8 may 2015

PRECIO VIL

Casación confirmó que no prescribe la causa por la venta durante el menemismo del predio de Palermo a la Sociedad Rural


La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo a la prescripción de la causa que investiga la venta fraudulenta del Predio Ferial de Palermo a la Sociedad Rural en la década del 90, al rechazar el planteo de uno de los procesados, el ex administrador general de Bienes Fiscales.

El fallo fue firmado por la sala III del máximo tribunal penal del país que desestimó un recurso de prescripción de la acción penal de la defensa de Gastón Federico Alcorta, quien en la época del delito era administrador general de Bienes Fiscales.

La causa está en etapa de juicio oral luego de la investigación en la cual el juez federal de primera instancia Sergio Torres procesó a doce imputados, entre ellos el ex presidente Carlos Menem, su ex ministro de Economía Domingo Cavallo, y el entónces presidente de la SRA,Eduardo de Zavalía.

Todos serán juzgados por “defraudación en perjuicio de la administración pública” por la operación concretada en 1991 y que benefició a la Sociedad Rural Argentina.
El predio fue entregado a la SRA en 1991 por 30 millones de dólares, cuando existía desde un año antes una tasación oficial por 943 millones de dólares, tomando en cuenta posibles usos comerciales. En 2006, una tasación de la Corte Suprema de Justicia determinó que su valor era de 131 millones de dólares.

El Predio Ferial de Palermo fue cedido a la Sociedad Rural en agosto de 1875. Las 12 hectáreas de este terreno formaban parte del Parque Tres de Febrero, que hasta 1852 habían pertenecido a Juan Manuel de Rosas.

En diciembre de 1880 se firmó un acuerdo por el cual el gobierno de la provincia de Buenos Aires entregó formalmente dicho parque al gobierno nacional. Desde 1905 en adelante, el Congreso nacional fue el responsable de prorrogarle a la Sociedad Rural el usufructo del predio.

Esto resulta relevante, ya que desde aquellos años se consideró al predio como un bien de dominio público. Según la Constitución Nacional, la enajenación de los bienes de dominio público debe realizarse a través del Congreso.

Hacia fines de 2012, el Gobierno Nacional dictó el decreto 2552 para revocar la venta del predio en poder la SRA, por considerar que la transferencia se había realizado a “precio vil”. La decisión fue frenada a través de una medida cautelar.

La resolución del juicio apunta a dirimir la cuestión de fondo, por lo que, una vez resuelta la cuestión judicial, el predio podría regresar al Estado nacional como bien de dominio público.