Tabaré Vázquez firma un decreto que prohíbe los bloqueos de calles y carreteras
22 marzo, 2017
NODAL
El Poder Ejecutivo emitió un decreto que faculta al Ministerio del Interior a disponer las medidas pertinentes tendientes a “preservar el uso público de las calles, caminos y carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza”.Interior podrá requerir el auxilio de otros organismos públicos para cumplir con esos objetivos.
La medida se toma pocos días después de que se formara, según supo El País, un piquete frente a los accesos a las instalaciones de la planta de celulosa de Montes del Plata conformado por personas que pedían trabajar allí.
El segundo artículo del decreto indica que “la intervención de la autoridad policial a los efectos indicados en el artículo anterior se efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”.
Las intervenciones que sean necesarias deberán ser informadas inmediatamente a la Justicia. En los considerandos de la medida se establece que es fundamental “establecer una normativa que ampare aquellas situaciones donde se vulnera el libre tránsito de las personas”.
El decreto establece que no se aplicará de una manera que vaya en contra de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución que establece que la huelga es un derecho gremial.
Decreto presidencial by ElPaisUy on Scribd
El País
El Poder Ejecutivo emitió un decreto que faculta al Ministerio del Interior a disponer las medidas pertinentes tendientes a “preservar el uso público de las calles, caminos y carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza”.Interior podrá requerir el auxilio de otros organismos públicos para cumplir con esos objetivos.
La medida se toma pocos días después de que se formara, según supo El País, un piquete frente a los accesos a las instalaciones de la planta de celulosa de Montes del Plata conformado por personas que pedían trabajar allí.
El segundo artículo del decreto indica que “la intervención de la autoridad policial a los efectos indicados en el artículo anterior se efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”.
Las intervenciones que sean necesarias deberán ser informadas inmediatamente a la Justicia. En los considerandos de la medida se establece que es fundamental “establecer una normativa que ampare aquellas situaciones donde se vulnera el libre tránsito de las personas”.
El decreto establece que no se aplicará de una manera que vaya en contra de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución que establece que la huelga es un derecho gremial.
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