AEBU y la LUC: Libertad subordinada
MONTEVIDEO (Uypress)
06.02.2022
Imagen de portada: Vista de un eclipse de luna desde Plaza Gagancha | Foto: Nicolás Celaya /adhocFOTOS (Archivo, 2015)
En buena parte de la Ley de Urgente Consideración se subordina la libertad de los ciudadanos comunes a la de quienes ostentan posiciones dominantes en la sociedad.
El secretario general de AEBU y además secretario de Prensa y propaganda del PIT-CNT Fernando Gambera ha explorado las líneas generales de la Ley de Urgente Consideración y extraído conclusiones: «Dicen que te dan la libertad de cobrar en efectivo y alquilar sin garantía. Pero ahora el más fuerte tiene la libertad de echarte más rápido, de manera exprés. Y el más fuerte tiene la libertad de elegir cómo te paga. Y así con toda la LUC. La libertad es para los más poderosos no para los más débiles».
Gambera llama a desenmascarar el relato oficial de que la LUC es una buena ley. Por el contrario, «es tan mala que decidieron no aplicarla», sostiene. Así quedó comprobado cuando se comenzó a fijar mensualmente el precio de los combustibles. Entonces se produjo un rechazo popular a la medida por ese motivo y -rápidamente- el Gobierno dejó de cumplir con la actualización mensual estampada en el artículo 235 de la LUC. Ahora, en los hechos, se regulan los precios por razones de conveniencia política como si este artículo no estuviera vigente.
Uno de los fundamentos teóricos más manidos por los defensores de la ley es una supuesta defensa de la libertad por encima de todo. Pero esto es así según de qué lado del mostrador uno se encuentre. Veamos el porqué. Nos afirman que los trabajadores tienen ahora la libertad de cobrar en efectivo (art. 215) y que pueden además alquilar sin garantía. Esta última posibilidad siempre ha existido en Uruguay y en todo el mundo, dado que para este tipo de acuerdos de buena fe no es necesaria una ley que los regule; se trata de los jurídicamente denominados contratos consensuales. Pero sucede que ahora el más fuerte tiene la libertad de echar al inquilino más rápido, de manera exprés (art. 437), y de cobrarle un 60 % de multa por atrasarse tres días en el pago. También, en el caso de los sueldos, el poderoso tiene la libertad de elegir cómo los paga (art. 215): si con las garantías de un depósito bancario o en efectivo, modalidad esta última que permite, por ejemplo, pagar una parte del salario en negro y evadir aportes al BPS. En esta fórmula de transferir la libertad de millones de ciudadanos a unos pocos miles de «malla oro» se inspiran los 135 artículos que cuestionamos de la LUC. La libertad es para los más poderosos no para los débiles.
Otra de las grandes mentiras del Gobierno a desenmascarar es que con la LUC los uruguayos gozan de la «libertad» de tener un arma en sus casas para defenderse por sí mismos. Como si se tratara de un avance, cuando representa un riesgo para todos. Que todos se armen y salgan a ajustar cuentas por la propia es un disparate legal. Además, resulta contradictorio que una coalición que llegó para «hacerse cargo» de las tareas de gobierno entregue el uso de la fuerza y el poder del Estado a los particulares. Este es uno de los puntos en que más deben hacer hincapié los defensores del Sí: si las leyes no protegen a los más débiles no puede hablarse de libertad.
¿Libertad o libertades?
Esta contradicción nos lleva a profundizar en las complejidades del concepto de libertad y para hacerlo recurrimos en esta oportunidad al pensador indio Amayrta Sen, ganador del premio Nobel de Economía en 1998. En su libro Desarrollo y libertad, el economista nos muestra que la libertad no es un concepto singular, sino un conjunto que incluye muchas libertades. Para Sen el desarrollo y la libertad están unidos, porque ambos conceptos contribuyen a «la expansión de capacidades u oportunidades que permiten a cada persona tener la vida que desea o aquella a la que aspira». Hay algo que este economista y filósofo destaca con claridad: «Lo importante debería ser poder desarrollarlas todas, y no seleccionar unas u otras según nuestra ideología o nuestras posibilidades. Para algunos la libertad depende principalmente de la seguridad y de la protección de su propiedad privada, mientras que el resto de libertades solo dependerán del propio esfuerzo. Para otros, las oportunidades sociales son las primordiales».
Preguntémonos: ¿Están equilibradas las libertades en los 135 artículos de la LUC impugnados? Con claridad están muy mal repartidas entre los «malla oro» y el pelotón.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias