MONTEVIDEO (Uypress) -
11.08.2016
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció por cuarta vez este miércoles sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en base a los 59 artículos impugnados desde Monte Cablevideo SA. El órgano de justicia declaró inconstitucionales fragmentos de cuatro artículos, estos son el inciso 3 del 39, el inciso 1 del 56, el 2 del 98, y el 1, 2 y 3 del literal C del artículo 60.
Según consigna La Diaria, la empresa demandante entiende que "al menos" seis derechos fundamentales consagrados enla Constitución fueron violados por la LSCA: la libertad de expresión y de información; el derecho a la igualdad en el trato ante la ley; el derecho a la libertad de emprendimiento; el derecho a la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
El inciso 3 del artículo 39 establece que, respecto a los eventos de interés general, " el Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad".
La SCJ entiende que este punto "limita indebidamente el accionar de aquellas empresas que deciden invertir para la transmisión exclusiva de un determinado evento. Y si bien dicha limitación se funda en el 'interés general', al no definir cuáles serán los eventos de interés general adicionales y delegar dicha definición en la Administración, colide con el Artículo 7 de la Constitución, el cual dispone que nadie puede ser privado de sus derechos fundamentales, sino conforme a las Leyes que se establecieren por razones de interés general".
El artículo 98 establece que las instalaciones de servicios de comunicación audiovisual pueden ser inspeccionadas en cualquier momento por funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) "autorizados especialmente a tales efectos". En su inciso 2 advierte que "si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones".
En este punto la SCJ emitió una sentencia con los mismos argumentos esgrimidos en los casos de DirecTV y Tractoral (TCC). Concluye que el inciso "establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado", cuestión que "colide con el derecho al debido proceso".
La LSCA en su artículo 56 fija "incompatibilidades para la presentación de servicios de comunicación audiovisual" y explica que las personas físicas o jurídicas en el marco de esta ley "no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicación de telefonía o de transmisión de datos".
De acuerdo a La Diaria, este punto fue votado por mayoría en la SCJ y tres magistrados consideraron que "reviste legitimación para impugnar la norma, pues, en el año 2008 tramitó ante la Ursec la solicitud de Licencia Clase B ('transmisión de datos') y con fecha 24 de febrero de 2015, se le notificó una vista mediante la cual Dinatel [Dirección Nacional de Telecomunicaciones] [...] sugirió el archivo de la solicitud".
En el literal C del artículo 60, la LSCA demanda que al menos un 30% de la producción nacional exigida en la norma (60%) sea realizada por productores independientes y detalla que "un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y, de estos, al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser de producción independiente".
Además establece que "mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre otros.
Este punto la mayoría dentro de la SCJ consideró que debido a que la ley estableció la obligación de producción audiovisual nacional para los servicios de televisión para abonados en sus señales propias "sin distinguir si estas se encuentran o no establecidas en Uruguay", por su "extrema generalidad", la declaran inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció por cuarta vez este miércoles sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en base a los 59 artículos impugnados desde Monte Cablevideo SA. El órgano de justicia declaró inconstitucionales fragmentos de cuatro artículos, estos son el inciso 3 del 39, el inciso 1 del 56, el 2 del 98, y el 1, 2 y 3 del literal C del artículo 60.
Según consigna La Diaria, la empresa demandante entiende que "al menos" seis derechos fundamentales consagrados enla Constitución fueron violados por la LSCA: la libertad de expresión y de información; el derecho a la igualdad en el trato ante la ley; el derecho a la libertad de emprendimiento; el derecho a la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
El inciso 3 del artículo 39 establece que, respecto a los eventos de interés general, " el Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad".
La SCJ entiende que este punto "limita indebidamente el accionar de aquellas empresas que deciden invertir para la transmisión exclusiva de un determinado evento. Y si bien dicha limitación se funda en el 'interés general', al no definir cuáles serán los eventos de interés general adicionales y delegar dicha definición en la Administración, colide con el Artículo 7 de la Constitución, el cual dispone que nadie puede ser privado de sus derechos fundamentales, sino conforme a las Leyes que se establecieren por razones de interés general".
El artículo 98 establece que las instalaciones de servicios de comunicación audiovisual pueden ser inspeccionadas en cualquier momento por funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) "autorizados especialmente a tales efectos". En su inciso 2 advierte que "si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones".
En este punto la SCJ emitió una sentencia con los mismos argumentos esgrimidos en los casos de DirecTV y Tractoral (TCC). Concluye que el inciso "establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado", cuestión que "colide con el derecho al debido proceso".
La LSCA en su artículo 56 fija "incompatibilidades para la presentación de servicios de comunicación audiovisual" y explica que las personas físicas o jurídicas en el marco de esta ley "no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicación de telefonía o de transmisión de datos".
De acuerdo a La Diaria, este punto fue votado por mayoría en la SCJ y tres magistrados consideraron que "reviste legitimación para impugnar la norma, pues, en el año 2008 tramitó ante la Ursec la solicitud de Licencia Clase B ('transmisión de datos') y con fecha 24 de febrero de 2015, se le notificó una vista mediante la cual Dinatel [Dirección Nacional de Telecomunicaciones] [...] sugirió el archivo de la solicitud".
En el literal C del artículo 60, la LSCA demanda que al menos un 30% de la producción nacional exigida en la norma (60%) sea realizada por productores independientes y detalla que "un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y, de estos, al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser de producción independiente".
Además establece que "mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre otros.
Este punto la mayoría dentro de la SCJ consideró que debido a que la ley estableció la obligación de producción audiovisual nacional para los servicios de televisión para abonados en sus señales propias "sin distinguir si estas se encuentran o no establecidas en Uruguay", por su "extrema generalidad", la declaran inconstitucional.