4 nov 2015

Argentina garantiza el carácter público y gratuito de la enseñanza universitaria.

El texto de la Ley 24.521 de Educación Superior, aprobada en 1995, fue finalmente modificado luego de que el Senado Nacional diera media sanción al proyecto que determina, entre otros puntos, que el Estado tiene la “responsabilidad principal e indelegable” sobre los estudios superiores, a la vez que prohíbe explícitamente la implementación de cualquier tipo de tarifa directa o indirecta. 


Adriana Puiggros, diputada argentina: “Con la nueva ley, no queda ninguna duda que el Estado garantiza totalmente la Educación Superior”

Por Carla Perelló

Desde el miércoles 21 de octubre, Argentina garantiza el carácter público y gratuito de la enseñanza universitaria.Aunque el paso dado es por demás importante, aún resta “organizar y reestructurar el sistema”, aclara ante Nodal Universidad la mentora de la iniciativa, la diputada nacional por el Frente Grande (del partido oficialista, Frente para la Victoria), Adriana Puiggros.

La política a aplicarse camina a contramano de lo que sucede en general en el ámbito latinoamericano. Claros son los ejemplos de Chile, Paraguay, Honduras y Guatemala, donde el movimiento estudiantil se ha alzado en contra de medidas privatistas para exigir un derecho tan básico como es el acceso a la educación.

El proyecto -ahora convertido en Ley a partir de la aprobación unánime- modificó seis artículos y suma otros dos a una norma sancionada durante la presidencia de Carlos Menem cuya letra dejaba abierta la posibilidad al lucro y a la mercantilización de los estudios.

Entre los puntos más importantes, se destaca el artículo número 1, que comprende la educación y el conocimiento como “bien público” y “derecho humano personal y social”. Y el 2 y el 2 bis, donde se explicita la gratuidad y se establece que “el Estado Nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las Universidades Nacionales, así como la supervisión y fiscalización de las Universidades Privadas”. Entre las responsabilidades, menciona, por ejemplo, promover políticas de inclusión educativa “que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales”.

En esta entrevista con NodalU, Puiggros resalta las fortalezas del cambio introducido en la normativa y marca la necesidad de ampliar el abanico de posibilidades que se le brindan a las y los estudiantes: “Para que haya menos desertores y, también, para reconocer la inversión social que se ha hecho”.

¿Cuál es su evaluación respecto del sistema universitario nacional?

Creo que ha mejorado muchísimo en los últimos años. En primer lugar presupuestariamente. Yo era investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), tenía que trabajar dando clases en varias universidades y recuerdo cuando hacíamos colas para cobrar un salario. En cambio, en los últimos años, se ha hecho una enorme inversión y se han fundado muchas universidades, casi 20. Y ahora hay que dar el salto, el salto es cambiar la ley por una que responda a la realidad actual. Ahora, las universidades tienen sedes y subsedes de manera desordenada. Los cambios que hemos implementado apuntan a empezar a dar esas respuestas.

¿En qué sentido?

Para los sectores más conservadores y elitistas es inesperada la calidad de la educación pública y gratuita. Porque para ellos cantidad no es calidad. Pero con los avances que hemos obtenido demostramos que se puede tener una gran cantidad de estudiantes y una buena calidad. La calidad no es sinónimo de restricción. Aquí está uno de los puntos que modificamos, donde la ley vigente permitía cobrar tasa o arancel. Tasa es sinónimo de impuesto, contribución. Si se pusiera un arancel a las universidades de manera que los estudiantes tuvieran que pagar, por ejemplo, 500 pesos por trimestre, como sucede en algunos casos, tendríamos una deserción del 40 por ciento. Estos datos los obtenemos a partir de lo que venimos estudiando desde que el Banco Mundial, en el 2000, se obsesionó con imponer un monto. Ellos decían que había que cobrar 100 dólares por mes (era la época de la paridad cambiaria) y veíamos que eso dejaba afuera al 30 por ciento de los estudiantes. Esa es una postura meramente ideológica.

¿Por qué consideró necesario realizar cambios a la Ley de Educación?

