4 oct 2017

SE VIENE LA INTERVENCION

ESPAÑA
Así se aplicaría el artículo 155 de la Constitución para intervenir Catalunya

Aitor Riveiro
03/10/2017


Banderas autonómicas

El Senado, controlado por la mayoría absoluta del PP, es el organismo encargado de articular el cumplimiento de un precepto que nunca se ha aplicado en España
El Gobierno debería entregar por adelantado un catálogo de la justificación de la petición y de las medidas concretas que quiere poner en marcha. El Reglamento de la Cámara Alta establece un mecanismo que permitiría a todos los presidentes autonómicos o sus gobiernos participar en un debate previo
El fantasma de la invocación del artículo 155 de la Constitución sobrevuela España desde hace meses. Pero tras el 1 de octubre y el anuncio de la Generalitat de Catalunya de que va a poner en marcha la Ley de Transitoriedad, crecen las posibilidades de que el Gobierno ponga en marcha el precepto que, de facto, supondría la intervención de la Autonomía. Pero, ¿qué dice el artículo 155 de la Constitución? Y, ¿cómo se aplica? La clave está en una de las instituciones más denostadas de la democracia española, que toma una gran importancia en la aplicación de un artículo: el Senado.

La Constitución de 1978 establece que "si una Comunidad Autónoma no cumpliere" sus obligaciones "o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España", el Gobierno estará facultado para "adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".


Para hacerlo, añade la Carta Magna, "el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas". Para hacerlo necesita la aprobación de la mayoría absoluta del Senado. El PP tiene esa mayoría, pero el portavoz del partido de Mariano Rajoy en el Congreso, Rafael Hernando, ha reconocido este martes que sin el PSOE no pondría en marcha esta medida.


Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

La Constitución zanja aquí lo referido a uno de los movimientos más delicados que un Gobierno central podría asumir. Sin concretar las circunstancias en las que sería aplicable o no el precepto. O las medidas que se podrían poner en marcha por parte del Ejecutivo.

Todo lo que tiene que ver con el desarrollo del artículo 155 está recogido en el Reglamento del Senado. En concreto, en el artículo 189, que establece los pasos a dar si el Gobierno decide activar el 155.
El Gobierno debe pedir medidas concretas

El Gobierno debe presentar por escrito "el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta". Es decir, Rajoy debería primero justificar que Puigdemont no ha hecho caso a sus requerimientos explícitos para que depusiera su actitud de poner en marcha los mecanismos para independizar Catalunya.

Además, Rajoy tendría que especificar las medidas concretas que quisiera poner en marcha. El hipotético permiso del Senado sería para activar esas medidas y no otras. Eso sí, en ningún sitio está escrito que exista un límite para el Gobierno, que tiene carta blanca para pedir lo que considere oportuno al Senado.

El órgano encargado de manejar esta documentación es la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Un órgano cuya Mesa controla el PP y donde tienen representación, además, el PSOE y Unidos Podemos-En Comú-En Marea.


Artículo 189
1. Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.
2. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del presente Reglamento.
3. La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, requerirá, por medio del Presidente del Senado, al Presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.
4. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.
5. El Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.

Esta comisión escuchará al presidente aludido y a su Gobierno. El Reglamento no establece un plazo para esta audiencia, sino que deja que sea la propia comisión la que lo determine. En ese periodo de tiempo, Puigdemont podría remitir "cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes", así como designar, si quiere, a otra persona para que asuma la representación.

Con esos datos y el escrito del Gobierno central, la comisión "formulará propuesta razonada sobre si procede o no" la petición de intervención. Incluso, podría establecer "condicionamientos" y hasta "modificaciones" que "sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas".
Intervención de todos los presidentes autonómicos

La Comisión General de las Comunidades Autónomas presenta una particularidad. En el artículo 56 bis 2 del Reglamento del Senado se establece la posibilidad de que el Gobierno de la nación intervenga en sus deliberaciones. Pero no solo. También "los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas". Es decir, los Ejecutivos autonómicos.


