9 oct 2026

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

URUGUAY: TORTURA Y MUERTE DE NIBIA SABALSAGARAY 
El general Miguel Dalmao fue el culpable. 

Esteban Valenti
Montevideo, UYPRESS
09.10.2026



Nibia Sabalsagaray



Luego de diversas informaciones que se demostraron claramente incorrectas, hice lo básico: informarme a fondo sobre las diversas responsabilidades. El dictamen de la justicia fue que el general Miguel Dalmao era el culpable del asesinato. Fue procesado y posteriormente condenado como coautor responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado (artículos 60, 61 y 312 numeral 1 del Código Penal uruguayo).

La figura legal se fundamentó en los siguientes elementos centrales del fallo:

Coautoría: La Justicia determinó que, siendo el oficial de guardia a cargo de la custodia y de la detenida en el Batallón de Transmisiones N.º 1, tuvo dominio del hecho y participación directa en las condiciones que derivaron en su muerte durante los interrogatorios bajo tortura, más allá de la autoría material directa de los golpes o el ahorcamiento.

Agravante especial: Se le imputó la agravante de cometerse el homicidio con premeditación y para ocultar o facilitar otros delitos conexos (en el marco de la detención ilegítima y las torturas sistemáticas), descartando de plano la versión militar oficial de la época que pretendió sostener que se había tratado de un «suicidio por ahorcamiento».

Como de forma muy precisa me dijo una familiar cercana de T, profesora de literatura y militante de la Unión de Jóvenes Comunistas, fue asesinada y no se trató en absoluto de un suicidio.

Según el fallo judicial emitido por el juez Rolando Vomero y ratificado posteriormente por el Tribunal de Apelaciones y la Suprema Corte de Justicia, Nibia murió a causa de asfixia mecánica provocada por tortura durante los interrogatorios a los que fue sometida en el Batallón de Transmisiones N.º 1.

Los puntos concluyentes del fallo judicial y los peritajes forenses clave determinaron lo siguiente:

Muerte violenta por asfixia: Las pericias médicas forenses concluyeron que la causa de defunción fue la compresión violenta del cuello (maniobra de estrangulamiento o asfixia mecánica intencional) ejecutada por terceros durante la sesión de tormentos, acompañada de múltiples lesiones y hematomas en diversas partes del cuerpo compatibles con tortura física sistemática.

Demolición de la versión militar del «suicidio»: Desde 1974, la justicia militar y las actas del cuartel habían sostenido oficialmente que Sabalsagaray se había quitado la vida colgándose de un pañuelo anudado a los barrotes de la celda. El fallo judicial desbarató esta coartada mediante peritajes de reconstrucción física y biomecánica:

La altura de los barrotes y el punto de amarre hacían física y anatómicamente imposible que una persona de su contextura pudiera suspenderse para provocar la muerte.

El tipo de pañuelo y el nudo no tenían la resistencia material ni las características mecánicas necesarias para soportar el peso ni producir el surco cervical observado.

Las livideces cadavéricas y la posición del cuerpo no correspondían a una muerte por suspensión (ahorcamiento), sino a una víctima que yacía horizontal o que fue manipulada tras su fallecimiento para montar la escena.

Mecanismo represivo homicida: La sentencia concluyó que la muerte fue la consecuencia directa de las condiciones extremas de coerción física aplicadas intencionalmente para doblegar a la detenida durante su custodia en la unidad militar, tipificándose judicialmente como homicidio muy especialmente agravado.

No se trató de una responsabilidad moral o de complicidad con el asesinato, sino que fue condenado muy directamente por ser coautor responsable del delito, a lo que se agrega la gravedad de haber acusado a Nibia de haberse suicidado: una vileza incalificable, pues quienes conocíamos a esa vital y combativa profesora de literatura sabíamos perfectamente que nunca se hubiera autoeliminado. Fue asesinada.

Todos los indicios, incluso los recogidos por un empresario de pompas fúnebres, colorado y además colaborador de los militares, que fue quien tuvo acceso al cadáver de Nibia en la morgue del Hospital Militar, comunicaron a los familiares que todas las señales en el cuerpo de la joven eran de asesinato. Con múltiples golpes en diversas partes del cuerpo, Nibia presentaba una señal bien definida de haber sido sometida al «submarino», la inmersión en un tacho de agua hasta casi la asfixia. Murió por torturas y no se suicidó.

Cuando el féretro sellado llegó a Nueva Helvecia custodiado y con la expresa orden militar de velarlo a cajón cerrado y no abrirlo bajo ninguna circunstancia, la decisión de desafiar la prohibición la tomaron su núcleo familiar y su compañero (novio), Francisco «Paco» Laurenzo.

Para realizar la inspección del cuerpo e intervenir técnicamente, intervinieron:

Marcos Carámbula: En aquel momento avanzado estudiante de medicina (posteriormente médico, intendente de Canelones y presidente de ASSE). «Paco» Laurenzo recurrió a él para que examinara el cadáver de manera clandestina en el propio velatorio. Carámbula constató directamente las gravísimas marcas de tortura, los hematomas y las lesiones traumáticas que desmentían la coartada oficial del suicidio, testimonio que resultó determinante décadas después ante la Justicia.