Hay cuestiones muy concretas. Una para evitar lo que en otras épocas se intentó instalar y que no se cobre tasa de contribución ni arancel. La otra, para que quede claro que la responsabilidad respecto de la educación superior es del Estado. La otra, está contemplada en el artículo 3, que dice que las instituciones de educación superior estatales no podrán suscribir acuerdos, públicos o privados que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o alienten ofertas de mercantilización. Uno de los grandes problemas acá y en el mundo es que el mercado ha descubierto en la educación un enorme negocio. No hay mejor clientela como los estudiantes, entonces hay inversiones de grandes capitales como el Santander o el HSBC que invierten en los campos universitarios y acaban por manejar los contenidos curriculares. Por ejemplo, una universidad hace un convenio con un banco o una fundación para que se ocupe de construir su página web y se haga cargo de la parte informática y construya contenidos y así deciden qué es lo que aprenden los estudiantes.

¿Y qué significa que de ahora en más esté garantizada la gratuidad de la educación superior?

Gratuito quiere decir que los estudios deben ser costeados por el conjunto de la sociedad para que haya médicos, pedagogos, químicos, profesionales en todas las ramas que necesitamos para que haya más desarrollo a nivel país. Esta es la discusión. La otra postura es que estudios universitarios deben ser sólo para algunos, pero si sólo unos pocos lo pueden costear, entonces tendremos pocos profesionales con una industria poco desarrollada. De esta manera, apuntamos a construir un país grande, fuerte, con muchos profesionales desarrollados.

Entre las responsabilidades que se le atribuyen a los Estados, menciona la integración internacional y hacen hincapié en Latinoamérica y el Mercosur, ¿cómo es su evaluación respecto de esa situación hasta este momento y qué debería modificarse?

La propuesta es que se trabaje mejor en el Mercosur, es muy elemental lo que hace falta y a esta altura necesitamos que haya una integración. Que se pueda hacer una parte de una carrera en una universidad en un país y luego terminar en otro país de los que integran esta alianza. Se han ensanchado mucho las fronteras culturales, políticas, entonces es necesario que aspiremos a ser no sólo un acuerdo comercial sino también político, social y educativo. Se impulsa a que pensemos en un sistema de universidades vinculadas.

¿Cuál será el rol de la Auditoría General de la Nación?

Las universidades actualmente no rinden cuentas de sus ingresos y queremos que lo hagan. Que rindan lo que proviene del presupuesto nacional y del presupuesto que ellas mismas producen. En este momento no hay una fiscalización como corresponde. La Auditoría será la encargada de esa tarea a partir de un área específica, mientras que las instituciones deberán generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.

Usted aclaró, además, que esta reforma no suple la necesidad de elaborar una nueva norma que reemplace a la existente. ¿Qué hace falta?

Lo que hace falta es reorganizar y estructurar bien el sistema de educación superior, creció de manera desordenada. Hay universidades grandes, chicas, medianas, están las que han creado subsedes desparramadas por todos lados. Hay que ordenarlo de alguna manera. Hay que garantizar que las subsedes tengan el mismo nivel que la sede central y que esté articulada curricularmente y que las universidades estén vinculadas entre sí.

¿Y en cuanto a los estudiantes?

Hay que crear un sistema de créditos para los estudiantes, así como, deben hacerse cambios en lo que se le ofrece al alumno. El que tenemos es un sistema cerrado, en el que no se da la posibilidad de elegir. Yo creo que hay que ampliar la cantidad de materias optativas para que las personas puedan ir eligiendo qué quieren estudiar o hacer hincapié a lo largo de la carrea. Por otro lado, hay muchos casos en los que por distintas situaciones no se llega al final de la carrera. Esa persona es considera desertora y no se le reconoce absolutamente nada, cuando en realidad no es lo mismo haber cursado tres años de ingeniería a no tener ningún estudio realizado. Al igual que los casos que quedan debiendo dos materias. A esas personas tampoco se les da reconocimiento, pero si se les otorgara una certificación la persona no se reconoce desertora y tiene la oportunidad, en otro momento, de seguir estudiando. Y, además, de esa manera, se reconoce la inversión social que se ha hecho.


