28 oct 2016

27 AÑOS DESPUES

ARGENTINA:ORDENAN INVESTIGAR A DOS MILITARES QUE REPRIMIERON EL COPAMIENTO AL CUARTEL DE LA TABLADA

En línea con obligaciones internacionales

La Cámara de Casación consideró que durante la recuperación del Regimiento se cometieron graves violaciones a los derechos humanos y que los delitos deben ser considerados imprescriptibles.
Durante la recuperación del cuartel se cometieron torturas y ejecuciones sumarias.
Imagen: Víctor Bugge

Los responsables de las torturas y ejecuciones sumarias contra militantes del Movimiento Todos por la Patria capturados con vida por las fuerzas armadas durante el copamiento del cuartel de La Tablada en 1989 deben ser investigados y juzgados. Así lo ratificó ayer la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal al revocar la resolución de la Cámara Federal de San Martín que en 2010 declaró extinguida por prescripción la acción penal contra los militares Alfredo Manuel Arrillaga y Jorge Eduardo Varando, que encabezaron la represión contra el MTP.
Los jueces Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, en línea con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia, argumentaron que los tormentos y asesinatos de Iván Ruiz y José Alejandro Díaz luego de sus detenciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos, por ende imprescriptibles, y ordenaron que la causa vuelva al tribunal de San Martín.
En noviembre de 2010 la Cámara de San Martín integrada por Jorge Barral, Hugo Fossati y Alberto Crisculo revocó la decisión del juez federal de Morón, Germán Castelli, quien había calificado como delitos de lesa humanidad los cometidos por el Ejército en el Regimiento de Infantería Mecanizada III de La Tablada. Como consecuencia, sobreseyó a Arrillaga (condenado por delitos de lesa humanidad en Mar del Plata durante la última dictadura) y a Varando (autor de los disparos desde el banco HSBC que el 20 de diciembre de 2001 causaron la muerte del joven manifestante Gustavo Ariel Benedetto).
Las querellas, representadas por Martha Fernández y Liliana Mazea, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, interpusieron entonces un recurso de casación invocando la jurisprudencia de la Corte Interamericana en casos de graves violaciones a los derechos humanos, pero la misma Sala I de Casación, integrada entonces por Luis María Cabral y Raúl Madueño, lo declaró inadmisible.
Al apelar ante la Corte Suprema, los planteos de las abogadas obtuvieron el respaldo de la procuradora general Alejandra Gils Carbó, quien cuestionó la arbitrariedad y la falta de fundamentos de aquel fallo y remarcó la necesidad de “cumplir la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos”.
En diciembre de 2014, con votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte hizo suyos los fundamentos y conclusiones de Gils Carbó y devolvió la causa a Casación para que dicte un nuevo pronunciamiento. Ricardo Lorenzetti y Carlos Fayt, en minoría, apelaron al célebre artículo 280 del Código Procesal Penal para declarar el recurso inadmisible.
Borinsky, en su voto, recordó ayer que el informe 55/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los crímenes en La Tablada recomendó al Estado garantizar “una investigación independiente, completa e imparcial” de los hechos. Según el fallo “Bueno Alvez” de la Corte Interamericana, de 2007, el Estado tiene la obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos como forma de prevenir su repetición. “Es menester remover los obstáculos que no permiten continuar con la investigación” pues lo contrario “importaría exponer al Estado argentino a responsabilidad internacional”, destacó. Sin emitir opinión sobre el fondo de los hechos, concluyó que en base a esa jurisprudencia “las disposiciones de la prescripción no resultan oponibles” y propuso hacer lugar al recurso de las querellantes y remitir la causa al tribunal de origen.
La jueza Figueroa, al adherir al voto anterior, destacó que el fallo recurrido “adolece de todo tipo de análisis o referencia” sobre la jurisprudencia internacional” por lo que no podía considerarse un acto jurisdiccional válido. “Una decisión desvinculante de los imputados” fundada en criterios procesales que desatienden recomendaciones de la CIDH, recordó, “no se concilia con la jurisprudencia y la doctrina” que el Estado se comprometió a respetar al suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos.