impunidad hacia otras causas semejantes, porque señala que la colaboración civil es inocua.
La excepción
Blaquier y Alberto Lemos, el entonces administrador del ingenio, fueron procesados en noviembre de 2012 por privación ilegal de la libertad en dos causas, por los secuestros de 29 trabajadores y referentes sociales ocurridos entre marzo y julio de 1976. El procesamiento fue confirmado en 2013 por la Cámara de Casación de Salta. La Sala IV de Casación, integrada por Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi, tomó el expediente en diciembre de 2013. Los jueces se pronunciaron el viernes pasado. Como dijo este diario por entonces, dieron por probado que la empresa aportó vehículos para los secuestros pero negaron el “dolo”, es decir que el dueño y administrador del ingenio hayan conocido los fines para los que se usaron.
Un dato elocuente para quienes conocen la dinámica de Casación es la notoria intención que mostró la Sala IV en intervenir en este expediente. Consultado por este diario, un juez señaló que ese tribunal no se mete en un expediente cuando hay un procesamiento en marcha. Al parecer, añadió, “la doctrina pacífica” de ese tribunal señala que no interviene en esos asuntos hasta que no hay una sentencia definitiva. Este caso muestra una excepción a ese principio. El dato lo confirmó un integrante de ese tribunal de alzada, que señaló que se trata de un “escándalo” y se preguntó por qué los fallos no fueron publicados por lo menos hasta ayer en el CIJ, que es el servicio de noticias de la Corte Suprema.
La falta de mérito como trampa
Este diario señaló como un problema en otras ocasiones y en delitos de lesa humanidad el dictado de las “faltas de mérito”. Por ejemplo, cuando la Cámara de Salta liberó por “falta de mérito” al capitán retirado Jorge Isaac Ripoll, mano derecha del coronel Carlos Néstor Bulacios, máxima autoridad represiva en la provincia de Jujuy. Esta figura exige nuevas pruebas para que la causa pueda ser reabierta y en el contexto del paso del tiempo eso se torna imposible. Jueces, fiscales y abogados consultados por este diario señalaron que la falta de mérito opera como un “sobreseimiento encubierto”. “La falta de mérito dictada en primera instancia puede ser apelada por el fiscal, pero en este caso fue dictada por el más alto tribunal antes de la Corte”, explicó uno de los jueces. Javier de Luca es fiscal general y tuvo a cargo las apelaciones ante la Cámara de Casación. Tiene diez días para presentar un recurso extraordinario a la Corte. “El problema estrictamente jurídico de una falta de mérito en Casación es que parte de un estándar analítico equivocado –dice–. Yo no sé si van a aparecer nuevas pruebas. El sistema procesal vigente tiene una etapa de instrucción escrita y otra de juicio oral que debe valorar si las pruebas alcanzan o no para juzgar y condenar. Eso no debe hacerlo ni la Cámara Federal de Salta ni la Cámara Federal de Casación, sino el correspondiente tribunal oral. Queda claro así que la ‘falta de mérito’ en Casación es un sobreseimiento encubierto, porque como en el sistema vigente no puede haber un sobreseimiento por duda (hasta hace veinte años existía el sobreseimiento provisional), ante un estado de sospecha debe enviarse la causa a juicio para que otros jueces juzguen.” Es decir, señala, “se basaron en un estándar de certeza, que se emplea en una sentencia, y esto sólo era un procesamiento”. En el mismo sentido, el primer juez agregó: “Casación dijo que había que seguir investigando. Pero a esta altura, con casi cuarenta años de historia, ¿qué aportes esperan? Si todas las pruebas que hay no son suficientes para demostrar la intención, ¿qué esperan? Por eso, en realidad esto no es una cuestión de prueba sino de valoración: de cómo se miran las pruebas, por eso hablamos de sobreseimiento encubierto en la falta de mérito”.
El dolo: ¿qué sabía Blaquier?
Hasta 2012 las causas sobre crímenes de lesa humanidad habían avanzado en los procesamientos a integrantes de las Fuerzas Armadas o de seguridad y civiles, pero vinculados como funcionarios al aparato organizado de poder. La complicidad de los empresarios supuso abrir caminos alternativos para pensar las imputaciones. Uno de los aportes de esta causa fue situar a las camionetas del Ingenio Ledesma que se usaron para los secuestros en un contexto. El juez de instrucción Fernando Poviña reunió varios elementos. Indicó que la entrega de las camionetas no estaba registrada, que fueron entregas ocultas, sin control y que, justamente, no eran “inocuas”, sino que se hacían en un contexto histórico determinado: una época de fuerte persecución política y sindical, a trabajadores o líderes sindicales. Explicó que la empresa tenía antecedentes de disputa con esos mismos sindicalistas. Y que había sanciones o llamados de atención de parte de la empresa a esos trabajadores, e incluso actividad de inteligencia realizada sobre ellos para ver qué actividad sindical tenían. Los datos, recordaron en el juzgado, estuvieron apoyados por una abundante profusión de documentos: el acuerdo entre Blaquier y el represor Antonio Domingo Bussi; la instalación de un puesto de Gendarmería Nacional en un predio en las inmediaciones del ingenio, una fuerza de frontera que quedó ubicada así a varios kilómetros de la frontera real con Bolivia y estaba allí para “cubrir el avance del comunismo”. Se agregaron documentos sobre la intervención de Blaquier en el grupo Azcuénaga, en la preparación del golpe de Estado. La solicitada de apoyo a la dictadura publicada por Ledesma un año después del golpe. La carta al “Querido Joe” de Blaquier a José Alfredo Martínez de Hoz para ofrecer donantes y publicar un artículo en Estados Unidos que desacreditara las denuncias por las violaciones de derechos humanos en Argentina. Es por todo esto que en el juzgado creen que Casación leyó “descompaginadamente” la prueba penal y fragmentó los hechos. El fallo tiene también otros problemas. A los conflictos gremiales, por ejemplo, los llaman “desavenencias”. Al espionaje o inteligencia ilegal sobre los trabajadores se los presenta como controles legítimos sobre los bienes de la empresa. Y lo mismo ocurre cuando describen la prueba recogida en los allanamientos del 2012. Casación dice que eran actividades que hacía la empresa para cuidar sus bienes, cuando el juzgado habló de espionaje. Entre esos elementos hay hasta fotos que la empresa sacó desde adentro de una iglesia donde se hacía una misa por la memoria de Olga Aredez, la vida del intendente Luis Aredez, uno de los desaparecidos, tal vez el más emblemático, de Ledesma.