14 feb 2025

TODO ESTA GUARDADO EN LA MEMORIA

URUGUAY
A 55 años del tiro de gracia 

I. Reyna Torres



14.02.2025


En esta nota y otra próxima recordamos el proceso de cercenamiento de la autonomía en Enseñanza Secundaria.

Antes de describir el proceso de intervención del año 1970 en aquel Ente, esbozamos elementos de contexto para facilitar el encuadre de los hechos: desde 1967 rige en Uruguay una nueva Constitución, que implicó el incremento de las facultades del Poder Ejecutivo: iniciativa legislativa privativa, inclusión de la declaratoria de urgente consideración de las leyes, creación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión Coordinadora de la Enseñanza, a modo de ejemplos, (artículos 160, 168, 230, 202 de la Carta).

En este marco, Oscar Gestido, llega como Presidente de la República el 1º de marzo de 1967; no obstante, falleció el 6 de diciembre de ese año, por lo que, al día siguiente, asumió el cargo Jorge Pacheco Areco. Pacheco, gobernó en base a Medidas Prontas de Seguridad entre el 13 de junio de 1968 (Decreto N° 383/968) y el 15 de marzo de 1969 (Decreto N° 133/969). En este tramo, la Asamblea General no funcionó por falta de quórum.

En cuanto al funcionamiento de las clases, desde octubre 22 del año 1968 hasta noviembre 15 de 1968, estuvieron suspendidas. Lo mismo se repitió en junio de 1969.

A este tiempo, el historiador Carlos Demasi lo define como de confusión, donde el patriotismo se colocó por encima de la libertad; hubo excepciones: Michellini, Alba Roballo, Rodríguez Camou. En 1968, se cumplían diez años desde que Michellini y Jiménez de Aréchaga, defendían la Ley Orgánica de la Universidad y a los estudiantes. 

El primero mantuvo su tesitura, no así el segundo.

Fue un tiempo de violencia y represión.

Verónica Mato, en homenaje a los mártires de la época, expuso en la Cámara de Representantes, sobre la cronología del año 1968; su lectura, con tiempo y calma, es ineludible.

La disrupción del 68 que se transformó en LUC/2020

En el gobierno de Secundaria, en 1968, ocurrió un hecho altamente disruptivo: la elección del cargo de Director General de Secundaria, que venía recayendo en el primer titular de la lista mayoritaria en las elecciones docentes para consejeros, se interrumpió, en tanto el gobierno rechazó a Washington Viñoles, candidato más votado.

"Ante la resistencia del gobierno a nombrar un docente sindicalizado, los integrantes del Consejo, como fórmula transaccional, eligieron en su lugar al doctor Arturo Rodríguez Zorrilla, inspector de Enseñanza Secundaria"; la Comisión de Asuntos Administrativos del Senado convocó a Rodríguez Zorrilla a efectos de conocer su opinión acerca de los planes de enseñanza; llamado que éste desestimó por improcedente, entendiendo que no era requisito constitucional. No obstante, invocando esta negativa, los partidos con representación mayoritaria no otorgaron la venia. (XXXVI ASAMBLEA TÉCNICO DOCENTE, 2016 - 2019).

Aquel hecho constituyó un nuevo golpe a la autonomía de Secundaria. Vencido el plazo legal para el nombramiento de un Director General, el Consejo de Secundaria funcionó con sólo seis miembros y un presidente interino hasta el momento en que se produjo la intervención, ¿Qué argumentó Rodriguez Zorrilla para no concurrir el 8 de junio de 1968 a la Comisión de Asuntos Administrativos del Senado? Así lo expuso: "Las normas aplicables no requieren participación personal del candidato en este proceso"; y "no sería digno de ejercer esta función pública quien, para allanar su acceso a ella, estuviera dispuesto a someterse al tratamiento insólito que la invitación motivadora de esta respuesta, configura".

No es casualidad, sino coherencia histórica, que, en 2020, actores políticos que han estado en el proceso de cercenamiento a la autonomía de la Enseñanza de la actual Anep, hayan concretado la comparencia, en la Ley de Urgente Consideración Nº 19889, Artículo 151: "El Consejo Directivo Central de la ANEP estará integrado por cinco miembros"; previamente a obtener la venia del Senado, cada uno de los tres candidatos (designados por Poder Ejecutivo) deberá comparecer ante el Cuerpo y ratificar su conformidad con los principios y metas generales del 'Compromiso de Política Educativa Nacional", venía que será otorgada por tres quintos de votos de esa cámara.

