29 mar 2019

BAJO LA LUPA


URUGUAYY : LEY DE LAVADO DE ACTIVOS
Secretaría antilavado cerró el “registro de sujetos obligados”: Más de la mitad son escribanos
MONTEVIDEO (Uypress)- 

29.03.209




@Pablo Vignali / adhocFOTOS

El registro de sujetos obligados a cumplir con las exigencias de la ley de lavado de activos se cerró en febrero, y las cifras finales establecen que, de 12.544 inscriptos, más de la mitad, unos 7.368, son escribanos, además hay 1.568 explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, inmobiliarias, rematadores, casinos, vendedores de antigüedades, abogados y contadores.


"Yo estudio, que pongo a un director pago, de esos que le pagan 50 dólares por mes, tengo que ser responsable por él. Todo estudio que lo haga o tenga accionistas nominales lo tiene que informar al registro. Vamos a tener un mapa de los grandes estudios que prestan el servicio y una posibilidad de control", explicó el responsable de la Secretaría Anti Lavado, Daniel Espinosa, según consigna Portal 180.

La Secretaría todavía no accedió a los datos de sujetos obligados en asociaciones civiles. En este caso está pendiente el envío de datos desde el Ministerio de Educación y Cultura, la prórroga para hacerlo vence el 31 de marzo. Este grupo es el que contiene a los partidos políticos y actores como la Asociación Uruguaya de Fútbol.

El riesgo al que está expuesto el sujeto obligado, según la ley, es la posibilidad que tiene de ser utilizado directa o indirectamente a través de sus actividades y operaciones como instrumento para cometer el delito de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Además, la ley le prohíbe al sujeto obligado establecer relaciones de negocios y ejecutar operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de debida diligencia. Estas medidas son, por ejemplo, identificar al cliente, ya sea persona física o jurídica, y verificar su identidad sobre la base de documentos, datos e información obtenida de fuentes confiables e independientes. También, si existe, tiene que identificar y verificar a la persona que dice actuar en nombre del cliente y verificar que esté autorizada para hacerlo.

Otra exigencia es identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su identidad, obtener información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de los negocios a desarrollar y obtener una explicación razonable y/o justificación sobre el origen lícito de los fondos manejados en la operación.

"Sobre todo en materia de administración de sociedades la legislación era generalista y es difícil imputar una responsabilidad penal a alguien que no tenías claro que debía hacer. Por eso peleamos. Si administro una empresa o una sociedad para otra persona, tengo que tener más responsabilidades", sostuvo Espinosa.