El interés nacional vs. sociedades en 24 horas
El intento de las offshore sin control
El intento de las offshore sin control
Por Ricardo Augusto Nissen
05 de noviembre de 2019
1. La necesidad de un control estatal por parte del Estado en materia de constitución y funcionamiento de sociedades y personas jurídicas en general, constituye una cuestión que hoy se encuentra muy controvertida. Nuestra historia jurídica desde el año 1815 exhibe una clara posición en defensa del ejercicio de un fuerte control, a los fines de evitar la simulación y el fraude, así como los abusos de los empresarios y de las personas humanas que prefieren ocultarse detrás de la máscara de una persona jurídica para actuar en fraude a la ley y/o en perjuicio de terceros. Útil es recordar que en el año 1893 debió crearse un cuerpo de inspectores especiales para controlar el funcionamiento de las sociedades anónimas en la ciudad de Buenos Aires, ante comprobadas maniobras de manipulación en la emisión de acciones de un número importantes de este tipo de sociedades, lo cual fue el origen de la actual Inspección General de Justicia.
Esta manera de ver las cosas tiene justificación, no solo por razones de publicidad, que es necesaria en todas las actividades políticas y sociales, siendo como una característica del sistema republicano de gobierno y, en el caso que nos ocupa, resulta indispensable una amplia publicidad de los actos y operaciones vinculadas con el comercio, pues debe lograrse que las partes encuentren suficiente garantía de sus derechos y que los terceros, sin dificultades, puedan en cada caso concreto conocer la situación jurídica del comerciante o de la sociedad con la cual contratan, su capacidad, la naturaleza del comercio que ejercen, la responsabilidad que ofrecen, la representación que invocan etc. Debe quedar claro entonces que la intervención de un organismo estatal de control de las personas jurídicas constituye un sistema de protección hacia los propios socios, de los terceros que se involucran con la sociedad y en algunos casos, interesa al interés general, mediando, en el caso de las entidades extranjeras, razones de soberanía nacional, que sobradamente justifican esa ingerencia y basta al respecto hacer referencia no solo a los escándalos conocidos como “Panamá Papers” y “Paradise Papers” en los años 2016 y 2017, sino también recordar que el local en el cual se produjo la tragedia de Cromagnon en el año 2004, estaba registrada a nombre de una SAFI uruguaya, sin casa matriz en la República Oriental del Uruguay. En suma, a través de las sociedades off shore se facilita la evasión fiscal y la fuga de capitales, así como dificulta la lucha contra el lavado de dinero y contra el narcotráfico, y para evitar ello la actividad minuciosa de la Inspección General de Justicia cumple un rol fundamental.
De tal manera, un control estatal eficaz en esta materia permite que las minorías no puedan ser avasalladas por el grupo controlante; que los terceros no queden afectados por la actuación en el mercado de sociedades infracapitalizadas o por las maniobras que pueda realizar “el dueño” de la sociedad ocultándose detrás de las misma para violar los derechos de su cónyuge, o de sus herederos, como sucede en nuestro medio con suma frecuencia. También evita que el deudor pueda amañar sus procesos concursales con falsos acreedores disfrazados de ignotas sociedades con las cuales obtiene la aprobación de acuerdos ruinosos o enajenar a sociedades falsas los bienes más importantes de la empresa, ante una crisis financiera o la posible existencia de una sentencia laboral desfavorable. En este mismo sentido, huelga recordar el rol fundamental que han asumido ciertas fundaciones y asociaciones civiles como receptoras de cuantiosos aportes que han servido para financiar campañas políticas.
2. Quienes opinan lo contrario son los que se han enriquecido ilícitamente con la actividad “off shoring” en la Argentina o con el uso desviado de las personas jurídicas en perjuicio de todos los sectores de la comunidad, y pretenden enervar la actuación estatal de control sobre las mismas agraviándose del tiempo que insume constituir una sociedad, pretendiendo que su constitución e inscripción no debería demorar mas de 24 horas. Esta manera de pensar es sostenida por algunos sectores empresarios y sus asesores, para quienes la inscripción de sociedades es un mero trámite burocrático, lento y oneroso. Esta manera de razonar constituye un grueso error, porque quienes pretenden contar una sociedad en tan breve lapso de tiempo solo tienen en mente insolventarse en tiempo record o realizar sus propias actividades - sin cumplir, cuanto menos, con sus obligaciones fiscales – a nombre de un testaferro de papel, con todos los sellos incluidos.
