15 feb 2015

A la uruguaya:Alquileres deberán estar bancarizados desde mayo


FIN A CONTRATOS ENTRE PARTICULARES, POR INCUMPLIR HAY GRAVES PERJUICIOS


La decisión del gobierno de acotar los márgenes de informalidad y controlar los movimientos financieros de los uruguayos, dará otro paso en los próximos meses.
A partir del 1° de mayo los alquileres que están vigentes deberán pasar a estar bancarizados, mientras que los nuevos contratos lo harán a partir del 1° de junio, según lo establece la ley de inclusión financiera.




La bancarización de los alquileres es a partir de los contratos mayores a 10.100 por mes.

NATALIA ROBA
dom feb 15 2015


Esta nueva obligación abarca a los alquileres de más de $ 10.100 mensuales, ya que se trata de los arrendamientos cuyos montos son mayores a 40 BPC (bases de prestaciones y contribuciones) anuales, es decir unos $ 122.000 al año.

La ley establece que esos alquileres deben concretarse mediante cuenta abierta en una institución de intermediación financiera, sean bancos o cooperativas de ahorro y crédito de intermediación financiera. La cuenta bancaria deberá estar identificada en el contrato.

Según explicó a El País el abogado Adrián Gutiérrez, del estudio jurídico Rueda, Abadi & Pereira, "se trata de una norma que impacta en la mayoría de los contratos de alquileres por el monto que se maneja".

Estas disposiciones de la ley que entró en vigencia en mayo de 2014, implican que prácticamente ningún alquiler podrá concretarse en forma directa entre particulares, debido a las consecuencias que tiene hacerlo y que a juicio del abogado son "graves".
El que incumple.

Los arrendatarios que no cumplan con las nuevas obligaciones, deberán hacer frente a una multa por dicha omisión, que es equivalente a tres meses de alquiler.

Además, estarán impedidos luego de iniciar acciones judiciales si el inquilino incumple el contrato, deja de pagar y es necesario desalojarlo.
En el caso de los nuevos contratos en los que se detecte incumplimiento, esas personas no podrán luego contar con la garantía de la Contaduría General de la Nación ni ninguna otra institución que otorgue garantía de alquileres como ser Anda, la empresa Porto Seguros, entre otras.

La omisión de la ley también impedirá que el monto abonado pueda computarse a los efectos de los créditos y deducciones admitidos para la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Desde 2011 rige la ley que permite a quienes obtienen rentas del trabajo gravadas por IRPF imputar como pago del impuesto el 6% del arrendamiento que pagan, luego de presentar una declaración jurada. Si incumplen, con esta ley pierden ese derecho.

A juicio de Gutiérrez, "es un elemento más mediante el cual se pretende, por un lado, controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los arrendadores, y por otro lado, brindar mayor información acerca de la capacidad contributiva de los contribuyentes a la Administración Tributaria".

El abogado señaló que a las instituciones de intermediación financiera, por medio de las cuales se paga el alquiler, "se las libera del secreto bancario, por lo cual deben permitir la identificación de los referidos pagos y suministrar a la Dirección General Impositiva, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la información correspondiente a los mismos".
Informalidad.

Eduardo Franchi, presidente de la Asociaciones Rematadores y Corredores Inmobiliarios, dijo a El País que si bien se desconoce cuántos arrendamientos son celebrados entre particulares, los que arriendan con garantía particular son pocos. Según Franchi, el 90% del mercado lo hace a través de instituciones de intermediación financiera o depósito en el Banco Hipotecario. Admitió que probablemente esta ley genere más complicaciones en el interior, donde hay más informalidad y se da más el arrendamiento "boca a boca".

De todos modos, celebró la aplicación de esta nueva ley, ya que "ayudará a formalizar" el mercado de los arrendamientos. "La actividad informal complica mucho la operativa", dijo.

Ningún pago queda afuera

Los honorarios profesionales, pagos a DGI, BPS, pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores, también deberán concretarse por medio de cuenta bancaria, antes de mayo de 2016 (dos años después de aprobada la ley de inclusión financiera). Los últimos en incorporarse al nuevo sistema serán los trabajadores rurales y domésticos, para quienes la cuenta bancaria no tendrá costo de apertura.

LOS PUNTOS CLAVES DE LA NORMA


1-Si se debe renovar

En caso de celebrarse un nuevo contrato de arrendamiento, el documento deberá identificar el número de cuenta en la cual deberá pagarse el alquiler. Si el alquiler se paga a través de Anda, la Contaduría General de la Nación o inmobiliaria se seguirá pagando por esa vía, si cumplen con ciertos requisitos del Poder Ejecutivo.

2-Otra forma de pago

Los arrendadores que acepten otra forma de pago de los alquileres o que no identifiquen en el contrato la cuenta en la que deberá pagarse, tendrán que pagar una multa equivalente a tres veces el monto mensual pactado en el contrato de arrendamiento. El inquilino, en cambio, no se ve perjudicado en este caso.

3-Consecuencia judicial

Otro perjuicio para el arrendatario que incumpla con la bancarización del alquiler, es que no podrá luego iniciar reclamos judiciales si el inquilino no le paga y debe desalojarlo. Al iniciar la acción judicial, deberá acreditar que cumplió con la ley presentando los recibos de depósito de la cuenta, o que pagó la multa estipulada.

4-Si el alquiler está vigente

Los arrendadores deben comunicarle en los próximos meses en qué cuenta deberá depositar los pagos a partir del 1° de mayo. Cuando entre en vigencia la norma, será importante conservar el recibo de depósito y la confirmación bancaria que es la manera de acreditar que se está cumpliendo con las nuevas disposiciones.

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