Nuevas modificaciones en la Ley de Educación Superior


Este miércoles 28 de octubre, la Cámara Alta del Congreso Nacional aprobó modificaciones en la LES (Ley de Educación Superior) que garantizarán la continuidad de la gratuidad en este nivel educativo.

Se trata de la modificación de algunos artículos de la ley 24.521 que prevé nuevas garantías, no sólo para los estudiantes universitarios, si no también para las propias universidades con el objetivo de fortalecer las instituciones, la permanencia y el egreso de los estudiantes.

La diputada nacional Adriana Puiggrós (FPV), impulsora del proyecto, destacó que “está garantizada la responsabilidad principal del Estado en el financiamiento de la educación superior y la gratuidad de los estudios de grado en las universidades públicas”.

En ese sentido el artículo 1 de la nueva LES, establece que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206.

El artículo 2 establece la responsabilidad del Estado Nacional, las provinciales y de la CABA en el financiamiento y la supervización de las instituciones de educación superior al tiempo que garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso, la permanencia y la graduación, promover políticas de inclusión con perspectiva de género en el marco de la integración latinoamericana.

Además se creó el Artículo 2bis en el cual “los estudios de grado en las Instituciones de Educación Superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”. Así no podrá existir ningún tipo de arancel, de ninguna clase en los estudios superiores.

Otra de las modificaciones sustanciales radica en el artículo 50 de la antigua ley que preveía que “en las universidades con mas de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente”. En la nueva norma, esta inquietud se resuelve garantizando el igual acceso en todos los casos siempre.

Subsecretaría de Políticas Universitarias
Es Ley la Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior

El 28 de octubre de 2015 fue aprobado en el Senado de la Nación, por unanimidad en general y por 40 votos a favor y 12 en contra el proyecto de Ley de Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior. Se trata de una modificatoria a la Ley de Educación Superior Nro 24521 impulsada por la Lic. Adriana Puiggrós, Diputada Nacional por la Provincia de Buenos Aires del Partido Frente Grande, integrante del Frente para la Victoria. Este proyecto contaba ya con media sanción en la Cámara de Diputados desde mayo de 2013 cuando dicha cámara lo había aprobado con el voto afirmativo de todos los bloques excepto el PRO y el diputado Eduardo Amadeo.

A continuación el detalle de los artículos modificados.

Ley de Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.521, de Educación Superior, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Están comprendidas dentro de la presente ley las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la ley 26.206 -Ley de Educación Nacional- .

El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la Educación Superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social, en el marco de lo establecido por la Ley 26.206.”

Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 2º, de la Ley 24.521, por el siguiente:

“Art. 2º. El Estado Nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las Universidades Nacionales, así como la supervisión y fiscalización de las Universidades Privadas. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de los Institutos de Formación Superior de gestión estatal, y de las Universidades provinciales si las tuviere, de su respectiva jurisdicción. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la supervisión, la fiscalización y, en los casos que correspondiere, la subvención de los Institutos de Formación Superior de gestión privada en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

La responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la Educación Superior, implica:

a) garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del Nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley;

b) proveer equitativamente, en la Educación Superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables;

c) promover políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales;

d) establecer las medidas necesarias para equiparar las oportunidades y posibilidades de las personas con discapacidades permanentes o temporarias;

e) constituir mecanismos y procesos concretos de articulación entre los componentes humanos, materiales, curriculares y divulgativos del Nivel y con el resto del Sistema Educativo Nacional, así como la efectiva integración internacional con otros Sistemas educativos, en particular con los del MERCOSUR y América Latina;

f) promover formas de organización y procesos democráticos; y

g) vincular prácticas y saberes provenientes de distintos ámbitos sociales que potencien la construcción y apropiación del conocimiento en la resolución de problemas asociados a las necesidades de la población, como una condición constitutiva de los alcances instituidos en la Ley 26.206 de Educación Nacional TITULO VI. LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 84.”

Art. 3º.- Incorpórase como artículo 2° bis, de la Ley 24.521, el siguiente:

“Art. 2º bis.- Los estudios de grado en las Instituciones de Educación Superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. Prohíbese a las Instituciones de la Educación Superior de gestión estatal suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización.”

