12 jun 2016

POR LAS DUDAS...

Corte Suprema de EEUU reitera que la soberanía de la isla reside en Washington
10 JUN, 2016



Habita en suelo federal la soberanía de Puerto Rico
Como un terremoto, cuyas réplicas se seguirán sintiendo con posterioridad al movimiento telúrico, la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos que concluyó que la Isla no tiene soberanía propia para encauzar a acusados previamente convictos en el foro federal tendrá reverberaciones en el ámbito judicial y político del País.
En una votación de 6-2, el Supremo federal confirmó la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que determinó que el Estado Libre Asociado (ELA) no tenía soberanía primigenia para invocar la excepción a la cláusula de doble exposición, que permite que una persona sea juzgada por el mismo delito a nivel estatal y federal, porque su soberanía emanaba del Congreso federal.


Al inicio de la opinión de la mayoría, la jueza asociada Elena Kagan advirtió que la decisión se limitaba al aspecto de la soberanía vinculado a los poderes para encauzar a una persona en el contexto de la comisión de delitos y no a la soberanía política.

Pero en el análisis histórico que utilizó para apoyar la opinión usó lenguaje que dejaron entrever un cariz político.

“En este caso, debemos decidir si bajo esta prueba, Puerto Rico y Estados Unidos pueden encauzar a una persona sucesivamente por la misma conducta criminal. Sostenemos que no pueden, porque las raíces más antiguas del poder para encauzar que tiene Puerto Rico se encuentran en suelo federal”, apuntó.

Como parte de su análisis, Kagan mencionó que en 1952 la Isla se convirtió “en una nueva especie de entidad política” y comparó el poder del Congreso sobre la Isla, con el que tienen los estados sobre los municipios.

Los jueces asociados Ruth Bader Ginsburg y Clarence Thomas emitieron opiniones concurrentes. Mientras que los votos disidentes recayeron sobre los hombros de los jueces Stephen Breyer y Sonia Sotomayor, quienes en la audiencia oral de enero defendieron con mayor fuerza el reclamo del gobierno de Puerto Rico de que el ELA tenía soberanía para fines de la cláusula constitucional contra la doble exposición en casos criminales.

Aunque acogió el llamado de Kagan a no ver el caso como una autopsia de la naturaleza jurídica de la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, Breyer afirmó que Puerto Rico ganó suficiente soberanía entre 1950 y 1952 para que la fuente de poder para presentar cargos criminales emane del pueblo puertorriqueño.

Breyer destacó que la Organización de las Naciones Unidas coincidió, en 1953, con el memorándum del Gobierno federal en el que afirmó, al pedir dejar de presentar informes sobre la situación colonial de Puerto Rico, que había adquirido un nuevo status político, con cierto gobierno propio.

Esta opinión, que provocó reacciones inmediatas de políticos y conocedores del derecho, surgió a horas de que la Cámara de Representantes federal aprobara un proyecto de ley que impondría a la Isla una Junta de Control Fiscal, con facultad para controlar los asuntos fiscales, y hasta poder revisar leyes de la Isla.

El impacto

De forma inmediata, la decisión impide a los fiscales de Puerto Rico presentar cargos contra personas que están siendo enjuiciadas en la esfera federal por los mismos delitos, indicó el secretario de Justicia, César Miranda, quien trató de minimizar el impacto de la opinión.

“La decisión tiene un impacto limitado en el procesamiento criminal, puesto que sólo impide un procesamiento sucesivo cuando el delito local y el federal contengan los mismos elementos; cuando se trate del mismo delito. Cuando el delito local y el federal sean distintos, no hay impedimento para el procesamiento criminal en ambas jurisdicciones”, afirmó.

Apuntó que Justicia no recurrirá la decisión y que desconocía cuántas personas podrían reclamar una revisión de sus casos a la luz de esta nueva jurisprudencia.

“Somos un territorio… no he leído la opinión para decir dónde están las sutilezas de la mismas, pero sí hace referencia al concepto de territorio”, reconoció.

Pero el abogado constitucionalista Carlos Ramos González apuntó que la decisión podría tener un alcance mayor porque convictos de delitos con sentencias finales y firmes así como convictos en procesos apelativos podrían pedir revisión de sus casos apoyados en la opinión.

“Todos los casos en teoría podrían levantar el argumento. Tienen más probabilidad aquellos cuyas sentencias que no sean finales y firmes por supuesto, pero va a haber litigio”, dijo.

Contrario a otros analistas, señaló que el ELA todavía no ha muerto, pero que agoniza.

“Asistimos a la continuación del camino irreversible hacia el funeral. No creo que sea definitivo todavía”, afirmó.

“A través de esta opinión contrario a lo que se dice por ahí hay lenguaje que permite defender el ELA”, agregó.

A su juicio, la muerte del ELA viene con la ley que impone una junta de control fiscal al País porque esa medida consignaría de forma definitiva el poder del Congreso sobre los asuntos del País.

“Qué clase de ELA y de pacto es ese que permite que esto suceda, el pacto de los tontos. Creo que la estocada final del ELA es la junta de control fiscal tal y como está propuesta y no esta decisión”, apuntó.

Reconociendo la dimensión política de la decisión el gobernador Alejandro García Padilla anticipó que solicitará deponer ante el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, en la sesión pautada para el próximo 20 de junio.

El inicio del caso

El caso, que hirió de gravedad al ELA, surgió en una pequeña sala del Tribunal de Carolina cuando el juez César Almodóvar desestimó bajo la doctrina de la doble exposición los cargos que pesaban en contra Luis Sánchez Valley Jaime Gómez Vázquez por tratar de vender un arma a un agente encubierto de la Policía.

El dúo, que ya extinguió las penas, se había declarado culpable en el foro federal.

Inconforme, Justicia acudió al Tribunal de Apelaciones que revocó al juez Almodóvar. Pero eventualmente el Tribunal Supremo boricua ratificó la decisión inicial al concluir que la Isla era un territorio bajo la tutela del Congreso y no podía juzgar a una persona dos veces por el mismo delito.


Entonces, ¿cómo llegamos de un caso de armas al debate de la soberanía?

Ramos González explicó que el planteamiento de doble exposición exige entrar a dirimir el alcance de la soberanía de Puerto Rico para encauzar criminales.

En ese sentido, el licenciado Víctor Meléndez Lugo, director de la División de Apelaciones de la Sociedad Legal, aseguró que inicialmente no anticipó los matices políticos que acompañarían la decisión.

“Era un asunto básico del debido proceso de Ley y de los derechos civiles porque se trataba de proteger la dignidad para que una persona no fuera acusada dos veces por el mismo delito”, afirmó uno de los abogados que representó a Gómez Vázquez.

Descubrió la magnitud del caso cuando leyó la moción que radicó ante el Tribunal de Apelaciones la Oficina de la procuradora General.

Anticipó que su oficina evalúa si la opinión podría aplicarse de forma retroactiva.

“Ningún gobierno debe tener la capacidad de castigar a una persona dos veces por el mismo delito”, apuntó.

“Es motivo de gran orgullo la decisión porque casi siempre somos como David. No tenemos muchas oportunidades en que podamos vencer a Goliat”, agregó.

Para el abogado Harry Padilla Martínez, la decisión también tiene impacto sobre el principio del jurado unánime, un argumento que utilizó al apelar el veredicto por mayoría de 11 a 1 contra Pablo Casellas Toro, caso que se encuentra ante el Tribunal Supremo boricua.

Planteó que como la Isla es un territorio bajo la tutela del Congreso federal le aplica de forma directa el sistema de reglas del gobierno federal, que incluye el jurado unánime.

El Nuevo Dia