Artículo 56 bis 2
1. El Gobierno podrá intervenir en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
2. También podrán hacerlo los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, representados por su Presidente o por el miembro del correspondiente órgano colegiado de gobierno designado para ello.
3. La representación que ostenten los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas no precisa ser acreditada, si bien cuando se le confiera a más de una persona para una misma sesión, para intervenir en distintos puntos del orden del día, deberá advertirse de ello con anticipación a la Mesa de la Comisión.

Los presidentes autonómicos, o sus representantes, no tienen voto. Pero sí voz. Y, tal y como indica el Reglamento en su artículo 56 bis 4, "para cada punto del orden del día, que se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 de este Reglamento, oídos los Portavoces de los Grupos en la Comisión, los oradores que deseen intervenir deberán inscribirse en un registro que permanecerá abierto hasta media hora antes del inicio de la sesión".

Tras el debate, la comisión aprueba las conclusiones y estas son debatidas y votadas en el Pleno del Senado.


La Audiencia Nacional cita a Trapero como imputado por un delito de sedición


La Audiencia Nacional cita a Trapero como imputado por un delito de sedición. EFE

La jueza Carmen Lamela cita como investigado al mayor de los Mossos d'Esquadra como investigado por su responsabilidad en los desórdenes tras las detenciones y registros el pasado 20 de septiembre. Josep Lluis Trapero declarará el próximo viernes junto a una subordinada y los presidentes de ANC, Jordi Sánchez, y Omnium, Jordi Cuixart
La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha citado como investigado al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, por su posible responsabilidad en las concentraciones y manifestaciones de los días 20 y 21 de septiembre a raíz de las detenciones y los registros en Catalunya y que impideron, según el fiscal, "p or la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes". Así lo ha adelantado El Español y lo ha confirmado el portavoz del Govern Jordi Turull en TV3.

Junto a él, declararán el próximo viernes también como investigados en la misma causa la intendente de los Mossos, Teresa Laplana; y los presidentes de las entidades Omnium Cultural y ANC Jordi Cuixart y Jordi Sánchez.

La magistrada Lamela admitió a trámite hace una semana la denuncia que presentó la Fiscalía por estos hechos en un auto en el que explicaba que las conductas de los manifestantes podían encajar en el artículo 544 del Código Penal que sanciona el alzamiento tumultuario, dirigido a impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquiera de las personas que el mismo se relacionan en el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Tras admitir a trámite la denuncia del Ministerio Público, Lamela acordó librar oficio a la Guardia Civil para que elaborase el atestado sobre las actuaciones que se produjeron en el marco del operativo judicial desplegado contra altos cargos de la Generalitat responsables de la organización del referéndum del 1-O.

Dichas concentraciones, que se saldaron con varios coches de la Guardia Civil destrozados, buscarían "tratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estrado y declarar la independencia de una parte del territorio" quebrantando "el principio de la unidad de la Nación española", según expuso la juez de la Audiencia Nacional en su auto.

También se hizo eco de la denuncia de la Fiscalía que apuntó que la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium montaron en La Rambla un puesto para voluntarios desde donde se organizaban los turnos de relevo para las concentraciones ante la Consejería de Economía.

"La planificación de estas actuaciones llegó al punto de contar con voluntarios que repartían bebidas y comida a los concentrados", subrayaba Miguel Ángel Carballo en su escrito, donde concretaba que a las 20.20 horas, el líder de la ANC, Jordi Sánchez, se dirigió a los 40.000 concentrados para decirles "que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa".

Como resultado, la comisión judicial que supervisaba el registro ordenado por un juez no pudo abandonar el edificio y tuvo que salir, para sortear la concentración, "ya de madrugada a través de la azotea del edificio", mientras en la puerta de la Conselleria el presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, pedía que la movilización no se detuviera.