3 jun 2021

LA PARTE DEL LEON

ARGENTINA
Mercados oligopólicos de bienes de consumo masivo. La característica principal de la producción de bebidas, alimentos e higiene personal


Por Agustín Pineau 

30 de mayo de 2021



Seis cadenas concentran más del 80 por ciento de las ventas del sector de supermercados.. Imagen: Sandra Cartasso


Veinte firmas explican alrededor del 75 por ciento de la facturación de productos básico del presupuesto de los hogares. Las leyes de Góndolas y de Defensa de la Competencia apuntan a ampliar la oferta a los consumidores y a limitar los abusos de posición dominante.

Entre el último semestre del año pasado y en los primeros cuatro meses de 2021, la economía argentina ha experimentado un acelerado ritmo en materia inflacionaria. El Índice de Precios al Consumidor registró entre agosto de 2020 y abril del presente año una variación acumulada del 38,3 por ciento. Para ese mismo lapso, en el segmento de Alimentos y bebidas el alza acumulada es significativamente mayor al nivel general de precios: 42,2 por ciento.

Mientras que para la categoría de Bienes y Servicios varios, los artículos destinados al cuidado y a la higiene personal alcanzan el 24,9 por ciento. Esta situación exhibe un aumento considerable en los bienes de consumo masivo, que perjudica en mayor medida a los hogares de menores ingresos. La canasta de alimentos y de higiene personal representa una importante proporción en el consumo de los sectores populares.

Frente a este escenario, existen diversos elementos que permitir comprender el fenómeno inflacionario. Para ello, es necesario señalar que esta problemática contempla múltiples causas, lejos de las explicaciones asociadas al pensamiento ortodoxo, donde se realiza un excesivo hincapié en los postulados monetaristas.

Causas

En primer lugar, se destaca el componente inercial en la aceleración inflacionaria que resulta sumamente difícil de contener en una economía que registra años continuos de alta variación en los precios. En este caso, las expectativas juegan un factor fundamental y se conforman a partir de los precios pasados, los cuales terminan siendo proyectados hacia adelante, manteniéndose de esa manera una tendencia ascendente.

También se puede considerar las presiones sobre el tipo de cambio que se acentuaron en septiembre y octubre de 2020, cuando la actividad económica comenzaba a transitar un camino de recuperación, luego de la flexibilización de las medidas de confinamiento producto de la pandemia de la covid-19. En ese contexto, los sectores empresarios, mayormente aquellos ligados a la exportación, procuraban una devaluación con la pretensión de ampliar sus márgenes de ganancias.

Asimismo, el impacto del aumento de los precios internacionales de las principales materias primas de exportación, como consecuencia de la ascendente demanda a nivel global. Esta situación, si bien brinda la posibilidad de recomponer las cuentas fiscales, ampliar los stocks de reservas y apaciguar las presiones devaluacionistas, posee también un impacto al alza sobre los precios internos de los alimentos. Esto se puede observar en la evolución dispar que se presenta entre el nivel general de precios y el segmento de alimentos, donde éste último registra un mayor ritmo en la remarcación de sus precios.

Entre los aspectos señalados anteriormente, con la pretensión de poder explicar las causas de la aceleración inflacionaria, se debe subrayar una problemática estructural de la economía argentina: la existencia de un mercado concentrado y oligopólico de bienes de consumo masivo.

Alimentos y Bebidas

Si se considera el rubro destinado a bebidas, alimentos e higiene personal, la participación en el mercado se concentra en un grupo reducido de grandes empresas. Veinte firmas explican alrededor del 75 por ciento de la facturación. En base a datos de CCR Consultora, se destacan Aceitera General Deheza, Molinos Cañuelas, Molinos Rio de la Plata, Mastellones, Mondelez, Arcor, PepsiCo, Coca Cola, Danone, Quilmes, CCU y Unilever.


A este marco de situación, se debe agregar que apenas seis cadenas concentran más del 80 por ciento de las ventas del sector de supermercados, controlando de esta forma el 35 por ciento de las ventas totales de consumo masivo. Además, las grandes cadenas poseen tiendas de cercanía, que les proporciona ampliar aún más sus puntos de venta.