Art. 4º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 24.521, por el siguiente:

“Art. 7º. Todas las personas que aprueben la Educación Secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el Nivel de Educación Superior. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada Institución de Educación Superior debe constituir pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.”

Art. 5º.- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley 24.521, por el siguiente:

“Art. 50. Cada Institución Universitaria Nacional dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan las condiciones académicas exigibles.”

Art. 6º.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley 24.521, por el siguiente:

“Art. 58. El aporte del Estado Nacional para las Instituciones de Educación Superior Universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el Presupuesto anual General de la Administración Pública Nacional.”

Art. 7º.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 24.521, por el siguiente:

“Art. 59. Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán dentro del régimen de la Ley 24.156, de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional. En ese marco corresponde a dichas instituciones:

a) administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán automáticamente al siguiente;

b) fijar su régimen salarial y de administración de personal;

c) podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios;

d) garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislación vigente;

e) constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la Ley 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

f) aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación. El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitarias nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la Ley 24.156. En ningún caso el Estado Nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro nacional.”

Art. 8º.- Incorpórase como artículo 59bis a la Ley 24.521 el siguiente:

“Art. 59bis.- El control administrativo externo de las Instituciones de Educación Superior Universitarias de gestión estatal es competencia directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación que, a tales efectos, dispondrá de un área específica con los recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo esta tarea. Todas las Instituciones de Educación Superior Universitarias de gestión estatal deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.”

Art. 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Este Proyecto de Ley tiene su origen en otro anterior presentado en el año 2011 conjuntamente con los diputados Agustín Rossi, Carmen Nebreda, Stella Maris Leverberg, María Eugenia Bernal, Ruperto Godoy, Dulce Granados, Viviana Damilano, María Julia Acosta, Ana Luna de Marcos, Marta Quintero, María Inés Pilatti Vergara, Ariel Pasini y Mariel Calchaquí. (1) Trabajado por todos los bloques en la Comisión de Educación obtuvo dictamen favorable con las modificaciones que adoptamos como propias para dar forma a esta nueva redacción. La ley 26.206, de Educación Nacional, sancionada el 14 de diciembre de 2006 y promulgada el 27 de diciembre de 2006, es precisa en la implementación de mecanismos que aseguren políticas inclusivas universales para el acceso, permanencia y egreso graduado de los Niveles y Modalidades del Sistema de Educación de la Nación, tal como se hace referencia en los artículos 4º, 7º, 9º, 10, 11 incs. a), e), f), h) y k); 12, 79, 80, 84, 85 inc. f) y 86.

Las diferentes leyes del campo educativo que se han dictado en el período que se inició el 25 de mayo de 2003 -la mencionada ley 26.206, la ley 26.058, de Educación Técnico Profesional, la ley 26.075, de Financiamiento Educativo, por ejemplo- refieren y dan cuerpo a la responsabilidad del Estado sobre la provisión de una educación integral, gratuita en los niveles educativos obligatorios e inclusiva para todos los habitantes de la Nación Argentina, haciendo especial énfasis en aquellos particularmente desamparados, otrora discriminados.

Asimismo, este conjunto de leyes nacionales, conforma un sistema integrado y articulado bajo un mismo signo conceptual y programático, donde la marca de las políticas públicas inclusivas es el distintivo identitario.

Sin embargo la vigente ley 24.521, de Educación Superior, deja abierta la posibilidad de arancelar los estudios de grado académico y restringir el acceso vía exámenes eliminatorios de ingreso, tanto en su letra al no prohibir explícitamente la posibilidad de cobrar un arancel a los estudiantes de Licenciatura, Profesorados u otros títulos profesionales al tiempo que propicia mecanismos de exclusión eliminatoria, como en el espíritu total del Sistema que estatuye y conforma.

