19 feb 2016

EL MODELO PRO SOLO CIERRA CON REPRESION

ARGENTINA
Regulan la protesta social y disponen la intervención de las fuerzas de seguridad.En el nuevo texto no hay mención alguna a la prohibición del uso de armas de fuego, como sí había en el protocolo implementado por el anterior gobierno en 2011.
18 FEB, 2016



Por más represión


“Queremos cambiar la cultura del corte, no vamos a tolerar la extorsión, los vamos a escuchar, pero no permitiremos que la calle sea un caos.” La frase volvió a ser pronunciada ayer en Bariloche por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, tras la reunión del Consejo de Seguridad Interior donde finalmente se aprobó el Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas. Según el texto que difundió el ministerio, las fuerzas policiales y de seguridad “procederán a intervenir y a disolver” las manifestaciones. A poco de ser difundida la noticia resurgieron repudios a esta medida que pretende condicionar y penalizar la protesta social. En el nuevo texto no hay mención alguna a la prohibición del uso de armas de fuego, como sí había en el protocolo implementado por el anterior gobierno en 2011.

“Es deber del Estado asegurar el orden público (…) por ello ante la alteración del ejercicio equilibrado de derechos debe lograr su inmediato restablecimiento a los fines de garantizar la libertad de todos, y para ello debe brindar certezas respecto del accionar de las fuerzas de seguridad”, reza el nuevo protocolo que se posiciona en las antípodas del anterior, surgido del Acuerdo para una Seguridad Democrática, que ponía en un plano de igualdad los derechos de protesta y de libre circulación. “Ante la situación de manifestantes en la vía pública (el Estado debe) garantizar los derechos de la ciudadanía en general, del personal de las fuerzas de seguridad y de los manifestantes, preservando la libertad, la vida y bienes de las personas, así como el patrimonio público y privado que pueda verse afectado por una manifestación”, describe el texto.

Respecto de los derechos que están en juego, establece que “la libertad de un individuo o grupo termina donde comienza la del otro, manifestar en la vía pública es una de las formas de expresión de derechos amparados constitucionalmente, tales como el derecho de peticionar a las autoridades, el de libertad de expresión, de reunión o de huelga; los que a su vez suponen que quienes no participan de una manifestación en la vía pública no vean afectados sus derechos a circular libremente, a trabajar y a ejercer toda industria lícita, a comerciar, a educarse y demás derechos también amparados constitucionalmente”. Esto es, no importa que quien corta una ruta llega a tal acción no porque necesita meramente hacerse escuchar sino porque fueron violados sus derechos constitucionales básicos tales como vivienda, salud, trabajo y alimentación. Ahora es prioridad el derecho a “comerciar y educarse” por sobre el de protestar.

El nuevo protocolo deja en manos de las fuerzas de seguridad los criterios a utilizar ante la protesta, dejando abierta la recurrente tentación al autogobierno en que suelen incurrir los uniformados. “El Jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden que los manifestantes deben desistir” del corte, “retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos garantizando siempre la libre circulación”. Y si los manifestantes “no cumplieran con la orden” se les hará saber que están violando el Código Penal, se pondrá en conocimiento de la situación a la Justicia y “se procederá a intervenir y disolver la manifestación”. También establece la posibilidad de producir detenciones de los manifestantes y señala que “el uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo posible”. Sobre las armas determina que “las fuerzas de seguridad federales y provinciales dictarán protocolos específicos operativos sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales”. En tanto, la prensa deberá ubicarse en un sector “determinado” por su “integridad física” y para “no interferir en el procedimiento”.

Página|12

Limitación del derecho a la protesta


El Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas del Ministerio de Seguridad de la Nación limita de manera inconstitucional el derecho a la protesta al colocar al “orden público” por encima de todo. Según la resolución dada a conocer hoy, la circulación es más importante que la integridad de las personas y que los derechos a la protesta y a la libertad.

El protocolo amplía las facultades policiales para reprimir y criminalizar la protesta social. Al mismo tiempo, no prohíbe explícitamente el uso de arma de fuego en las manifestaciones, prohibición que se había logrado en 2004 y que fue volcada en la resolución 210/2011, ni el uso de balas de goma para dispersar la protesta. Tampoco impone obligaciones de uso de uniforme, ni de identificación de los policías y de los móviles.

Además, limita el ejercicio del trabajo periodístico y el efecto de control sobre los operativos policiales que puede tener al restringir el lugar en el que se deben ubicar los trabajadores de prensa que cubren la protesta.

Todas estas regulaciones son contrarias a los estándares internacionales sobre libertad de expresión y derecho a la protesta.