6 dic 2014
Justicia obliga a Industria a divulgar proyecto de Aratirí
EL ESTADO PERDIÓ ANTE UNA ORGANIZACIÓN AMBIENTALISTA
Obligado por la Justicia, el Ministerio de Industria tiene 15 días para entregarle a una organización ambientalista el proyecto de extracción de hierro de Aratirí que hasta ahora había mantenido en secreto.
Aratirí, empresa de capitales indios, dice haber invertido US$ 200 millones. Foto: Archivo.
sáb dic 6 2014
El Tribunal de Apelaciones Civil de 4° Turno confirmó ayer la resolución de primera instancia que obligó al Ministerio de Industria a brindar información sobre el proyecto de la minera Aratirí para la extracción de hierro y construcción de un mineroducto, y otorgó a la secretaría de Estado un plazo de 15 días corridos para cumplir con lo dispuesto en el fallo.
El pasado 10 de noviembre el juez de lo contencioso administrativo Alejandro Martínez hizo lugar un pedido de la organización ambientalista Uruguay Libre (que se opone a la minería metalífera a cielo abierto) que al amparo de la ley de acceso a la información pública (18.831), solicitó tener acceso a los informes técnicos sobre el proyecto de la minera de capitales indios.
El juez entendió que como el Ministerio de Industria no contestó el requerimiento se configuró el llamado "silencio positivo" y ello en función de la ley obliga a Estado a brindar la información sobre el cuestionado proyecto de Aratirí.
La empresa argumentó que invirtió cerca de US$ 200 millones para hacerse de la información sobre los volúmenes de hierro que pretende extraer y sobre su calidad y que esos datos tienen valor comercial por lo que solicita preservarlos.
La cartera apeló el fallo del juez Martínez alegando que no se configuró el "silencio positivo" y que además se trata de información propiedad de Aratirí que está en conocimiento estatal pero no es del Estado.
"La ausencia de resolución expresa sobre la solicitud de acceso a la información pública no conlleva el acogimiento del acceso judicial si de los antecedentes resulta que el requerido, comprensiblemente aportó al interesado una respuesta; y esto fue lo que ocurrió en la especie, ya que, oportunamente, esta Secretaría de Estado notició al actor la imposibilidad de brindarle la información", argumentó el Ministerio de Industria en su apelación.
Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones Civil de 4° Turno, integrado por los magistrados Graciela Gatti, Eduardo Turell y Ana María Maggi, desestimó ayer el recurso del Ministerio de Industria por lo que se confirmó la resolución a favor del pedido de la organización Uruguay Libre.
El abogado Martín Prats, presidente del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo, organización sin fines de lucro que promueve el derecho a la información y la libertad de expresión) prestó asesoramiento legal a Uruguay Libre y dijo a El País que el fallo de segunda instancia es inapelable y por eso el Ministerio de Industria no tendrá otra alternativa más que brindar la información.
El fallo de primera instancia del juez Martínez destacó la obligatoriedad del Estado de cumplir con lo que establece la ley de acceso a la información pública.
"Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva", consideró el magistrado en el fallo.
En tal sentido, el juez Martínez agregó que se considerará "falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela", de acuerdo con lo que establece la ley 17.060.
"No puede limitarse el acceso a la información pública en términos genéricos o vagos sino que debe especificarse claramente aquellos tópicos que justificadamente se entienden confidenciales", indicó el juez en el fallo de primera instancia a favor de Uruguay Libre.
Una dependencia estatal le dio la razón a los ambientalistas
Contradiciendo la postura del Ministerio de Industria, que se negó a brindar la información sobre Aratirí, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UIAP) del Poder Ejecutivo entendió que la secretaría de Estado sí debe brindar los datos requeridos sobre el proyecto minero.
La UIAP, en un dictamen elaborado el mes pasado, entendió que "sin perjuicio de destacar que puede existir en dichos expedientes información pasible de ser clasificada como confidencial, se realiza en forma genérica y no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 (de la ley de acceso a la información pública) así como tampoco a los principios de máxima publicidad y visibilidad".
Además, en su informe, la UIAP señaló que en el caso se configuró el llamado "silencio positivo" porque transcurrió el plazo de 20 días hábiles establecido legalmente sin que el Ministerio de Industria se pronunciara sobre el pedido de acceso a la información sobre el proyecto de Aratirí.
El organismo especializado del Poder Ejecutivo que brinda asesoramiento al gobierno en materia de información pública, indicó que en esos casos la eventual negación de los datos requeridos configura una "falta grave".