El análisis integral de la situación de la Educación Superior Universitaria tal como se define en la actual ley de Educación Superior, permite apreciar rápidamente que los riesgos de fragmentación del sistema universitario frente a intereses reforzados por normativas propiciatorias lo comprometen con intereses particulares y dispersos en el océano del Mercado. La contradicción es flagrante: el conocimiento debe ser producido y transmitido a medida de las reglas del Libre Mercado, pero los instrumentos que se utilizan para alcanzar ese resultado son de un alto control de todas las operaciones de mercadeo de conocimiento. La racionalidad del capitalismo neoliberal -que ha crecido en la matriz de la más alta escala alcanzada por la razón humana en materia de ciencia y tecnología- carcomió las fronteras que diferenciaban la vorágine del mundo económico del espacio de producción y transmisión de bienes simbólicos, en lugar de actualizar lazos productivos y creadores entre una y otra tarea humana.

El impacto del neoliberalismo sobre el sistema capitalista, al cual pertenece, afectó a todas las formas de producción y transmisión del saber. Tanto la forma de universidad humboltiana como la napoleónica quedaron descolocadas porque el rumbo que tomaron las cosas les impidió generar una herencia superadora, adaptarse al progreso con el cual, en buena medida, habían colaborado aportando conocimientos y mejorando la cultura de sucesivas generaciones.

Esa insuficiencia es notable en el caso europeo, que no ha tenido la capacidad de generar formas de producción y transmisión del saber universitario dentro de su tradición cultural, liberal o conservadora. La derrota de los modelos europeos modernos de universidad fue un aspecto de la derrota de la cultura latina por la cultura anglosajona, de la cultura europea en manos de la estadounidense. La erosión fue rápida, si se considera la, varias veces, centenaria edad de las universidades europeas. Veinte años después del triunfo de los Aliados sobre el más siniestro intento de control de la humanidad, las universidades europeas vibraban en movimientos ubicados en el imaginario de la liberación social. Una década más tarde, una inédita tecnología del control de la enseñanza, el aprendizaje y la investigación invadió las aulas, generada por grandes entidades financieras internacionales, las mismas cuyo modelo causaría el crack de todo el sistema económico social a principios del actual siglo. Exigen “pertinencia” de las universidades al Mercado.

Herida culturalmente, Europa selló el Acuerdo de Bolonia, reconociendo el agotamiento de ambos modelos universitarios de la modernidad, puso en una placa de bronce a su Universidad, e inició la construcción de un sistema de educación superior profundamente contradictorio con la universalidad del conocimiento. Emprendió la homogeneización de planes y programas hasta llegar a exigir planillas miméticas que registran al docente, al investigador y al alumno como números de un presupuesto que consideran el peso muerto que el Estado debe descargar.

En América Latina la herencia de las viejas universidades de Salamanca y Bolonia fue atravesada por el liberalismo francés. La orientación de las universidades hacia la formación de profesiones se adecuó a las vicisitudes de las nuevas repúblicas, que quedaron ubicadas en la periferia de la sociedad industrial avanzada. El Movimiento Reformista de 1918 puso de manifiesto que las universidades latinoamericanas estaban descolocadas respecto de sus pares europeas y norteamericanas para las cuales sus reclamos eran extraños.

Detrás de las universidades latinoamericanas ha crecido siempre la utopía de una modernidad propia. Las sociedades latinoamericanas han acumulado dolorosamente experiencias que nos permiten definir con claridad qué es una crisis; todos nuestros pueblos hemos desarrollado saberes de sobrevivencia, tecnologías de subsistencia y, en el presente, no solamente hemos ensayado modelos de gobierno orientados hacia la independencia económica, la soberanía política, la justicia social y la democracia, sino que muchos países lo hemos hecho con signo propio, como políticas de Estado, donde la educación ha tenido un trato preferencial. Es América Latina el lugar donde se avanzó más en una educación superadora del modelo normalista liberal europeo, que recibió como legado. La extensión de la cultura y la escolarización en América Latina, tuvo siempre como motor las políticas que representaron a las grandes masas y requirieron de la educación para poner sostener políticas de desarrollo. Esas políticas forman parte de una clara concepción educativa, que asume políticas educativas universales, inclusivas, que otorgan protagonismo a los pueblos, que se vinculan con la producción y el trabajo antes que con el Mercado, que buscan la producción de saberes para una distribución justa de la riqueza material y simbólica. En todos los casos, se combinan soluciones a problemas educativos residuales de la modernidad y se profundiza el destino democrático popular de la política educativa.