Ahora bien, la composición de un mercado oligopólico y concentrado de bienes de consumo masivo incide de manera directa sobre la tasa de inflación. Las empresas que se encuentran en una posición dominante poseen una tendencia a remarcar precios de los bienes, ya que la elevada concentración de mercado conlleva a comportamientos no competitivos y a la fijación de precios de forma cartelizada, con la pretensión de captar rentas extraordinarias.

El abuso de posición dominante, que influye de manera sustancial en la determinación de los precios, también conforma un factor de poder de carácter político. Las empresas que ejercen una situación de control sobre el mercado conservan amplias capacidades de influir y persuadir en la toma de decisiones de los gobiernos.

Regulaciones

Frente a las pretensiones de regulaciones oficiales, esos sectores se encuentran en condiciones de responder alterando el abastecimiento, mediante acciones de acaparamiento que repercuten en el normal funcionamiento del mercado. Además, esas maniobras de carácter especulativo pueden originar tensiones sociales, provocando graves dificultades en el acceso de bienes de consumo indispensables para la población.

En 2020, el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas, cuya finalidad es ampliar la oferta de productos de consumo masivo en las grandes cadenas de supermercados, garantizándoles una mayor participación a los sectores pymes, cooperativas y emprendimientos de agricultura familiar. En ese sentido, se procura establecer un trato equitativo en los espacios de exhibición.

En los considerandos del decreto 991/2020 que establece su reglamentación se aduce que la normativa busca mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos. También procura evitar las prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia y ocasionen distorsiones en el mercado.

Dicha ley ha despertado el rechazo de los sectores concentrados, algunas de las manifestaciones se orientaron a resaltar las cualidades virtuosas de las capacidades de “autorregulación” de los mercados. Asimismo, han surgido críticas de los actores presuntamente beneficiados, como es el caso de las pymes. Señalan dificultades en su cumplimiento ante la inexistencia de jugadores que puedan competir en la gran mayoría de los rubros fruto de las asimetrías preexistentes en materia de producción y logística.

En ese sentido, la ley posee capacidades limitadas para encarar el problema estructural que subsiste en el mercado. Si bien se procura reordenar la exhibición de los bienes, estableciendo espacios físicos de venta por proveedor y con una participación de al menos cinco proveedores por categoría, los actores pequeños y medianos se encuentran imposibilitados de cumplir esa cuota, por sus propias limitaciones en los volúmenes de oferta. Por lo tanto, estas notorias asimetrías dificultan que la normativa alcance los objetivos buscados.

Competencia

Sin embargo, la Ley de Defensa de la Competencia brinda una herramienta que permite abordar de forma íntegra esta problemática estructural de la economía argentina. En su articulado inicial, el texto de ley señala: "Las prácticas anticompetitivas son prácticas realizadas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general".

Esta norma regula el funcionamiento del mercado nacional con la finalidad de evitar posiciones dominantes. La Autoridad Nacional de la Competencia se establece como un organismo descentralizado y autárquico en el ámbito de Poder Ejecutivo Nacional, que tiene como función la aplicación de ley. Bajo su autoridad se encuentra el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.

Al mismo tiempo, la autoridad de aplicación es asistida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, siendo éste un organismo desconcentrado de la Secretaría de Comercio. El objetivo de la Comisión es proteger el interés económico general para el bienestar de los consumidores y asegurar la competencia efectiva entre las empresas.

La existencia de un mercado concentrado y oligopólico de bienes de consumo masivo dificulta el acceso a productos que son indispensables para la gran mayoría de la población. Las posiciones dominantes desvirtúan el buen funcionamiento del mercado, desincentiva la participación de nuevos actores y genera prácticas abusivas en la fijación de precios. Este accionar se encuentra en incumplimiento con los marcos normativos vigentes.

Por Agustín Pineau *

* Investigador del Centro de Estudios Metropolitanos (CEM)-Área de Trabajo y Producción (Umet-Unaj-Unahur).