La CNMC desmonta el cártel de las petroleras:multas por un total de 32,4 millones de euros
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España anunció hoy multas por un total de 32,4 millones de euros para cinco petroleras por pactar los precios de los combustibles, intercambiar información y alcanzar pactos de no agresión en el país.
La mayor sanción es para Repsol, que deberá pagar 20 millones de euros, mientras Cepsa (Compañía Española de Petróleos S.A.U) fue sancionada con 10 millones de euros, según un comunicado publicado por la CNMC.
El resto de compañías tendrán que pagar multas menores: la petrolera canaria Disa fue sancionada con 1,3 millones de euros, la filial española de Galp con 800.000 euros, y Meroil con 300.000 euros.
De acuerdo con la CNMC, quedó acreditado que las compañías cometieron infracciones al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se refieren a prácticas prohibidas de coordinación de precios, intercambio de información y pactos de no agresión.
En el comunicado se enumeran cada una de las infracciones cometidas: en primer lugar, un acuerdo entre Cepsa y Repsol para la coordinación en las Estaciones de Servicio de Brea de Aragón e Illueca, en la provincia de Zaragoza, en julio de 2013; un pacto de no agresión entre estas mismas dos compañías en julio-agosto de 2011 en relación con las acciones de injerencia de cada una de ellas en las estaciones abanderadas por la otra; y varios intercambios de información estratégica durante 2011, 2012 y 2013 en relación a aquellas estaciones de servicio que son gestionadas por una de ellas y se encuentran abanderadas y suministradas en exclusiva por la otra operadora.
En segundo lugar, un pacto de no agresión en precios entre Cepsa y Disa entre julio y septiembre de 2011 y acuerdo entre ambas compañías en relación a los precios a aplicar en Ceuta en julio de 2013.
En segundo lugar, un pacto de no agresión en precios entre Cepsa y Disa entre julio y septiembre de 2011 y acuerdo entre ambas compañías en relación a los precios a aplicar en Ceuta en julio de 2013.
En tercer lugar, diversos intercambios de información entre Disa y Meroil en 2012 en relación a los precios aplicados en las estaciones de servicio del entorno de Sant Joan Despí (provincia de Barcelona) y en 2013 en relación a sus márgenes operativos.
Y finalmente, un intercambio de información entre Galp y Meroil relativo a un contrato de suministro y abanderamiento en mayo de 2013.
La resolución corresponde a un expediente abierto el 29 de julio de 2013, y que por la naturaleza de las conductas investigadas fue dividido en dos.
La CNMC recordó a las compañías petroleras que no cabe recurso por vía administrativa ante la sanción, aunque tiene dos meses para apelar ante lo contencioso-administrativo.
CLAVES DE LA OPERACION
La sanción, según un comunicado de la CNMC, obedece a que el organismo asegura tener acreditado varias infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia, así como del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistentes en los siguientes acuerdos e intercambios de información entre competidores:
1. Un acuerdo entre Cepsa y Repsol para la coordinación en las Estaciones de Servicio de Brea de Aragón e Illueca (provincia de Zaragoza) en julio de 2013; un pacto de no agresión entre Repsol y Cepsa en julio-agosto de 2011 en relación con las acciones de injerencia de cada una de ellas en las estaciones abanderadas por la otra; y varios intercambios de información estratégica entre Cepsa y Repsol durante 2011, 2012 y 2013 en relación a aquellas estaciones de servicio que son gestionadas por una de ellas y se encuentran abanderadas y suministradas en exclusiva por la otra operadora.
2. Un pacto de no agresión en precios entre Cepsa y Disa entre julio y septiembre de 2011 y acuerdo entre ambas compañías en relación a los precios a aplicar en Ceuta en julio de 2013.
3. Diversos intercambios de información entre Disa y Meroil en 2012 en relación a los precios aplicados en las estaciones de servicio del entorno de Sant Joan Despí (provincia de Barcelona) y en 2013 en relación a sus márgenes operativos.
4. Un intercambio de información entre Galp y Meroil relativo a un contrato de suministro y abanderamiento en mayo de 2013.
En consecuencia, la CNMC ha impuesto a las empresas responsables de las referidas conductas infractoras las siguientes multas: 1. A Repsol 20 millones de euros; a Cepsa 10 millones de euros; a Disa 1,3 millones de euros; a GALP 800.000 euros y a Meroil 300.000 euros.
Según ha detallado la CNMC, la resolución recién aprobada se corresponde con el expediente S/0474/13, que la CNMC incoó el pasado 29 de julio de 2013.
Debido a la diferente naturaleza de las conductas detectadas entonces, la Comisión procedió al desglose de dicho expediente en dos: Uno de ellos se resuelve con la Resolución recién aprobaba, por los motivos detallados anteriormente.