Médicos locales y allegados: Junto con familiares (entre ellos su hermana Stella Sabalsagaray) y vecinos de confianza de Nueva Helvecia, participaron otros allegados y profesionales de la salud del entorno cercano que colaboraron en forzar la apertura del cajón de zinc, verificar el estado del cuerpo y registrar las evidencias físicas que la dictadura pretendía ocultar bajo el sellado del ataúd.

El material audiovisual disponible en General Dalmao asesino de Nibia Sabalsagaray recoge testimonios sobre el compromiso de Marcos Carámbula y Francisco «Paco» Laurenzo al abrir el féretro para denunciar el crimen.

Fue el primer militar en actividad procesado con prisión por crímenes de la dictadura en Uruguay; en el momento del asesinato tenía el grado militar de alférez (el grado más bajo de la oficialidad del Ejército en 1974).

La unidad militar donde ocurrió la muerte: Batallón de Transmisiones N.º 1 (ubicado en Peñarol, Montevideo). El 29 de junio de 1974 ocurrió la detención (alrededor de las 02:00) y la muerte bajo tortura de Nibia Sabalsagaray (alrededor de las 12:00 del mismo día).

El 8 de noviembre de 2010 fue el procesamiento con prisión de Miguel Dalmao por el juez Rolando Vomero bajo la tipificación de homicidio muy especialmente agravado. El 9 de mayo de 2013 se dictó la condena en primera instancia a 28 años de penitenciaría. El 6 de julio de 2014 falleció Miguel Dalmao en el Hospital Militar mientras cumplía su condena.

José Mujica visitó a Dalmao a fines de diciembre de 2011, mientras ejercía la Presidencia de la República. El militar condenado se encontraba internado en el Hospital Militar debido a afecciones cardíacas, tras haber sido procesado con prisión a fines de 2010.

Los aspectos clave de ese episodio fueron el carácter reservado e institucional: Mujica concurrió de manera reservada al Hospital Militar a interiorizarse por el estado de salud de Dalmao, a quien él mismo había mantenido y promovido en el mando militar al inicio de su gobierno.

Ante las consultas públicas posteriores, Mujica argumentó que su visita respondía a un sentido de «humanidad» y al rol que le correspondía como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas frente a un oficial superior bajo su mando que cursaba un cuadro grave de salud.

El hecho causó una profunda molestia y polémica en organizaciones de derechos humanos (como Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos) y en diversos sectores del propio Frente Amplio, al considerar la visita como una señal contradictoria e inconveniente hacia el primer militar en actividad procesado por crímenes de la dictadura.

Nibia era la secretaria de finanzas del sector universitario, del que yo era en ese mismo período el secretario general. La misma noche del asesinato, un grupo de tareas del S2 (servicio de inteligencia) del Batallón de Transmisiones N.º 1 allanó mi casa y dejó montada una «ratonera» durante cinco días.

Dentro de la casa, al finalizar la ocupación, estaban mi esposa, Ana; mi hijo Pablo, de 5 años de edad; Claudio, de 4 años; y Verónica, de 2 años; a los que se sumaron, por ir a preguntar por la situación de la familia, el padre de Ana, César, y su tío Darío.

Los vecinos colaboraron situándose en las inmediaciones del apartamento en el barrio de Malvín, de 38 metros de superficie, para advertirme de la presencia de los efectivos militares en mi casa. El factor determinante para que no me atraparan fue que Ana, de acuerdo a lo acordado, colocó una manguera verde en una de las fallebas.

Esta investigación complementaria a 52 años del asesinato de Nibia la realicé ante versiones de «inteligencia» que contenían informaciones notoriamente falsas. Incluso comuniqué esas informaciones falsas a la familia de Nibia y a diversos amigos y compañeros de la joven asesinada.

Si de esas informaciones que consideré que debían ser conocidas por los involucrados y no mantenidas en secreto, se desprendió la idea de que tenía dudas sobre la forma del asesinato de Nibia, pido perdón. Pero fue la investigación posterior, a 52 años de la muerte, la que permitió confirmar plenamente la culpabilidad del general Miguel Dalmao. Una frase de una de las familiares con la que me comuniqué telefónicamente fue la definición más clara: «El que tenga dudas, que recurra al fallo de la justicia».

El fallo de la justicia, condenando a Dalmao y al comandante de la unidad militar en ese momento, el teniente coronel José Nelson Chialanza Muñoz (quien llegó posteriormente al grado de coronel), es la base más clara y concluyente de que Nibia no se suicidó: fue asesinada.

Esteban Valenti.

Trabajador del vidrio, cooperativista, militante político, periodista, escritor, director de Bitácora (www.suplementobitacora.net) y Uypress (www.uypress.net), columnista en el portal de información Meer (www.meer.com/es)