Al año 68, arraigó además el antecedente de la creación de un control superior de enseñanza, expresado en el proyecto enviado por el Ejecutivo, el 29 de agosto, para crear el Consejo Superior de Enseñanza, COSUPEN, a fin de centralizar las decisiones de los entes de enseñanza. Garcia Capurro, oficiaba como Ministro de Educación.

1970: la intervención que cumple 55 años


Al volver sobre la historia de la autonomía en el gobierno de la educación, surge una analogía con el vil arte de la tauromaquia; para el caso, diremos que la autonomía murió por efecto de "la divisa, las banderillas y el estoque", en sucesivos tiempos: en 1935 le clavan "la divisa", en 1970, "las banderillas" y entre 1971 y 1973, le dan "el estoque".

Las banderillas de la intervención del 70

El jueves 12 de febrero de 1970, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el decreto Nº 88/970, que disponía: "Sustitúyense por Consejos Interventores, los actuales Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria y Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo del Uruguay".

El acto se fundamentó en el caos imperante, en la necesidad "urgente" de adecuar la enseñanza media a requerimientos de la época, en la irregularidad del cumplimiento del servicio, en la falta de cursos compensatorios y cómputo de inasistencias del personal, en el impacto negativo sobre el prestigio de la Educación Pública, en la fuga de matrícula hacia Institutos Privados, en el desvío de conductas contra la Constitución y en el clima de neutralidad que se necesitaba.

Es curioso cómo se fundamenta en los mismos términos en que se ataca, es decir que, se intervienen Entes autónomos y se funda tal acto - en sí mismo inconstitucional dada su autonomía - en la falta de cumplimiento de la Constitución.

Quienes ejercieron el Consejo Interventor de Secundaria fueron Armando Acosta y Lara, Luis Bertrán, Antonio Escanellas, Simodocio Morales e Hispano Pérez Fontana; en su primer Sesión del 13 de febrero de 1970, su Director General y Presidente Acosta y Lara, expresa que el Consejo Interventor "se ve enfrentado a una tarea muy grande, en defensa, sobre todo, del principio de libertad en la enseñanza...", además de que todos actuarán con base en el patriotismo.

En la referida primera Sesión, el Consejero interventor Bertrán, expone: "Creo que los educadores no podemos perder de vista que nuestro deber es educar para la libertad, y hacer comprender a la juventud que la libertad es el punto de partida de la justicia, que sin ella la palabra justicia está hueca de contenido". Tras esta intervención, se dio lectura a una declaración del cuerpo que transcribimos parcialmente: "Las circunstancias que determinaron la intervención, no serán obstáculo para defender en la forma más eficaz la autonomía del Ente dentro de los principios básicos de laicidad y neutralidad en la educación dentro del régimen democrático, así como los principios de libertad de conciencia, objetividad y libertad de cátedra....." .

Dado que el vocablo "laicidad" no luce en textos constitucionales en Uruguay y que la primera ley que lo contendrá aún no se ha votado aún, ¿los interventores concibieron laicidad, libertad de cátedra y neutralidad, como sinónimos?

La libertad, es un derecho de primera generación, de carácter civil y político; debemos recordar que desde la Constitución de 1934 la misión de las instituciones educativas es atender a la formación del carácter moral y cívico del estudiantado y que, el constituyente desde 1830, se desveló para que los habitantes portaran el derecho a ser protegidos en el goce de su libertad, de lo que surge que, no serán obligados a hacer lo que no manda la Ley, ni tampoco privados de lo que ella no impide.

La intervención de 1970 contraviene la Ley Nº 9523 del año 1935 que disponía sobre la integración del gobierno de Secundaria: (siete miembros, tres de ellos electos por cuerpo docente); en lo que concierne a los fines, la ley orgánica disponía en su segundo artículo que "La Enseñanza Secundaria tendrá como fin esencial la cultura integral de sus educandos. Tenderá a la formación de ciudadanos conscientes de sus deberes sociales".

