Laura Olías
29/11/2019
Imagen de archivo de un repartidor de Glovo.
La sentencia estima parcialmente el recurso de un repartidor y establece que existe una relación laboral y no de autónomos con la plataforma. El Pleno del TSJ de Madrid sienta criterio en la materia dentro del tribunal, después de que una sala dictara un fallo en el que avaló la relación de autónomos de Glovo. "Es una sentencia muy importante, porque a partir de ahora el TSJ de Madrid seguirá este criterio cuando le lleguen estos casos", explica el abogado del trabajador, Luis Suárez Machota
Importante sentencia en el debate sobre el estatus laboral de los repartidores de plataformas digitales. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sus 17 magistrados, ha dictado criterio dentro del tribunal sobre la relación de los riders y la plataforma Glovo en su estudio del recurso de un mensajero: los repartidores son falsos autónomos. La decisión del conjunto de la Sala de lo Social del TSJ madrileño era muy esperada, después de que la sección cuarta de este tribunal avalara (dividido) el modelo de autónomos de la plataforma de reparto a domicilio en una sentencia del pasado septiembre.
El fallo del pasado 27 de noviembre, al que ha tenido acceso eldiario.es, estima el recurso de un rider al que el juzgado de lo social número 17 rechazó su demanda por despido, al compartir que su relación con Glovo era de autónomo como defiende la empresa.
El Pleno de la Sala de lo Social del TSJ madrileño da ahora la razón al trabajador, defendido por el abogado Luis Suárez Machota de SBO abogados, y concluye que la relación entre las partes es laboral. El tribunal condena a la empresa por despido improcedente, a readmitir trabajador pagándole los sueldos de tramitización o a indemnizarle con 2.426,70 euros.
"Es una sentencia muy importante, porque a partir de ahora el TSJ de Madrid seguirá este criterio cuando le lleguen estos casos", explica a eldiario.es el abogado del trabajador, Luis Suárez Machota.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Miguel Torres Andrés, recoge que debido a la "controversia material similar a la que se suscita en este recurso en sus aspectos sustanciales" que ha supuesto la entrada de diversos recursos en el TSJ madrileño, "y a fin de lograr un criterio uniforme de esta Sala de suplicación en aras a la necesaria seguridad jurídica", se llamó a "formar Sala a todos los Magistrados que la componen a fin de resolver el presente recurso de suplicación" en Pleno.