31 oct 2016

AMENAZAS

TLC entre Uruguay y China no provocará “desindustrialización absoluta” de países socios de la región. La Cancillería aseguró que “no resulta plausible” que la eventual concreción de un Tratado de Libre Comercio entre Uruguay y China derive en la “desindustrialización absoluta” de los países socios de Uruguay en la región.

29 de octubre de 2016


La ajetreada calle Nanjing en Shangai. Foto: Achim Fischer.

El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado a través del cual busca “aclarar conceptos erróneos” que se manejan sobre las consecuencias de que Uruguay suscriba un TLC con China.

Al respecto, la secretaría de Estado expresa que en cuanto a la existencia de un TLC entre China y países africanos, el gigante asiático “no se encuentra negociando ni considerando la posibilidad de negociar un instrumento de dicha naturaleza con tales contrapartes y tampoco tiene un TLC en vigor con países africanos”.

En referencia a la afirmación de que la eventual adhesión de un país al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica “supone un alejamiento de China”, la Cancillería indica que “siete de los 12 países signatarios de dicho acuerdo ya poseen un TLC con China, en tanto un octavo miembro realiza negociaciones con el país asiático”.
Arancel Externo Común

Asimismo, se asegura que “no resulta plausible” que la eventual concreción de un TLC entre Uruguay y China derive en la “desindustrialización absoluta” de los socios regionales de Uruguay.

“Al no haberse alcanzado a nivel del MERCOSUR la implementación de medidas para evitar el doble cobro del Arancel Externo Común, el ingreso de un producto de origen extra-regional supone abonar el referido arancel no solo en el país del bloque por donde se produce el ingreso originario (en este caso hipotético, Uruguay), sino también, en caso de ser re exportado, en el Estado parte que oficie de destino”.

El Ministerio de Exteriores indica que “aunque los productos chinos ingresaran al territorio nacional sin abonar arancel alguno, persistiría la exigencia de pagar el arancel de importación aplicable en el territorio de los demás países”.

Cancillería aclara también que teniendo en cuenta las reglas de origen vigentes en el MERCOSUR, “el mero tránsito de los bienes por territorio uruguayo no alteraría su naturaleza ni su origen chino”.

En consecuencia, salvo que se configure una transformación sustancial de tales productos (se produzca un cambio de partida arancelaria o se le incorpore, ya en Uruguay, un determinado porcentaje de valor agregado), a efectos de ingresar al territorio de otros Estados parte del MERCOSUR, “los bienes chinos habrían de abonar el arancel de importación aplicable a su país de origen”.

“Tampoco el resto del mundo se vería afectado a partir de la reexportación de un producto chino ingresado a Uruguay, en tanto tales productos pagarían el arancel de importación correspondiente a su país de origen, indicó Cancillería.