7 dic 2014

Corte aceptó recurso de Casación presentado por la defensa de Barneix


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CASO PERRINI


04.12.2014

MONTEVIDEO (Uypress) — La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aceptó esta semana un recurso de Casación presentado por la defensa del general Pedro Barneix, acusado por el homicidio de Aldo Perrini cometido durante la dictadura en el año 1974.

El militar es investigado por la muerte bajo torturas de Aldo Perrini en el Batallón Nº 4 de Infantería de Colonia.
Los abogados defensores de Barneix presentaron un recurso ante el tribunal de Apelaciones para que se declare la prescripción del caso, pero en agosto de este año dicha instancia judicial consideró que el crimen era imprescriptible, en su condición de delito de lesa humanidad.
Entonces, en setiembre, los abogados recurrieron a la Suprema Corte de Justicia y esta señaló que no podía tomar el caso por cuestiones de formalidad. Sin embargo, dos meses después revocó su resolución, según el abogado Oscar López Goldaracena -que representa a la familia de la víctima- a pedido de la propia defensa de Barneix, y accedió a aceptar el recurso, informó este jueves Montevideo Portal.
"Insólitamente la defensa le pide a la Corte que revise esa decisión y la SCJ la cambia violando el artículo 269 del Código de Proceso Penal. Es inadmisible. Admite ilegalmente la Casación", afirmó Goldaracena a este medio digital.
La decisión de la SCJ fue dada a conocer este martes por infoTNU.

ANTECEDENTES


DESBALANCEADOS

SCJ declara que prescribió caso Perrini aunque el expediente no incluía ley 18.831

12.04.2013

MONTEVIDEO (Uypress) — La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio a conocer este jueves 11 una nueva sentencia en la que declara inconstitucional la ley 18.831 en el caso del homicidio por torturas del comerciante Aldo Perrini ocurrido en 1974, aunque ni la fiscalía ni el Juzgado penal mencionaron la ley interpretativa de la Caducidad en la instrucción.

Durante la tarde de ayer, la fiscal Ana María Tellechea elevó una recusación a cuatro de los cinco ministros de la SCJ (Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Julio Chalar) por 'prejuzgamiento' en delitos de lesa humanidad, tras conocerse el miércoles 10 las declaraciones de Ruibal Pino.
El ministro de la Corte, Ricardo Pérez Manrique, dio un voto dicordante a este fallo.
Se evalúa si esta recusación es válida, dado que la sentencia de la SCJ tiene fecha del 9 de abril.
La fiscal del caso Perrini solició a mediados de 2012 el procesamiento del general (R) Pedro Barneix y los militares José Puigvert, José Baudean y Washington Perdomo bajo el cargo de 'homicidio político' del comerciante; una tipificación 'en base a la incorporación en 2006 al Código Penal de normas para efectivizar la cooperación con la Corte Penal Internacional en la lucha contra el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (ley 18.026)', señala este viernes La Diaria.
La SCJ declara en este caso que son inconstitucionales algunos artículos de la ley 18.026 y también a los artículos 2º y 3º de la ley interpretativa; estos últimos nunca fueron mencionados, ni por Tellechea ni por la anterior magistrada en este caso, Mariana Mota.
El abogado de la familia de la víctima, Óscar López Goldaracena, calificó de 'aberración' el fallo de la SCJ, citado por La Diaria.

NO PRESCRIBE

Crimen de Aldo Perrini no prescribió, según jueza Mariana Motta


MONTEVIDEO, (UYPRESS) — La jueza Mariana Motta decidió que el caso de la muerte del militante Aldo Perrini, ocurrida en marzo de 1974, no prescribe, rechazando así el pedido cursado por la defensa del general (r) Pedro Barneix, involucrado en la causa.

La jueza Mariana Motta no hizo lugar al pedido de prescripción ingresado por la Dra. Graciela Figueredo, defensora del general (r) Pedro Barneix, en diciembre pasado. Según el abogado de la familia Perrini, Óscar López Goldaracena, citado por Montevideo Portal, Uruguay está cumpliendo con la normativa internacional vigente.
Goldaracena dijo a ese medio que nuestro país aprobó en 1968 la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad, puesta en vigencia en noviembre de 1970 y ratificada por la legislación nacional el 15 de junio de 2001, en la ley 17.347.
La Convención determina que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en la que se hayan cometido, y si Uruguay no cumpliera con ese principio estaría incurriendo en responsabilidad: "No puede ser desconocido ni por el Poder Ejecutivo, ni por el Poder Judicial".
Según informaba La República el pasado mes de noviembre, Perrini fue detenido el 26 de febrero de 1974 en su domicilio de la localidad de Carmelo (Colonia) por personal militar, y fue trasladado al Batallón de Infantería Nº 4, donde fue “brutalmente” torturado. Los testigos aseguran que los efectivos de la unidad se “ensañaron” con Perrini, porque intento defender a unas jóvenes que estaban siendo agredidas sexualmente.
Horas después murió. “El examen externo enseña múltiples hematomas y esquimosis en parte anterior de tórax y abdomen, especialmente en hipogastro y genitales externos. Múltiples hemorragias en el panículo adiposo subyacente. Esquimosis en miembro inferior derecho y antebrazo izquierdo, tercio inferior”, expresa la autopsia a la que accedió La República. Según el abogado Goldaracena, ese documento “muestra claramente que Perrini fue torturado”.
El general (r) Pedro Barneix está siendo citado en calidad de testigo, porque no habría tenido que ver directamente con la muerte de Perrini.
Según el portal de noticias Coloniaya, entre los relacionados con la muerte hay dos médicos militares. Se espera que la familia de Perrini solicite el cierre de fronteras para evitar que estos imputados salgan del país.