Las soluciones de un tiempo, no son las del siguiente, particularmente cuando se trata de personajes que buscan concentrar su poder; así la solución de 1935 no se atrevió a sustituir a los docentes en el gobierno de Secundaria; pero, la intervención de 1970 dió un paso más y designó directamente del puño de Bordaberry a cinco interventores.

Bajo los argumentos de la defensa de la libertad y un accionar "patriótico", en esta primera Sesión del 13 de febrero de 1970, el Consejo Interventor resolvió derogar tres disposiciones; la Circular 1070/1968, que contenía los conceptos de libertad de acceso a todas las fuentes de la cultura, la prohibición del proselitismo /uso de bienes públicos en tal sentido, libertad de cátedra con el cumplimiento de plan y programas y "exposición leal y crítica de las diversas tendencias", garantía de libertad de conciencia y opinión de toda índole, así como el derecho a reunión sin perjudicar el servicio. La Circular 1071/1968, de idéntico contenido. La Circular 1072/1968, que contenía el modelo de acta ante probables ocupaciones liceales.

Las derogaciones no se explican proviniendo de quienes se abrogan la defensa de las libertades.

Con respecto a la prohibición del proselitismo, la misma tenía vigencia constitucional según el artículo 58, de la Constitución.

Además, aquel 13 de febrero de 1970, los cinco interventores, por unanimidad negaron la realización de salas de profesores en locales liceales y dispusieron para evitar el proselitismo y la ocupación de edificios liceales; además, suspendieron la elección del Consejo Asesor y Consultivo del Instituto de Profesores Artigas, previstas para el 16 de febrero de 1970.

Lo cierto es que hasta la intervención del año 1970 el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria fue obligado a funcionar con seis miembros y un dirección interina, lo que comprometió la validez jurídica de todos los actos afectados por esta omisión, según lo expuso el propio Decreto Nº 88/970. De nuevo, primero el Legislativo no otorga venia y el Ejecutivo no designa al Director General y luego, con base en ello, el Ejecutivo destituye a los seis consejeros argumentando que sus decisiones pueden tener visos anti legales, entre otras razones.

La "Agrupación Julio Andreoli - Liceos Populares", sobre los sucesos del año 68, refiere:

"La Federación Nacional Profesores denunció ante la opinión pública en co­municado de prensa del día 25 de marzo:

- "Que se pretende impedir toda posibilidad de pronunciamiento democrático del profesorado prohi­biendo las salas de profesores y la asamblea nacional.

- Que se ha desatado la más cruda represión con­tra el profesorado y sus organizaciones gremiales (12 profesores sumariados y 3 presos).

-Que se aprovecha la vacancia de algunas direcciones de institutos e inspecciones para designar como encargados a reconocidos elementos provocadores, alguno de los cuáles con antecedentes penales y carentes de la mínima idoneidad técnica y moral".


Leonor Berná, concluye sobre el efecto del accionar del Consejo Interventor: "Recapitulando, las sanciones a los docentes son una muestra elocuente del accionar represivo de la intervención. (...); en 1970 hay más sumarios y más del doble de destituciones que en el año del golpe de Estado".

La intervención no logró la paz. Surge de un informe presentado en Cámara de Senadores que en mayo de 1971 ocurrieron: ingresos de efectivos policiales armados a liceos, incidentes al ingresar personas armadas con barrotes y cachiporras, rotura de vidrios, ingreso de integrantes de la Juventud uruguaya de pie para destruir teléfonos y agredir a estudiantes y funcionarios y estampado de cruces gamadas en las paredes, al grito de "comunistas ratas", baleamientos acompañados de volantes de la citada JUP, entre muchos otros eventos.

En suma: a falta de mejor analogía, reafirmamos que la muerte de la autonomía en el gobierno de la educación, fue lenta, primero sangró cuando en 1935 le clavan "la divisa", segundo, empezó a caer cuando en 1970 le clavan "las banderillas" y, como desarrollaremos en otra nota, entre 1971 y 1973, cayó con "el estoque o tiro de gracia". (Las referencias utilizadas, se consignarán en la segunda parte de la nota). Continuará.

Reyna Torres es docente jubilada. Ex Secretaria Gral del CES