30 jun 2019

DEFENSORES DE LA IMPUNIDAD

La justicia militar, un cáncer en España (y también en Latinoamérica)

Soldados durante el desfile militar del Día Nacional de España, Madrid, 12 de octubre de 2018. / Oscar Gonzalez / www.globallookpress.com


La justicia militar sigue vigente en España y en la mayoría de los países latinoamericanos, lo que supone caminar en sentido contrario a las recomendaciones realizadas por la ONU en el año 2006, cuando se aprobó el Informe Decaux. Este escenario convierte, además, a España en una anomalía en Europa, donde la mayoría de los países han eliminado, restringido y/o 'civilizado' la justicia militar, y a América Latina la condena a las antípodas jurídico militares.

Aquel informe, elaborado por Emmanuel Decaux, aconsejaba la "civilización" de la justicia castrense en una serie de recomendaciones, veinte en total, para que en el caso de existir la justicia castrense, esta cumpliera unos mínimos estándares de independencia e imparcialidad. Contrariamente a la esencia de las recomendaciones avaladas por la ONU, estas han sido utilizadas para dotar de apariencia de buena justicia a sistemas judiciales que a día de hoy solo pueden considerarse fallidos en tanto en cuanto carecen de independencia e imparcialidad. Es el caso de la justicia militar española.

En la actualidad, el sistema jurídico castrense español se ha mostrado por completo incapaz de cumplir varios de los 20 principios establecidos por el Informe Decaux, pues incumple al menos los siguientes:
Nº 13: Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial.
Nº 14: Publicidad del juicio.
Nº 15: Garantía del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo e imparcial.
Nº 16: Acceso de las vías a la tutela judicial efectiva.
Nº 17: Interposición de recursos ante tribunales ordinarios.

De lo contrario, sería impensable los resultados obtenidos en los procedimientos militares más relevantes de los últimos tiempos, de los cuales vamos a realizar un somero repaso.
La impunidad de la violencia contra la mujer

Para empezar, se podría exponer la impunidad con la que acontecen los acosos, abusos y agresiones sexuales a las mujeres en las Fuerzas Armadas. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se produjeron un total de 174 denuncias por acoso o agresión sexual (y también laboral) de las que solo el 12,5% terminaron en condenas (21). Es decir, poco más de una de cada diez denuncias. No solo eso, sino que los tribunales militares permitieron que los condenados siguieran en las Fuerzas Armadas, lo que ocurrió con un capitán condenado por 28 agresiones sexuales, un teniente coronel o un subteniente por tres o varios oficiales y suboficiales por una, en una situación por completo incompatible con la excelencia que se debe exigir y esperar de las Fuerzas Armadas, las cuales han terminado por convertirse en cobijo de delincuentes sexuales."La actuación de la justicia militar es tan contraria a derecho en España que ha ocasionado que un mismo delito pueda tener consecuencias jurídicas diferentes según el trabajo de la víctima (militar o no) o el lugar en el que se produzca (un recinto militar o fuera de él)".Luis Gonzalo Segura, exteniente del Ejército de Tierra de España.

Peor aún es la situación desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, momento en el que se produjeron un total de 90 denuncias de naturaleza sexual de las que ninguna de ellas terminase en condena. La tasa de condenas bajó, por tanto, de forma drástica del exiguo 12,5% al demoledor 0% en un momento en el que las militares españolas decidieron comenzar a denunciar la violencia sexual que sufrían.

La actuación de la justicia militar es tan contraria a derecho en España que ha ocasionado que un mismo delito pueda tener consecuencias jurídicas diferentes según el trabajo de la víctima (militar o no) o el lugar en el que se produzca (un recinto militar o fuera de él). Aquellos delitos sexuales que reciben una condena en el ámbito militar, cometidos sobre una militar en un espacio militar, tienen como hemos comprobado anteriormente unas posibilidades muy bajas de conseguir una condena (y en los últimos años nula), pero además el condenado puede seguir en las fuerzas armadas debido a un artículo del Código Penal Militar que permite que los condenados a tres años de prisión o menos continúen en las Fuerzas Armadas.