3. La opción es simple: o queremos un control estatal eficiente sobre la constitución y funcionamiento de las personas jurídicas o priorizamos la formación de sociedades en tiempo record, con un estatuto estándar que se adapta para cualquier cosa y en la cual la Inspección General de Justicia se limita a recibir los estatutos sociales y depositarlos en un registro buzón, como sucede en todas las guaridas fiscales del mundo. La defensa de los intereses nacionales y de los terceros es el argumento que define la cuestión, pues el control estatal sobre su estatuto, que jamás podría llevarse a cabo en 24 horas, evita la proliferación futura de pleitos, pues no puede aceptarse que una eventual declaración judicial de nulidad de un acto realizado por las sociedades pueda demorar entre cinco y ocho años como hoy acontece, con el tendal de víctimas que ello supone, cuando ese conflicto provino de una cláusula contractual no ajustada a la ley, que bien pudo ser advertida por el organismo de control, al momento de realizar un efectivo examen de legalidad, con carácter previo a su inscripción.
Se sostiene, en defensa de las “sociedades de 24 horas” que ello ha generado una mejora en un ranking que elabora el Banco Mundial sobre naciones en los que resulta más fácil abrir un negocio, pero ello es un argumento absolutamente irrelevante y marketinero, que carece de toda relevancia frente a los beneficios que a la Nación y a sus habitantes reporta una ingerencia activa y efectiva de la autoridad de control. ¿ Como le explicaremos a la víctima del obrar de estas sociedades, que carecen de toda posibilidad de reparar los perjuicios provocados por su actuación, que su inserción en el tráfico mercantil nacional, sin control estatal, se justificó porque con ellas la República Argentina escaló posiciones en un ranking mundial, que solo le interesan los números y no las personas humanas y sus padecimientos ? En lo personal, y como abogado, tendría vergüenza de brindar semejante explicación.
[1] Profesor Titular de Derecho Societario UBA y de la UNDAV. Ex Inspector General de Justicia.
05 de noviembre de 2019
1. La necesidad de un control estatal por parte del Estado en materia de constitución y funcionamiento de sociedades y personas jurídicas en general, constituye una cuestión que hoy se encuentra muy controvertida. Nuestra historia jurídica desde el año 1815 exhibe una clara posición en defensa del ejercicio de un fuerte control, a los fines de evitar la simulación y el fraude, así como los abusos de los empresarios y de las personas humanas que prefieren ocultarse detrás de la máscara de una persona jurídica para actuar en fraude a la ley y/o en perjuicio de terceros. Útil es recordar que en el año 1893 debió crearse un cuerpo de inspectores especiales para controlar el funcionamiento de las sociedades anónimas en la ciudad de Buenos Aires, ante comprobadas maniobras de manipulación en la emisión de acciones de un número importantes de este tipo de sociedades, lo cual fue el origen de la actual Inspección General de Justicia.
Esta manera de ver las cosas tiene justificación, no solo por razones de publicidad, que es necesaria en todas las actividades políticas y sociales, siendo como una característica del sistema republicano de gobierno y, en el caso que nos ocupa, resulta indispensable una amplia publicidad de los actos y operaciones vinculadas con el comercio, pues debe lograrse que las partes encuentren suficiente garantía de sus derechos y que los terceros, sin dificultades, puedan en cada caso concreto conocer la situación jurídica del comerciante o de la sociedad con la cual contratan, su capacidad, la naturaleza del comercio que ejercen, la responsabilidad que ofrecen, la representación que invocan etc. Debe quedar claro entonces que la intervención de un organismo estatal de control de las personas jurídicas constituye un sistema de protección hacia los propios socios, de los terceros que se involucran con la sociedad y en algunos casos, interesa al interés general, mediando, en el caso de las entidades extranjeras, razones de soberanía nacional, que sobradamente justifican esa ingerencia y basta al respecto hacer referencia no solo a los escándalos conocidos como “Panamá Papers” y “Paradise Papers” en los años 2016 y 2017, sino también recordar que el local en el cual se produjo la tragedia de Cromagnon en el año 2004, estaba registrada a nombre de una SAFI uruguaya, sin casa matriz en la República Oriental del Uruguay. En suma, a través de las sociedades off shore se facilita la evasión fiscal y la fuga de capitales, así como dificulta la lucha contra el lavado de dinero y contra el narcotráfico, y para evitar ello la actividad minuciosa de la Inspección General de Justicia cumple un rol fundamental.
