Por Anahit Aharonian
En 24/06/2022
En Uruguay, la llamada Reforma del Agua, fue establecida mediante plebiscito votado por el 64,7% de la ciudadanía, modificando así el Artículo 47 de la Constitución. Allí se establece que “Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico“; así como que “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales“
En 24/06/2022
En Uruguay, la llamada Reforma del Agua, fue establecida mediante plebiscito votado por el 64,7% de la ciudadanía, modificando así el Artículo 47 de la Constitución. Allí se establece que “Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico“; así como que “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales“