27 mar 2017

SIN POBRES NI INDIGENTES NO HABRIA PROBLEMAS...

URUGUAY
Sobre el Decreto que regula la preservación del libre tránsito de calles, caminos y carreteras
Por: Dr Charles Carrera Leal, Director General del Ministerio del Interior
Mar 27, 2017



Hace unos días el Poder Ejecutivo firmó el Decreto que busca establecer las medidas pertinentes tendientes a preservar el uso del espacio público de las calles, caminos o carreteras, por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza. A partir de allí comenzamos a escuchar algunas críticas al instrumento que se buscó establecer, y algunas críticas de diferentes ámbitos, entre ellos el Legislativo, pero en este sentido quiero destacar la actitud de los Diputados del Frente Amplio que a través de su coordinador -el Diputado Jorge Pozzi- antes de criticar se comunicaron, agendaron una reunión y buscan saber el por qué y el para qué de la norma dictada. Esa es una actitud positiva y constructiva, que debo destacar desde el vamos en esta columna editorial. No puedo comenzar a desentrañar el espíritu del Decreto, sin antes manifestar cuales son los cometidos de la Nueva Policía Nacional que estamos construyendo desde el primer Gobierno Frenteamplista.

Sancionamos una serie de leyes entre las que destaco la de Procedimiento Policial y la Ley Orgánica, y por las razones que expresaré en los párrafos siguientes. Lamentablemente existe un gran desconocimiento acerca de la regulación de la Policía Nacional, muchas veces se critica, y no se conocen los avances que hubo en cuanto a sus cometidos y su concepción doctrinaria. La policía que antes existía (hasta la sanción de la Ley19.315), fue fruto de un período de gran inestabilidad en nuestro país, previo al golpe de Estado, estaba inspirada en la concepción del orden público, concepción dominante en el siglo XIX. El orden público, es un concepto jurídico indeterminado, que dependerá de la interpretación que dicte el gobierno de turno. Por ejemplo, para la derecha una marcha de trabajadores que reinvindican mejoras salariales, atenta contra el orden público; en cambio para un Gobierno de izquierda NO!, es una manifestación del Derecho de Huelga. En cambio, la concepción doctrinaria que primó en la nueva Ley Orgánica policial, es la concepción de la seguridad de los habitantes, donde se dice claramente, que la policía es una fuerza civil que está para proteger a la persona y permitir su vida y desarrollo en sociedad.

Debe quedar clara la nueva misión -específica- de la policía, que es la de garantizar y proteger la seguridad de los habitantes, entendida ésta como la función del Estado dirigida a hacer efectivo el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que habitan en el territorio de la República; así como también la protección de las mismas y de sus bienes frente a cualquier tipo de acción violenta o agresión, en el marco de la vigencia del Estado de Derecho y del sistema democrático de gobierno. Los principales lineamientos a los que se adecuó la nueva Ley Orgánica fueron los siguientes: i) la Policía debe estar al servicio de la comunidad, siendo su razón de ser la de garantizar al ciudadano el libre y pacífico ejercicio de los derechos que la ley le reconoce; ii) en sus estructuras básicas y en su funcionamiento, debe tratarse de un servicio democrático; iii) debe de ser un servicio profesional, reflejándose esa calidad en el sistema de selección, formación, capacitación y ascenso de sus integrantes; iv) debe reconocer la necesidad de la planificación y de la evaluación de sus actividades, así como de la investigación; v) en referencia a los recursos humanos, éstos deben adecuarse y ser consecuentes con los principios éticos aceptados internacionalmente; vi) las principales funciones policiales han de ser la prevención y la represión del delito, su actuación como auxiliar de la Justicia y el mantenimiento del orden.

En estos días, también escuché planteos que refieren que a través del decreto dictado, tendremos “discrecionalidad” para usar el “aparato represivo” contra sectores de la población que estén manifestándose públicamente, se ve que quien se manifestó y se expresó de esa manera, tiene un absoluto desconocimiento de la normativa vigente, que marca las pautas para el accionar policial. Existe abundante normativa nacional e internacional que marcan cómo se debe desarrollar la actuación policial y cómo debe ser el uso de la fuerza. En ese sentido, haré mención a algún artículo del Código de Conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y mencionaré algunos artículos de la Ley de Procedimiento Policial. El artículo 3º del Código de Conducta dispone que: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”; esta norma dispone que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debe ser excepcional y nunca exceder el nivel razonablemente necesario para lograr objetivos legítimos de la aplicación de la ley. A nivel nacional, la Ley 18.315 dispone una serie de artículos de cómo será el uso de la fuerza por parte de la policía nacional, así como de técnicas previas que disponen que hay fases de actuación policial, primero está el diálogo, la negociación, y en última instancia la utilización de la fuerza. Por la claridad e importancia de algunos artículos los transcribiré: ARTÍCULO 17. (Uso de la fuerza).

El personal policial solamente podrá usar la fuerza legítima cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, conforme a lo preceptuado en esta ley. ARTÍCULO 18. (Principios que rigen el uso de la fuerza).- El uso de la fuerza, incluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga. ARTÍCULO 19. (Uso de medios no violentos). La policía en el desempeño de sus funciones utilizará medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza física, medios de coacción o armas de fuego, los que se utilizarán solamente cuando los primeros resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto mediante la acción policial. Considero que es muy importante recalcar estos conceptos previos para entender el uso que se dará al nuevo instrumento.

El Decreto del 20 de marzo de 2017

La aprobación de este Decreto está relacionada con la necesidad de regular estas situaciones al amparo de los cambios legislativos ocurridos en los últimos años. Entre ellos, como hice mención está la aprobación de la nueva Ley Orgánica Policial y la Ley de Procedimiento Policial, las cuales atribuyeron nuevos cometidos y funciones a la Policía Nacional. Por otro lado, la nueva Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito consagró el principio de libertad de tránsito, estableciendo a texto expreso que “el tránsito y la permanencia de personas y vehículos en el territorio nacional son libres, con las excepciones que establezca la ley por motivos de interés general”. Esta norma no hace otra cosa que limitar el viejo Decreto 127/999, que regulaba las medidas tendientes a preservar el uso público de las vías de tránsito. Esta norma no hacía distinción respecto a la naturaleza de los actos motivantes del corte de vías de tránsito, lo cual brindaba una carta blanca para actuar ante cualquier tipo de situación, y allí si podrían haber abusos. Como dije anteriormente, para una fuerza de izquierda, la concepción doctrinaria de la policía nacional es la seguridad de los habitantes; para una fuerza de izquierda es lícito que haya marchas de trabajadores, de ciudadanos que reivindican sus derechos.

Están haciendo un uso legítimo de sus derechos, amparados en la constitución de la República, el derecho a la Libertad de Expresión y el Derecho de Huelga, derechos que nunca tuvimos dudas en su existencia, y nunca se nos ocurrirá la necesidad de su limitación. Por ese motivo, en el cuerpo del Decreto, se hace mención al artículo 57, que consagra el Derecho de Huelga, el cual debe interpretarse de manera amplia tomando en cuenta sus diferentes formas de manifestación. Resultaba necesario acompasar el Derecho a la Libre Circulacióncon el Derecho de Huelga, por tanto se excluye a texto expreso. Durante el primer gobierno del Frente Amplio, sufrimos el corte de los puentes binacionales que nos unen a la República Argentina. Cortes que impidieron el flujo comercial y el libre tránsito con el vecino país significando la quiebra y desempleo de miles de uruguayos que padecieron las consecuencias de esa medida. Allí contamos con unanimidades que respaldaron la actuación de nuestro Presidente Vázquez; Uruguay sobrevivió a esa medida ampliando sus mercados. Nuestro país garantizó la libre circulación en todo su territorio nacional en clara contraposición con aquella medida que cerró puentes y avaló cortes. Por estos días, hubieron otra clase de conflictos que estaban atentando contra la economía nacional, hubieron disputas entre empresarios que no permitían realizar la cosecha de importantes productos; así como buscaron paralizar las rutas nacionales, y esos actos no estaban amparados al derecho de libertad de expresión o al derecho de huelga de trabajadores, y eso debe quedar claro.

En todos mis años como militante, nunca vi que un conjunto de trabajadores cortaran la circulación del país, sí vi, como una manifestación del derecho de huelga, ocupar una empresa, u otras acciones, las cuales sí están amparadas en la Constitución de la República. Tengamos claro, que Gobernar es tener que poner límites, tener derechos, es también tener obligaciones, hoy solo vivimos el paradigma de los derechos y nos olvidamos que existen obligaciones, debo ejercer mis derechos sin atacar los derechos del otro. Por último, espero que con el presente editorial quede claro, el por qué, el para qué, y las causas que lo motivaron; así como, a partir de ahora, antes de hablar de “aparato represivo”, se conozca que el Frente Amplio, desde el Gobierno Nacional, dictó un conjunto de normas que cambiaron la concepción doctrinaria de la policía Nacional y los cometidos que esta desarrolla.