Pero queda aún vivo un segundo, pendiente de resolución, por la coordinación en materia de precios entre cada uno de los operadores de productos petrolíferos y los empresarios independientes que operan en sus respectivas redes de distribución de combustible de automoción.
Fuentes de Repsol, que aseguran que la CNMC no les acusa de cártel, han avanzado que consideran la sanción injusta, ilegal y desproporcionada y han anunciado su intención de recurrir. Desde Cepsa también señalan que no están de acuerdo con la decisión de la CNMC y que la recurrirán.
En las últimas semanas estas dos últimas petroleras han solicitado la recusación de Marín Quemada y dos vocales de la CNMC al considerar que están actuando de forma parcial en la tramitación de un expediente (distinto a este que ha motivado esta sanción) sobre fijación de precios.
En ambos casos el organismo ha rechazado las peticiones de recusación.
Las fuentes consultadas han indicado que la decisión de la sala de competencia sobre esta última sanción de 30 millones se ha adoptado por tres votos a favor y dos en contra.
Y finalmente, un intercambio de información entre Galp y Meroil relativo a un contrato de suministro y abanderamiento en mayo de 2013.
La resolución corresponde a un expediente abierto el 29 de julio de 2013, y que por la naturaleza de las conductas investigadas fue dividido en dos.
La CNMC recordó a las compañías petroleras que no cabe recurso por vía administrativa ante la sanción, aunque tiene dos meses para apelar ante lo contencioso-administrativo.
CLAVES DE LA OPERACION
La sanción, según un comunicado de la CNMC, obedece a que el organismo asegura tener acreditado varias infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia, así como del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistentes en los siguientes acuerdos e intercambios de información entre competidores:
1. Un acuerdo entre Cepsa y Repsol para la coordinación en las Estaciones de Servicio de Brea de Aragón e Illueca (provincia de Zaragoza) en julio de 2013; un pacto de no agresión entre Repsol y Cepsa en julio-agosto de 2011 en relación con las acciones de injerencia de cada una de ellas en las estaciones abanderadas por la otra; y varios intercambios de información estratégica entre Cepsa y Repsol durante 2011, 2012 y 2013 en relación a aquellas estaciones de servicio que son gestionadas por una de ellas y se encuentran abanderadas y suministradas en exclusiva por la otra operadora.
2. Un pacto de no agresión en precios entre Cepsa y Disa entre julio y septiembre de 2011 y acuerdo entre ambas compañías en relación a los precios a aplicar en Ceuta en julio de 2013.
3. Diversos intercambios de información entre Disa y Meroil en 2012 en relación a los precios aplicados en las estaciones de servicio del entorno de Sant Joan Despí (provincia de Barcelona) y en 2013 en relación a sus márgenes operativos.
4. Un intercambio de información entre Galp y Meroil relativo a un contrato de suministro y abanderamiento en mayo de 2013.
En consecuencia, la CNMC ha impuesto a las empresas responsables de las referidas conductas infractoras las siguientes multas: 1. A Repsol 20 millones de euros; a Cepsa 10 millones de euros; a Disa 1,3 millones de euros; a GALP 800.000 euros y a Meroil 300.000 euros.
Según ha detallado la CNMC, la resolución recién aprobada se corresponde con el expediente S/0474/13, que la CNMC incoó el pasado 29 de julio de 2013.
Debido a la diferente naturaleza de las conductas detectadas entonces, la Comisión procedió al desglose de dicho expediente en dos: Uno de ellos se resuelve con la Resolución recién aprobaba, por los motivos detallados anteriormente.
Pero queda aún vivo un segundo, pendiente de resolución, por la coordinación en materia de precios entre cada uno de los operadores de productos petrolíferos y los empresarios independientes que operan en sus respectivas redes de distribución de combustible de automoción.
Fuentes de Repsol, que aseguran que la CNMC no les acusa de cártel, han avanzado que consideran la sanción injusta, ilegal y desproporcionada y han anunciado su intención de recurrir. Desde Cepsa también señalan que no están de acuerdo con la decisión de la CNMC y que la recurrirán.
En las últimas semanas estas dos últimas petroleras han solicitado la recusación de Marín Quemada y dos vocales de la CNMC al considerar que están actuando de forma parcial en la tramitación de un expediente (distinto a este que ha motivado esta sanción) sobre fijación de precios.
En ambos casos el organismo ha rechazado las peticiones de recusación.
Las fuentes consultadas han indicado que la decisión de la sala de competencia sobre esta última sanción de 30 millones se ha adoptado por tres votos a favor y dos en contra.