Uruguay actualizó ley antilavado con inclusión de sicariato y otros delitos
Ene 5, 2018
Ene 5, 2018
Incluye la prohibicion para el presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados, ministros y subsecretarios, directores generales de secretaría de las carteras, directores de entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, que no podrán ser accionistas, beneficiarios finales ni tener ningún tipo de vinculación con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñan en el cargo público.
Defraudación fiscal, tributaria y aduanera, sicariato y otros delitos cometidos por grupos organizados y la figura del “sujeto obligado” son algunos aspectos incluidos en la nueva Ley Integral contra el Lavado de Activos, que actualizó a fines de año la normativa en vigencia hasta entonces, explicó el titular de la secretaría nacional para la lucha contra esos ilícitos y financiamiento del terrorismo, Daniel Espinosa.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Integral contra el Lavado de Activos, aprobada por el Parlamento el 20 de diciembre, un texto elaborado por casi 60 personas, integrantes del comité de redacción, que trabajaron con la premisa de que “el crimen organizado evoluciona de forma permanente en el país y en el mundo”, según dijo Espinosa a la Secretaría de Comunicación Institucional.
Agregó que es necesario actualizar las herramientas disponibles, si el país quiere combatir eficazmente estos delitos. Ahora solo falta la reglamentación para que sea aplicada. Los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) prevén 40 recomendaciones que guían la acción del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), del que Uruguay forma parte. “Lo que nuestro país ha hecho con la ley que se acaba de aprobar es actualizar esa normativa que será reglamentada y aplicada en el primer semestre del 2018”, afirmó Espinosa.
Entre las innovaciones, el secretario nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo destacó que se incorporaron delitos precedentes, como la defraudación fiscal, que hasta el momento no era parte del lavado y que en la normativa internacional estaba prevista desde 2012.
También se incluyeron el sicariato, hurto, rapiña, copamiento y el abigeato realizados por grupos organizados por un monto igual o superior a las 100.000 unidades indexadas (UI), equivalentes a unos 372.000 pesos en la actualidad, también serán tipificados como delito relacionados al lavado de activos.
Respecto de la defraudación tributaria, se considerará como tal cuando la cantidad en cuestión sea mayor a 2,5 millones de UI para los ejercicios iniciados el 1.° de enero y a un millón de unidades indexadas para los iniciados en 2019. Esos montos no serán exigibles en casos de utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos.
Se considerará defraudación aduanera cuando el monto sea superior a 200.000 UI.
Se agregan los “sujetos obligados”, denominación que incluye a proveedores de servicios societarios y fideicomisos, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones en general, contadores públicos y abogados que realicen determinadas operaciones.
Esos sujetos deberán determinar el origen del dinero al realizar alguna adquisición o inversión y si no logran hacerlo deberán reportarlo al Banco Central donde será analizado por una unidad de inteligencia para pasarlo a la justicia en caso de constatar algún delito, explicó el jerarca.
Agregó que este principio ya estaba vigente, pero se reforzó al eliminar la posibilidad de que el reporte sea solicitado por un juez, como lo establecía la legislación anterior. Asimismo, recordó que los escribanos ya estaban obligados a realizar esta operación y en este nuevo proyecto se incorpora a los contadores y abogados.
En otro orden, Espinosa hizo mención a que el lavado de activos es un delito autónomo, lo cual no requiere una condena previa por otro delito para ser juzgado. Si, por ejemplo, el delito se comete en el exterior y el lavado asociado en Uruguay, el involucrado podrá ser juzgado, hecho que no estaba prevista en la normativa actual.
Por otro lado, se tipifica el autolavado, que permitirá condenar por robo, por un lado, y por lavado, por otro, si la operación supera los 10.000 dólares.
Otro aspecto es la inclusión de prohibiciones para el presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados, ministros y subsecretarios, directores generales de secretaría de las carteras, directores de entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, que no podrán ser accionistas, beneficiarios finales ni tener ningún tipo de vinculación con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñan en el cargo público.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Integral contra el Lavado de Activos, aprobada por el Parlamento el 20 de diciembre, un texto elaborado por casi 60 personas, integrantes del comité de redacción, que trabajaron con la premisa de que “el crimen organizado evoluciona de forma permanente en el país y en el mundo”, según dijo Espinosa a la Secretaría de Comunicación Institucional.
Agregó que es necesario actualizar las herramientas disponibles, si el país quiere combatir eficazmente estos delitos. Ahora solo falta la reglamentación para que sea aplicada. Los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) prevén 40 recomendaciones que guían la acción del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), del que Uruguay forma parte. “Lo que nuestro país ha hecho con la ley que se acaba de aprobar es actualizar esa normativa que será reglamentada y aplicada en el primer semestre del 2018”, afirmó Espinosa.
Entre las innovaciones, el secretario nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo destacó que se incorporaron delitos precedentes, como la defraudación fiscal, que hasta el momento no era parte del lavado y que en la normativa internacional estaba prevista desde 2012.
También se incluyeron el sicariato, hurto, rapiña, copamiento y el abigeato realizados por grupos organizados por un monto igual o superior a las 100.000 unidades indexadas (UI), equivalentes a unos 372.000 pesos en la actualidad, también serán tipificados como delito relacionados al lavado de activos.
Respecto de la defraudación tributaria, se considerará como tal cuando la cantidad en cuestión sea mayor a 2,5 millones de UI para los ejercicios iniciados el 1.° de enero y a un millón de unidades indexadas para los iniciados en 2019. Esos montos no serán exigibles en casos de utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos.
Se considerará defraudación aduanera cuando el monto sea superior a 200.000 UI.
Se agregan los “sujetos obligados”, denominación que incluye a proveedores de servicios societarios y fideicomisos, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones en general, contadores públicos y abogados que realicen determinadas operaciones.
Esos sujetos deberán determinar el origen del dinero al realizar alguna adquisición o inversión y si no logran hacerlo deberán reportarlo al Banco Central donde será analizado por una unidad de inteligencia para pasarlo a la justicia en caso de constatar algún delito, explicó el jerarca.
Agregó que este principio ya estaba vigente, pero se reforzó al eliminar la posibilidad de que el reporte sea solicitado por un juez, como lo establecía la legislación anterior. Asimismo, recordó que los escribanos ya estaban obligados a realizar esta operación y en este nuevo proyecto se incorpora a los contadores y abogados.
En otro orden, Espinosa hizo mención a que el lavado de activos es un delito autónomo, lo cual no requiere una condena previa por otro delito para ser juzgado. Si, por ejemplo, el delito se comete en el exterior y el lavado asociado en Uruguay, el involucrado podrá ser juzgado, hecho que no estaba prevista en la normativa actual.
Por otro lado, se tipifica el autolavado, que permitirá condenar por robo, por un lado, y por lavado, por otro, si la operación supera los 10.000 dólares.
Otro aspecto es la inclusión de prohibiciones para el presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados, ministros y subsecretarios, directores generales de secretaría de las carteras, directores de entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, que no podrán ser accionistas, beneficiarios finales ni tener ningún tipo de vinculación con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñan en el cargo público.