9 nov 2015

Ley penal empresarial es constitucional

URUGUAY

POR 4 A 1, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RECHAZÓ RECURSO DE TRANSPORTE NOSSAR
9 noviembre de 2015



En el fallo, por 4 votos a 1, al que tuvo acceso LA REPÚBLICA, “se advierte que el accionante (Transporte Nossar) no indicó encontrarse en el supuesto previsto por la norma, por lo que solicitar la inconstitucionalidad de una disposición que no le fue aplicada, no resulta acorde a las calidades requeridas constitucional y legalmente para promover la declaración de inaplicabilidad peticionada” (…) “se estaría solicitando en puridad un pronunciamiento genérico y abstracto de la Corte, absolutamente improcedente en nuestro sistema constitucional y legal vigente”.
Patrocinado por el exvicepresidente Gonzalo Aguirre, el dueño de la empresa unipersonal de Transporte (Nossar) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ley de responsabilidad penal empresarial manifestando que era patrón de 192 trabajadores.

En defensa de la constitucionalidad de la norma, compareció el doctor Óscar López Goldaracena, patrocinante de Faustino Rodríguez, Presidente del Sunca y Carlos Iván Hafliger, directivo del gremio. El argumento fue el del rechazó a la demanda tanto por falta de legitimación activa (razones procesales) como por cuestiones de fondo (razones substanciales).

“Era obvio que aquí no había ningún caso concreto y que no era legalmente procedente pedir la inconstitucionalidad de una ley sin invocar un interés directo, personal y legítimo”, afirmó a LA REPÚBLICA López Goldaracena. “Pero además, presentamos todos los argumentos por los cuales entendemos que el delito creado por la ley es constitucional en defensa de un bien jurídico tutelado que merece protección: el derecho a la vida y a la salud en el ámbito del trabajo”, agregó.

Con este pronunciamiento de la Suprema Corte, afirmó el jurista, comienza a cerrarse una etapa por la cual queda claro que no se pueden pedir “inconstitucionalidades por las dudas” tal cual se remarca en esta última sentencia. Por otro lado, recordó que la Suprema Corte de Justicia también se expidió hace unos días en otra sentencia confirmando la plena y absoluta constitucionalidad de la ley de responsabilidad penal empresarial.

“Ahora, la vigencia de la ley queda blindada con sentencias de la Suprema Corte de Justicia. Se abre una nueva etapa que ya se había comenzado a transitar en los últimos meses. No más cuestionamientos judiciales por parte de los empresarios”, afirmó López Goldaracena. Por tanto, “todos los actores, empresarios, trabajadores y organismos públicos de contralor deben seguir incorporando como pauta cultural de comportamiento diario, el que efectivamente se cumpla con todas las normas de prevención en seguridad laboral.

Esto hará que sigan disminuyendo los accidentes y muertes de trabajadores en el ámbito de trabajo. Indudablemente, desde que se aprobó la ley los siniestros disminuyeron. Quiere decir que haber adelantado la barrera de punibilidad castigando como delito el peligro concreto de daño antes de que se produzca, cuando haya incumplimiento de las normas de seguridad, está dando el resultado querido”.