Salil Shetty, secretario general de Amnistía Internacional, presentó un reporte con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que revelan que desde 2007 casi 25 mil personas habrían desaparecido en México, esto es durante los sexenios de Felipe Calderón y Peña Nieto.
Casi la mitad de las desapariciones, 12 mil 500, ocurrieron durante la actual administración, informó AI y añadió que “gobiernos de todas las regiones del mundo, desde Siria hasta México y desde Sri Lanka hasta Gambia, podrían tener a centenares de personas, e incluso miles, recluidas en secreto”, dijo Shetty este 27 de agosto.
Al enlistar casos emblemáticos de desaparición forzada, Amnistía Internacional mencionó el de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, que tuvo gran impacto a nivel mundial.
“Aún con la atención mundial en el caso, las autoridades mexicanas han fallado en investigar apropiadamente todas las vertientes del caso, especialmente las preocupantes críticas sobre la complicidad de las fuerzas armadas“, dice el documento.
La organización ha solicitado el Gobierno de México resolver el problema de los desaparecidos y ha organizado una campaña de cartas en español llamada #Noesnormal, instando al presidente de México, Enrique Peña Nieto, a que investigue adecuadamente las miles de desapariciones.
Carta de AI dirigida a Enrique Peña Nieto:
Enrique Peña Nieto
Presidente de la República
Sr. Presidente,
Le escribo para transmitirle mi profunda preocupación por la crisis de derechos humanos que atraviesa México.
Es momento de que las autoridades reconozcan que las desapariciones y desapariciones forzadas en México son uno de los temas que ha enmarcado esta crisis y de que cumplan su obligación de poner en marcha acciones efectivas para combatirla. Por esto, le pido que se tomen las siguientes medidas:
Generar protocolos de búsqueda rápidos y efectivos para todos los casos de desaparición.
La aprobación de una ley general sobre desaparición forzada que incluya la declaración de ausencia por desaparición.
La creación de un registro único de personas desaparecidas.
Que se adopten medidas legislativas para asegurar que las desapariciones forzadas cometidas por militares contra civiles sean investigadas y juzgadas por autoridades civiles.
Que las investigaciones sean exhaustivas, agotando hasta la última línea de investigación y se facilite la participación de personas allegadas a las víctimas.
También, le pido que se prevengan y sancionen actos de intimidación y hostigamiento contra las familias de personas desaparecidas y contra organizaciones que las acompañan.
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La PGR debe dar información sobre desapariciones forzadas desde 1960: INAI
La Procuraduría General de la República (PGR) debe buscar y entregar información estadística sobre investigaciones iniciadas por el delito de desaparición forzada entre 1960 y febrero de 2015.
Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que un particular solicitó el número de hechos investigados por la PGR.
De acuerdo con la resolución del INAI, La Procuraduría deberá entregar el número de averiguaciones previas que a la fecha se encuentran en integración, en cuántos casos se determinó el ejercicio de la acción penal y en cuántos no, la cifra total de ofendidos y/o víctimas de cada hecho referido; sexo de los ofendidos y/o víctimas.
Asimismo aquellas averiguaciones en las que se ejercitó acción penal, contra cuántas personas, por qué delitos y el estado de los procesos; de las que se determinó el no ejercicio de la acción penal, en cuántos actos se desestimó por razones de prescripción de los delitos;
Además a cuáles dependencias de gobierno federal, estatal o municipal se adscribía cada funcionario público investigado, y el estado de la República en donde sucedieron los hechos investigados en cada averiguación previa abierta.
La resolución del INAI ocurre luego de que un particular solicitó esa información y la PGR proporcionó un cuadro con información estadística del fuero federal, relacionada con el delito de desaparición forzada, de 1960 a 2015; sin embargo, dicho cuadro cataloga como “Información no disponible” aquella correspondiente al periodo comprendido de 1960 a 2000.
Señaló también que en sus bases de datos no existen variables que permitan conocer las razones de prescripción de los delitos, las personas ofendidas y/o víctimas, su sexo, las dependencias de gobierno a las que estaban adscritos los funcionarios investigados, ni el estado procesal de las investigaciones.
Por ese motivo y debido a que el inconforme consideró que la PGR atendió parcialmente su requerimiento, presentó un recurso de revisión ante el INAI que fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
En alegatos, la PGR aseveró que puso a disposición la totalidad de la información estadística con la que cuenta y agregó que, en su caso, los documentos fuente serían las propias averiguaciones previas en cuestión que tienen el carácter de reservadas.
La PGR se declaró incompetente para conocer los procedimientos penales federales y las sentencias emitidas, con el argumento de que la instancia competente es el Poder Judicial de la Federación.
Posteriormente la procuraduría envió un alcance al recurrente que le informaba de un micrositio en su portal de Internet, en el cual podría obtener mayor información a la proporcionada inicialmente.
No obstante, éste corresponde a la base de datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, aunado a que únicamente refiere a las averiguaciones previas iniciadas por esa dependencia a partir de enero de 2014.
Al analizar el caso, el INAI advirtió que la PGR no cumplió el procedimiento de búsqueda establecido en la ley, ya que cuenta con los sistemas Informático de Procuración de Justicia Federal, de Registro de Detenidos y el Institucional de Información Estadística.
Aunado a ello se observó que, en respuesta a solicitudes de información presentadas con anterioridad, la PGR ha entregado información con un nivel de desglose mayor al que obra en sus bases de datos.
En ese sentido se concluyó que la dependencia omitió garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información del particular, toda vez que cuenta y está en posibilidad de entregar datos adicionales como sexo de las víctimas, órdenes de aprehensión, estado procesal y tipo de sentencias, entre otros.
Por tanto, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales modificó la respuesta de la PGR y le instruyó una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes y en los sistemas de datos con los que cuente, a fin de que entregue al particular la información de su interés.