Debido a lo anterior, cuando un militar acosa o agrede a otra militar fuera del espacio militar es juzgado por la jurisdicción no militar y si es condenado es expulsado inmediatamente. En el caso de un acoso o agresión sexual de un militar a una persona no militar, civil por tanto, también resulta juzgado por la jurisdicción penal ordinaria y en caso de producirse condena el militar termina siendo expulsado.
La impunidad de la corrupción militar

Desgraciadamente, la situación no es mucho mejor cuando los delitos analizados tienen que ver con casos de corrupción o fallecimiento de militares. Baste decir que ningún coronel ni general ha sido expulsado en los últimos 19 años por corrupción de las Fuerzas Armadas, dato cuanto menos cuestionable por cuanto los casos de corrupción se han amontonado en los medios de comunicación, siendo los más destacados la corrupción en el Acart Getafe, las facturas falsas en el Ejército del Aire, la corrupción en el Hospital Gómez Ulla o la corrupción en la adjudicación de contratos del ministerio de Defensa. En ninguno de estos escándalos de corrupción, cuando hubo condenados, los mismos fueron expulsados, por lo que una vez cumplidas las condenas siguieron o seguirán siendo miembros de las fuerzas armadas, convirtiendo a estas nuevamente en hogar de delincuentes.
La impunidad de los homicidios por negligencia

Otro tanto de lo mismo ocurre con aquellos siniestros que han terminado con la vida de los militares. Desde los explosivos en mal estado que han terminado con la vida de nueve de los últimos diez expertos en explosivos (los explosivos enemigos solo ha conseguido terminar con la vida de un militar) hasta los vehículos en mal estadocomo BMR o Lince, que han costado la vida a más de 40 personas, o las aeronaves, cuya alta siniestralidad ha causado múltiples siniestros y muertos en los últimos años (siniestros mortales en Eurofighter, F-18, F-5 o helicópteros del Servicio Aéreo de Rescate). En ninguno de los casos un militar ha resultado condenado. En ninguno."España como América Latina, tienen que avanzar en la restricción de la justicia militar a períodos de guerra, estado de sitio o conflictos armados internacionales".Luis Gonzalo Segura, exteniente del Ejército de Tierra de España.
La situación en América Latina

Lamentablemente, la problemática de la justicia militar no solo afecta a España, sino también a América Latina, la cual además padece un alarmante proceso de militarización que está provocando la asignación de materias de seguridad interna a las fuerzas armadas en países como Brasil, Colombia o Argentina. En estos casos, la competencia de la justicia militar puede ser la diferencia entre la impunidad y el Estado de Derecho. Pensemos por ejemplo en el supuesto de que un militar terminase con la vida de una persona, hecho este que sería considerado como un homicidio por la justicia ordinaria, pero como un muerto en combate por la justicia militar. La diferencia es notoria.

El fracaso de la militarización de México, que desde el año 2006 encargó cuestiones de seguridad interna a sus fuerzas armadas, es un indicador de lo que puede suceder. En México la inseguridad no se atenuó tras la actuación del Ejército, sino que aumentó. Es cierto que la situación es alarmante en cuanto a seguridad en los países mencionados —Brasil, Colombia o Argentina—, con tasas de homicidios superiores al 20/1000, y en cuanto a toda América Latina, pues en esta región se producen el 33% de todos los homicidios del mundo cuando solo la habitan el 8% de los habitantes del planeta, pero no lo es menos que la militarización del país no es una solución. Y la existencia de la justicia militar agrava el problema.
La necesidad de eliminar o restringir la justicia militar

En este contexto, tanto España como América Latina, tienen que avanzar en la restricción de la justicia militar a períodos de guerra, estado de sitio o conflictos armados internacionales, pues ello asegura que la actuación de los militares en sus propios países no goce en la impunidad. Países como Alemania, Austria, Francia, Noruega, Holanda o Dinamarca ya la han eliminado.