4 jul 2022

LO URGENTE Y NECESARIO

Chile 
Las claves de la reforma tributaria que presentó Boric

En 02/07/2022





“Esto va más allá de un Gobierno de turno (…) El objetivo de una reforma tributaria es precisamente avanzar hacia una mayor equidad, avanzar en mayor igualdad y cohesión social”.

Así, el Presidente Gabriel Boric presentaba la que fue una de sus principales promesas de campaña: la esperada reforma tributaria, con la que busca una recaudación mayor, pero también más equitativa, y acercar al país, uno de los más desiguales de América Latina, a los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de contribución en proporción a la riqueza.

“Si logramos el concenso que esperamos lograr en el Congreso con esta reforma, creo que todos vamos a poder estar satisfechos y orgullosos. Esta reforma es a favor, es por una mayor equidad, por una mayor cohesión social y no es contra de nadie, es para una mejor distribución de la riqueza que entre todos generamos, y que nos va a permitir financiar derechos sociales. Además, tiene innovaciones importantes que se hacen cargo de los debates que hemos tenido en Chile el último tiempo; los incentivos al aumento en la productividad en las empresas, la productividad está estancada hace 10 años”, recalcó el Mandatario.

A continuación, algunos de los puntos claves:

RECAUDACIÓN

El objetivo final de La Moneda es recaudar un 4,1 por ciento del producto interno bruto (PIB), unos 12.000 millones de dólares, para “financiar cerca de la mitad del costo del programa de Gobierno”, explicó hoy el ministro de Hacienda, Mario Marcel, en la presentación de la reforma.

Según las proyecciones, la recaudación sería gradual: de un 0,6 por ciento del PIB en 2023; del 1,8 por ciento en 2024; 3,1 por ciento en 2025, y 4,1 por ciento en 2026.

PASOS

La reforma se estructura en torno a cuatro iniciativas legislativas, dos de las cuales se presentarán al Congreso durante julio, mientras que las dos restantes se concretarán en el cuarto trimestre.

Las dos primeras se refieren a un proyecto de ley que incorpora cambios al impuesto a la renta, incorpora un gravamen a la riqueza, limita exenciones e introduce medidas contra a elusión y evasión fiscal. El segundo componente corresponde a un paquete de indicaciones que se introducirán al proyecto de ley sobre “royalty” minero que se tramita actualmente en el Senado.

IMPUESTOS A LA RENTA Y A LA RIQUEZA

Para lograr su objetivo final, el Ejecutivo propone diferentes mecanismos, como elevar el aporte del 3 por ciento de los contribuyentes de mayores ingresos y que tengan domicilio o residencia en Chile, quienes deberán pagar de forma equitativa y según los tramos establecidos respecto a su riqueza mantenida tanto en el país como en el extranjero.

Las subidas comienzan a partir de los 4.030.000 pesos mensuales de renta, lo que, según Hacienda, exime de cambios a acerca del 97 por ciento de los chilenos.

También se creará un nuevo impuesto a la riqueza: un gravamen de 1 por ciento para los valores que oscilan entre 5 y 15 millones de dólares de patrimonio y un 2 por ciento por encima de este umbral.

Dentro del patrimonio a declarar se consideran, entre otros, la participación en sociedades, los inmuebles, vehículos, portafolios de inversiones e instrumentos financieros.

Respecto de las grandes empresas, se establece un sistema dual que separa la tributación corporativa de la tributación de sus socias y socios. Las micro, pequeñas y medianas empresas mantendrán el actual esquema integrado, que permite a los socios descontarse del impuesto personal lo pagado a nivel de empresa.

Además, se establecerá un impuesto a las rentas del capital equivalente a un 22 por ciento, que se aplicará a los dividendos pagados por las corporaciones cuando distribuyan a personas naturales o no residentes. En el caso de residentes en Chile, podrán alternativamente reliquidar sus impuestos incorporando el dividendo a su impuesto global complementario.

“Se ha señalado en un medio que se cambiaría el régimen de ganancias de capital para la venta de bienes inmuebles, de bienes raíces; eso no está considerado en este proyecto. Respecto de los arriendos están consideradas dos cosas: terminar con la excención del impuesto a la renta a los arriendos de propiedades DFL2, es importante que tengamos claro que los ingresos por arriendo están sujetos a impuesto global complementario, no es que se esté inventando un impuesto que no existe, los arriendos están sujetos a global complementario, lo que ocurre es que hay muchas personas que no los declaran o no los pagan“, explicó Marcel.

BENEFICIOS A LA CLASE MEDIA

La reforma beneficia a la clase media con descuentos por gastos en arriendo y cuidados.

La propuesta contempla dos casos en que las personas naturales podrán efectuar deducciones de su base imponible de impuesto personal: el gasto por arriendo con un tope de 8 unidades tributarias anuales (UTA, 450.000 pesos al mes); y el gasto asociado al cuidado de menores de dos años y personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA (550.000 pesos al mes).

LUCHA CONTRA LA EVASIÓN

El proyecto considera varios cambios a la legislación tendientes a fortalecer normas antielusión sobre tasación, gastos rechazados, precios de transferencia, entre otras, todos en línea con los lineamientos internaciones en este materia.

En cuanto a transparencia, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se creará un registro de beneficiarios finales. De esta forma, todas las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que en última instancia tengan participación igual o mayor a 10 por ciento en su propiedad.

Además, se modificarán las exenciones que mantienen los Fondos de Inversión. Los fondos de inversión privados serán contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y, salvo aquellos que inviertan en capital de riesgo, por su parte los fondos de inversión públicos mantendrán la exención de IDPC, pero la distribución de dividendos hacia personas jurídicas será gravada con IDPC, y se modifica la tributación de los aportantes no residentes quienes pasarán a tributar según las reglas generales.

Asimismo, se cambiarán algunos beneficios tributarios como el de renta presunta que se limitará a los micro empresarios con ingresos hasta 2.400 unidades de fomento (UF) con un proceso de transición gradual; se podrá optar a la exención por el pago de intereses hipotecarios por un solo crédito; se limitará el uso de pérdidas de la renta líquida imponible hasta un 50 por ciento; y se restringe el gasto deducible por parte de las personas a un máximo de 23 UTA (15,5 millones de pesos).

“ROYALTY” A LA GRAN MINERÍA

Otro de los ejes de la reforma es la introducción de indicaciones al proyecto de “royalty” o regalía minera, estableciendo un nuevo régimen para la gran industria del cobre, esto es, aquellas con una producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Este impuesto tendrá dos componentes: el primero es un componente ad Valorem que oscilará entre tasas efectivas entre 1 y 2 por ciento para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1 y 4 por ciento para aquellos con más de 200.000 TMCF; y un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2 y 32 por ciento sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra. En ambos casos se establecen tasas que consideran el precio del cobre.

El diseño de “royalty” mantiene los incentivos a la inversión que permitirán seguir desarrollando el sector minero, considerando tasas de retorno sobre patrimonio (ROE) que se encuentran, en todo momento, por sobre los límites que las compañías consideran a la hora de tomar sus decisiones de inversión, explicó Hacienda.


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