La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, encabezada por Edison Lanza, emitió su informe anual donde se expresó sobre El Guardián y varios hechos que atentaron contra la libertad de expresión del país.
MONTEVIDEO (Uypress) -
24.03.2016
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión a manos del periodista uruguayo Edison Lanza, relator especial en la metería de la Organización de Estados Americanos (OEA). En su evaluación sobre la situación de la libertad de expresión en 2015, la Relatoría Especial llama la atención sobre "un incremento de la violencia contra los y las periodistas" y señala que durante el año se registraron 27 asesinatos sobre los trabajadores de los medios de comunicación en "circunstancias que podrían estar relacionadas a su profesión, además de otros 12 casos en los que no es posible determinar sin una investigación exhaustiva el vínculo con la labor de informar".Estos datos son levemente superior al 2014, cuando se registraron 25 casos de periodistas asesinados, aunque es el tercer año consecutivo en el que se incrementa esta cifra. Aún así, también advierte que "continuaron los episodios de intimidación y amenazas, así como un incremento del uso del derecho penal en contra de los comunicadores sociales".
"El hemisferio se ha vuelto una de las regiones más peligrosas del mundo para ejercer el periodismo, y las agresiones más graves como el asesinato y el secuestro se han vuelto una de las peores formas de censura por los efectos que causa tanto en la víctima como en la actividad periodística y por el impacto en el derecho de la sociedad a recibir información", afirma el documento.
Los países que tuvieron periodistas asesinados fueron Brasil, Honduras, México, Colombia Guatemala, República Dominicana, Estados Unidos y Paraguay. En su mayoría, especifica el informe, los y las periodistas cubrían "hechos de corrupción política o representaba una robusta voz en sus comunidad locales". En este sentido, se señala que durante el 2015 las manifestaciones y la protesta fueron un "factor clave" para el ejercicio de la libertad de expresión porque en "muchas de ellas" se realizó "un uso desproporcionado de la fuerza para dispersar o acallar a quienes reclamaban en las calles".
Se detalla que hubo heridos por uso de armas no letales o agresión policial en las provincias de Tucumán, Formosa y Chaco, en Argentina; uso de gases lacrimógenos hacia comunidades indígenas en Bolivia; utilización de gases lacrimógenos y balas de goma para dispersar protestas en San Pablo (Brasil), decenas de detenidos durante una protesta de maestros en Paraná y reporteros agredidos, también en Brasil.
También se denunció maltrato por parte de la Policía a periodistas que cubrían manifestaciones en Montreal (Canadá); decenas de manifestantes fueron agredidos, varios detenidos, arrestados y con lesiones provocadas por los Carabineros a estudiantes que protestaban en Chile; integrantes de la organización Damas de Blanco y otros activistas fueron detenidos en Cuba, mientras que personas que se manifestaban en Ecuador contra una serie de reformas constitucionales terminaron con heridas e incluso algunos condenados a prisión.
Incluso hubo cientos de detenidos en Estados Unidos por las protestas contra la muerte del afrodescendiente Freddie Gray en las ciudades de Baltimore y Nueva York; y personas fueron detenidas y con libertad restringida en Venezuela por protestas contra la escasez de alimentos y las dificultades económicas.
El paisito
Respectos nuestro país, el documento cataloga como un "avance" que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo haya rechazado por unanimidad el 3 de febrero una acción de nulidad iniciada por varias radios y canales de televisión contra un decreto del Poder Ejecutivo de 2011 que estableció que todas las estaciones deben informar el nombre de sus titulares durante su transmisión diaria dentro de los horarios centrales e informativos y en sus páginas web.
Además destaca que el 19 de octubre del 2015, el un juez del TCA falló a favor de una acción de acceso a la información pública promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) contra el Banco de Previsión Social (BPS) y ordenó al organismo a brindar información sobre las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental en un plazo de 15 días.
Las organizaciones sociales solicitaron información sobre la cantidad de personas con padecimiento psiquiátricos que reciben pensiones y la cantidad de solicitudes de pensiones denegadas, así como los criterios para otorgarlos. En organismo no brindó la información y basó su negativa en el pronunciamiento de dos reparticiones que sostuvieron que la información requerida no estaba en su poder.
Aún así, el juez sostuvo que el BPS no se pronunció formalmente ante la solicitud, por lo que configuró un "silencio positivo" que obliga al organismo a proporcionar la información. Además, la sentencia se basa en los derechos contemplados en la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en los principios sobre libertad de expresión aprobados por la CIDH.
Ataques y amenazas
El documento detalla cuatro casos de periodistas de distintos medios y departamentos que fueron "amenazados" por desempeñar su actividad periodística. Se trata de tres periodistas de Radio Uruguay, El País y El Pueblo de Salto, y un dibujante del semanario Batoví. Respecto a estos casos, el documento cita el artículo 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de expresión de la CIDH: "El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
El informe también señala dos casos de censura directa o indirecta que afectó a un periodista de Emisora Color de Cardona y a otro del semanario Búsqueda. Aquí la Relatoría Especial se remitió al artículo cinco de la misma declaración: "La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley".
El Guardián
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión también dedicó una sección a analizar la situación del sistema de vigilancia e intercepción de telecomunicaciones adquirido por el Ministerio del Interior. El documento recoge las afirmaciones del ministro de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique -"su funcionamiento estará exclusivamente en manos del gobierno"- y advierte que "los programas de vigilancia deben ser diseñados e implementados atendiendo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos".
En este sentido explica que todas las limitaciones al derecho de la persona afectada a acceder a información sobre las mismas deben "estar claramente autorizadas por la ley a fin de proteger a la persona contra interferencias arbitrarias o abusivas en sus intereses privados".
"Asimismo, la Relatoría Especial ha observado que las decisiones de realizar tareas de vigilancia que invadan la privacidad de las personas deben ser autorizadas por autoridades judiciales independientes, que deben dar cuenta de las razones por las cuales la medida es idónea para alcanzar los fines que persigue en el caso concreto", agrega.
eb