24 abr 2015

La vuelta de la obediencia debida

CASO JULIO CASTRO

SCJ legitimó argumentos del Tribunal de Apelaciones: detención de Julio Castro no tuvo las características de un secuestro.

abr 23, 2015



La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la absolución del ex policía Ricardo Zabala, imputado en 2012 como “cómplice” del homicidio muy especialmente agravado del maestro Julio Castro, tras considerar que, en la casación penal, está impedida de efectuar una valoración de la prueba. De esta forma, el máximo órgano del Poder Judicial validó la tesis de “obediencia debida” esgrimida por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno, para disponer la absolución del policía.

En mayo de 2014, el TAP revocó el fallo del juez Penal de 1º Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, y dispuso la absolución de Zabala al considerar que la imputación en su contra “carece por completo de prueba incriminatoria” y que el policía actuó por órdenes de su superior, quien le manifestó que el maestro estaba requerido por la Justicia Militar y le brindó los datos exactos sobre sus movimientos habituales.

Ese fallo fue apelado por la fiscal María de los Ángeles Caamiño, quien fustigó las valoraciones que realizó la Sala en torno al hecho. Caamiño afirmó que en su rol de funcionario público Zabala procedió a la “detención ilegal (secuestro)” de Castro, admitió que no estaba uniformado, que no le mostró orden alguna de la Justicia Militar, que le obligó a agacharse en el vehículo y que lo trasladó a un centro de detención clandestino, donde fue entregado a oficiales del SID para su interrogatorio (donde se obtenía la información en base a tortura) y posteriormente ejecutado.

Asimismo, Caamiño fustigó la idea de “obediencia debida” utilizada por el TAP para exonerar a Zabala, en cuanto la misma “no es admitida en el ámbito de los delitos contra la humanidad”, al tiempo que, al amparo del artículo 29 del Código Penal, la misma no puede considerarse como un eximente de responsabilidad ya que “el enjuiciado no actuó en el marco de sus atribuciones funcionales estrictas ”.

Sin embargo, la SCJ desestimó los argumentos al afirmar que “la revalorización de la plataforma fáctica resulta exiliada de la casación penal ”. “La casación debe circunscribirse exclusivamente a las cuestiones de orden jurídico. En materia penal los aspectos fácticos y la valoración de la prueba no constituyen motivo de casación”, señaló la mayoría, en cita de jurisprudencia propia, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.

De esta forma, la Corte dejó asentado como un hecho probado que Zabala “cumplió la orden recibida de su jerarca (Juan Antonio) Rodríguez Buratti, que implicó la detención de Julio Castro”. Asimismo, “la referida detención se llevó a cabo sin violencia, ni física ni moral, no generando alarma alguna. Tal hecho no tuvo las características de un secuestro, pues no se verificó en absoluto la violencia inherente a una situación de privación de libertad de tal naturaleza”.

Posteriormente a la detención, Zabala recibió la orden de trasladar al maestro a la “Casona” de Millán, donde fue recibido por Rodríguez Buratti, quien le ordenó que regresara al SID. Zabala alegó que no tenía conocimiento de la información de inteligencia en torno a Castro y que no sabía que sería asesinado. “En ese marco fáctico, inmodificable en esta etapa, la mayoría que conforma esta decisión entiende que la tarea de subsunción jurídica efectuada por la Sala resulta ajustada a derecho.”, concluyó la Corte.

Fallo con discordia

El fallo fue resultado por mayoría de 4 a 1, con la discordia del ministro Ricardo Pérez Manrique. El magistrado consideró que la Corte está facultada para valorar la legalidad de la valoración de la prueba que realiza un Tribunal. En este sentido, Pérez Manrique afirma que la tesis esgrimida por el TAP “de modo alguno se compadece con la verdad material en cuanto a cómo se produjeron los hechos.”.

“Si bien es posible hacer una lectura parcial de los hechos como realiza el Tribunal y formular algunos ejemplos que mostrarían lo disparatado de asignar al aprehensor las consecuencias del ulterior trato recibido por la persona detenida: tortura y eventualmente muerte, entiendo que el caso debe ser analizado en el contexto en que se desarrolló”, argumentó.

”Si bien la denominada lucha antisubversiva fue responsabilidad de los mandos militares, la propia presencia de Zabala en el SID, oficial de alta graduación, demuestra que alguna injerencia debía tener en el cumplimiento de los objetivos de dicho servicio”. “ Es más, se le confía la detención de una persona con cierta notoriedad –maestro, periodista– que estaba en contacto con integrantes del Cuerpo Diplomático acreditado en la República y con importantes relaciones a nivel internacional. Lo que por su naturaleza significaba para el gobierno de facto un serio problema al exponer sus excesos y arbitrariedades en el ámbito internacional ”.

En este sentido, “La detención no fue aislado o un hecho fortuito, respondió a un operativo por el que fuera posteriormente felicitado por el Jefe del Servicio”. “Todo eso Zabala lo conocía, admite que cumplía órdenes directas de su Jefe –Rodríguez Buratti– aunque en realidad era Gavazzo. Ese jefe le indica que debe conducir al detenido a un centro clandestino de detención”.

“Ese solo hecho a mi entender es demostrativo de que Zabala conocía para que era conducido Castro, obtener información a cualquier precio”. “De allí que no se puede a esta etapa de los procedimientos sostener que no existe prueba alguna incriminatoria del resultado muerte con la acción del indagado ”, señaló Pérez Manrique.

Asimismo, el ministro expresó dijo coincidir en cuanto a que “no puede invocarse la obediencia debida como causal de justificación”, y señala que la misma “es invocada en refuerzo de la ausencia de prueba, lo que es indicativo en sí de la necesidad de fortalecer un argumento de difícil sostenimiento autónomo”.

“Claramente no puede invocar obediencia debida un oficial de jerarquía, preparado especialmente en tareas de inteligencia, no olvidar que su origen en la Policía es ‘Narcóticos’ y que nadie puede pensar que desconocía la esencia ilícita de la denominada ‘guerra antisubversiva’ llevada adelante por un Estado en el que se había disuelto el Parlamento y suprimido las garantías constitucionales.”, concluyó.

Acceda al fallo de la Suprema Corte de Justicia: Sentencia SCJ – Caso Julio Castro

http://www.carasycaretas.com.uy/la-vuelta-de-la-obediencia-debida/