25 sept 2018

NEOLIBERALISMO Y DESPUES

ARGENTINA
Presupuesto 2019: preparando el default


Por DÉBORA ASCENCIO 
19 de septiembre de 2018

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Fotos: Joaquín Salguero
El Poder Ejecutivo de la Nación presentó ante el Congreso el proyecto de Ley del Presupuesto 2019, modificando el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera, que beneficia a los acreedores frente a una eventual reestructuración de deuda por default. Hasta el momento, la regulación exige la mejora de dos de tres condiciones: plazos, montos e intereses. Con el cambio, la reestructuración de deuda podría efectuarse “en las condiciones imperantes del mercado financiero”, aunque conlleve un perjuicio para la Argentina. Un informe reciente de CEPA alerta que el Gobierno ya prepara la posibilidad de restructuración ante la magnitud del stock de deuda pública sobre PBI (87%) en condiciones abusivas para la Argentina.

La presentación del Presupuesto 2019 ante el Congreso, no estuvo exenta de controversias. El horizonte plasmado para lo que resta del año y el próximo dista mucho de ser alentador: caída del PBI (-2,4% en 2018 y -0,5% en 2019), caída del consumo (-3,4% en 2018 y -1,6% en 2019), ajuste de la inversión (0,6% en 2018 y -9,7% en 2019) y el gasto público (-2% en 2018 y -3,4% en 2019), aunque aumentan considerablemente los servicios de deuda. En el marco de este panorama desalentador, un informe del Centro de Economía Política Argentina alerta sobre la modificación del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera (24.156), que implica una nueva regulación de las reestructuraciones de deuda pública. Considerando el nivel elevado del endeudamiento público (87% del PBI), la voluntad de recurrir a una restructuración aparece como una alternativa evidente para el oficialismo. El cambio en la regulación, implica la flexibilización de las condiciones que exigían la mejora de dos de tres condiciones de la deuda original: tasa, monto y plazo, pudiendo efectuarse en perjuicio de la Argentina.



Es en el artículo 53 del Presupuesto 2019 donde se deja constancia de la modificación del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera, que atribuye facultades al Ejecutivo de restructuración de deuda bajo la obligación de que sea efectúe mejorando las condiciones de las operaciones originales. Como contracara, su alteración en el presupuesto detalla que el Poder Ejecutivo Nacional podrá reestructurar la deuda pública, mediante su consolidación, conversión o renegociación, atendiendo a “las condiciones imperantes del mercado financiero”.




Además, el informe de CEPA alerta sobre la inconstitucionalidad de la medida. La realización de un canje de deuda en “las condiciones del mercado financiero” no puede considerarse una pauta de clara política legislativa como exige la jurisprudencia de la Corte. Por ende, la delegación legislativa al Poder Ejecutivo deviene incondicionada (además de no tener plazo), por lo que es abiertamente inconstitucional por violar el art. 76 de la Constitución Nacional.



Por otra parte, una eventual reestructuración de deuda en las condiciones legales vigentes, es decir cumpliendo dos de los tres requisitos (mejorar del monto plazos y/o intereses de la deuda original), sería muy difícil de efectuar sin afectar intereses del sector financiero. La solución por la que opta el gobierno sería flexibilizar las condiciones de un posible canje de deuda, perjudicando abiertamente los intereses nacionales, a favor del capital financiero.