Sin embargo, la continuidad de la vigencia de una legislación propiciatoria de prácticas excluyentes atenta contra estos principios y potencia las posibilidades discriminatorias.

En este proyecto se establece la responsabilidad indelegable y principal del Estado respecto a la Educación Superior considerando a la educación y al conocimiento como bienes públicos y derechos humanos. Esto significa explicitar de manera taxativa que ningún ciudadano puede ser privado del acceso a la educación de este Nivel por razones personales o de acuerdo a su origen social. Esto queda asegurado mediante la intervención del Estado como garante de la realización de estos derechos

– que comprenden no sólo el acceso sino todo el lapso de estudios hasta alcanzar la graduación;

– que asegura el financiamiento por parte del Estado y, en relación a la Educación Privada, su control y fiscalización para asegurar un funcionamiento equivalente a la Educación Superior estatal;

– que deja taxativamente aclarado la gratuidad de los estudios de grado, lo que es complementado para asegurar el pleno derecho a los estudios superiores mediante un sistema de becas distribuidas en relación a las necesidades de los que así lo requieran;

– que explicita la prohibición de la mercantilización de la Educación Superior y sus producciones académicas, científicas y culturales;

– que instituye prácticas inclusivas señalando al necesidad de contemplar aquellas que se relacionen con el género, con diferencias culturales y también las referidas a la discapacidad;

– que señala como componente la integración con el resto del sistema educativo y con otras instituciones del Nivel Superior en el área del MERCOSUR y de América Latina; y

– que incorpora, junto a las tradiciones de los saberes académicos, a los saberes sociales como componente inescindible de la producción de conocimiento integral.

En particular y con el ingreso se sostiene la necesidad de establecer como único requisito para acceder a la educación superior la acreditación del nivel secundario, pero que las instituciones del Nivel Superior deben establecer mecanismos para asegurar la igualdad de oportunidades para el cursado de las carreras mediante estrategias de nivelación de conocimientos y la orientación para la elección de la formación superior, pero en ningún caso debe estar al servicio de impedir el acceso a estos estudios sino, por el contrario, a efectivizarlos con mayor precisión.

Respecto al financiamiento se establece la responsabilidad indelegable del Estado y se asegura la consolidación del mismo para que las Instituciones de nivel superior puedan hacer previsiones a mediano y largo plazo quedando a resguardo de oscilaciones coyunturales de la disponibilidad de financiamiento.

Respecto a la sustitución del art. 50 de la ley 24.521 se establece la no excepcionalidad por condiciones de matrícula para generar mecanismos de selección de aspirantes o estudiantes, postulando de esta manera la igualdad de condiciones para el ingreso, permanencia y egreso de todos los aspirantes y estudiantes en las materias de grado.

Finalmente la norma concluye estableciendo que la Auditoría General de la Nación dispondrá de una sección especial dedicada específicamente a las Universidades que pueda dar cuenta de la particular manera en que se gestiona este tipo de Institución y que no se corresponde con otros organismos públicos, lo que procura de esta manera complementar en lo administrativo lo que realiza la CONEAU en lo académico. La naturaleza específica que supone gestionar la producción y transmisión de conocimientos y la formación de intelectuales, profesionales, científicos y artistas supone una organización administrativa que debe ser tratada de una manera diferente a cualquier otra área de los servicios públicos.

Por todo ello, elevo para su tratamiento el siguiente proyecto de ley que modifica aquellos aspectos de la ley 24.521 que habilitan dichas prácticas excluyentes.

(1) PUIGGROS, ROSSI (A.O.), NEBREDA, LEVERBERG, BERNAL, GODOY, GRANADOS, DAMILANO GRIVARELLO, ACOSTA, LUNA DE MARCOS, QUINTERO, PILATTI VERGARA, PASINI y CALCHAQUI:DE LEY. EDUCACION SUPERIOR: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 24521. (1847-D-2011)

Adriana Puiggros, Diputada Nacional por la Provincia de Buenos Aires