De tal manera, un control estatal eficaz en esta materia permite que las minorías no puedan ser avasalladas por el grupo controlante; que los terceros no queden afectados por la actuación en el mercado de sociedades infracapitalizadas o por las maniobras que pueda realizar “el dueño” de la sociedad ocultándose detrás de las misma para violar los derechos de su cónyuge, o de sus herederos, como sucede en nuestro medio con suma frecuencia. También evita que el deudor pueda amañar sus procesos concursales con falsos acreedores disfrazados de ignotas sociedades con las cuales obtiene la aprobación de acuerdos ruinosos o enajenar a sociedades falsas los bienes más importantes de la empresa, ante una crisis financiera o la posible existencia de una sentencia laboral desfavorable. En este mismo sentido, huelga recordar el rol fundamental que han asumido ciertas fundaciones y asociaciones civiles como receptoras de cuantiosos aportes que han servido para financiar campañas políticas.
2. Quienes opinan lo contrario son los que se han enriquecido ilícitamente con la actividad “off shoring” en la Argentina o con el uso desviado de las personas jurídicas en perjuicio de todos los sectores de la comunidad, y pretenden enervar la actuación estatal de control sobre las mismas agraviándose del tiempo que insume constituir una sociedad, pretendiendo que su constitución e inscripción no debería demorar mas de 24 horas. Esta manera de pensar es sostenida por algunos sectores empresarios y sus asesores, para quienes la inscripción de sociedades es un mero trámite burocrático, lento y oneroso. Esta manera de razonar constituye un grueso error, porque quienes pretenden contar una sociedad en tan breve lapso de tiempo solo tienen en mente insolventarse en tiempo record o realizar sus propias actividades - sin cumplir, cuanto menos, con sus obligaciones fiscales – a nombre de un testaferro de papel, con todos los sellos incluidos.
3. La opción es simple: o queremos un control estatal eficiente sobre la constitución y funcionamiento de las personas jurídicas o priorizamos la formación de sociedades en tiempo record, con un estatuto estándar que se adapta para cualquier cosa y en la cual la Inspección General de Justicia se limita a recibir los estatutos sociales y depositarlos en un registro buzón, como sucede en todas las guaridas fiscales del mundo. La defensa de los intereses nacionales y de los terceros es el argumento que define la cuestión, pues el control estatal sobre su estatuto, que jamás podría llevarse a cabo en 24 horas, evita la proliferación futura de pleitos, pues no puede aceptarse que una eventual declaración judicial de nulidad de un acto realizado por las sociedades pueda demorar entre cinco y ocho años como hoy acontece, con el tendal de víctimas que ello supone, cuando ese conflicto provino de una cláusula contractual no ajustada a la ley, que bien pudo ser advertida por el organismo de control, al momento de realizar un efectivo examen de legalidad, con carácter previo a su inscripción.
Se sostiene, en defensa de las “sociedades de 24 horas” que ello ha generado una mejora en un ranking que elabora el Banco Mundial sobre naciones en los que resulta más fácil abrir un negocio, pero ello es un argumento absolutamente irrelevante y marketinero, que carece de toda relevancia frente a los beneficios que a la Nación y a sus habitantes reporta una ingerencia activa y efectiva de la autoridad de control. ¿ Como le explicaremos a la víctima del obrar de estas sociedades, que carecen de toda posibilidad de reparar los perjuicios provocados por su actuación, que su inserción en el tráfico mercantil nacional, sin control estatal, se justificó porque con ellas la República Argentina escaló posiciones en un ranking mundial, que solo le interesan los números y no las personas humanas y sus padecimientos ? En lo personal, y como abogado, tendría vergüenza de brindar semejante explicación.
[1] Profesor Titular de Derecho Societario UBA y de la UNDAV. Ex Inspector General de Justicia.