19 oct 2016

LOS RECURSOS QUE FALTAN ESTAN AFUERA


Uruguayos tienen depósitos en el exterior por US$ 8.271
Gobierno espera poder controlar que paguen IRPF por rentas desde 2018.
19 oct 2016


Desde 2018, el fisco comenzará a recibir datos de saldos de cuentas bancarias. Foto. Archivo

Al finalizar el primer semestre del año, los uruguayos tenían depositados en bancos ubicados fuera de fronteras US$ 8.271 millones, según los datos del Banco Internacional de Pagos (BIS por sus siglas en inglés). Ese monto de dinero de familias y empresas uruguayas fue 10,2% inferior (US$ 939 millones menos) que el que había depositado a fin de junio del año pasado.Desde el récord histórico de US$ 9.210 millones que habían alcanzado los depósitos fuera del país a fin de junio pasado, la cifra bajó en cada uno de los tres trimestres siguientes y recién en el segundo de este año repuntó

A fin de septiembre de 2015 bajó 6,7% respecto al cierre de junio de 2015 y a fin del año pasado cayó 2,6% respecto al cierre de septiembre de 2015. Mientras, en el primer trimestre del año retrocedió 4,1% respecto al cierre de 2015.

En tanto, al comparar el cierre de junio con el del primer trimestre del año, se dio un incremento de 3,1% (US$ 246 millones más).

Al sumar a los depósitos en el exterior los que estaban en los bancos locales, las familias y empresas uruguayas tenían un monto de US$ 34.904 millones a fin de junio de 2016. De eso se desprende que el 23,7% estaba fuera y el 76,3% en la plaza financiera uruguaya.

Los depósitos de empresas y familias uruguayas en bancos locales crecieron 5,5% al comparar el cierre de junio con el de fin de 2015, con un total de US$ 1.399 millones. En tanto, los depósitos de uruguayos en bancos del exterior bajaron 1,2% al comparar el cierre de junio con el de fin del año pasado.


Desde 1995 —fecha desde que existen datos para Uruguay en el BIS—, hasta fin de junio de 2016, (con altibajos) los depósitos de uruguayos en bancos del exterior se multiplicaron por casi dos veces y media, esto es, crecieron en US$ 4.836 millones.

En 2010 el gobierno anunció que pasaría a gravar con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF, a una tasa del 12%) los intereses que generan los depósitos en el exterior. Con la reforma tributaria de 2007, el gobierno siguió un criterio de renta de fuente uruguaya (es decir que se genera en el país) y a partir de 2010 lo cambio parcialmente (solo para renta de capital mobiliario y de personas físicas) a renta de fuente mundial. Esa imposición a la renta de los activos en el exterior (que se aplica desde 2011), hizo caer el dinero de los uruguayos depositados en bancos del exterior en 2010, pero luego empezaron a recuperarse.

Lo que entra del exterior en impuestos por ese concepto (intereses de depósitos, rentas por títulos bursátiles, etc.) significa para Uruguay apenas US$ 15 millones al año.

El subsecretario de Economía, Pablo Ferreri defendió en el Parlamento a fines de agosto los beneficios de un acuerdo multilateral —la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal— que establece las bases para el intercambio de información tributaria con fiscos extranjeros, ya que permitirán controlar que se pago de tributos sea correcto. "Es una herramienta fundamental para controlar el pago del IRPF por rentas generadas en el exterior", subrayó en esa ocasión.

Uruguay se comprometió a comenzar el intercambio automático de información tributaria con otros fiscos en 2018 y para ello debe recabar los datos de saldos y rentas en cuentas bancarias desde 2017. Ferreri dijo que "se plantearán muchos más pedidos de información de la administración tributaria hacia el exterior".
Proyecto de ley establece tributos de los instrumentos derivados

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para establecer el "tratamiento tributario aplicable a los instrumentos financieros derivados". En la exposición de motivos, el gobierno señaló que la utilización de estos instrumentos "en Uruguay ha sido creciente en los últimos años, no sólo en cuanto a cantidad de operaciones sino también en número de usuarios y variedad" de herramientas.

"En nuestro país este tipo de instrumentos en su gran mayoría son utilizados en el sector agropecuario, en el cual por ejemplo en el negocio de los granos, un productor agropecuario o un acopiador puede asegurarse la rentabilidad de su negocio varios meses antes de la entrega física de los granos, evitando así la exposición a cambios de precios de los mercados internacionales", añadió el proyecto. Los activos sobre los que se utilizan los derivados "pueden ser diversos, los más comunes son commodities, así como bonos, acciones, tasas de interés y monedas entre otros", indicó. Según estudios "en estos momentos los derivados de tasa y moneda representan más del 70% de los que se comercializan a nivel mundial", explicó.

Debido a las "dificultades" para determinar el tratamiento impositivo de estos instrumentos aplicando el régimen general, el gobierno mantuvo reuniones con representantes de la Asociación de Bancos Privados (ABPU), el Banco República (BROU), el Banco Central (BCU), la Cámara Mercantil, la Bolsa de Valores (BVM), la Bolsa Electrónica de Valores (Bevsa) y la Universidad de la República, explicó la exposición de motivos.

El proyecto "aborda el problema de la fuente" y establece que las rentas derivadas de los instrumentos financieros derivados "se consideran de fuente uruguaya (y por ende deberán pagar impuestos) cuando los negocios son realizados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)". A su vez, "las correspondientes pérdidas" serán "deducibles" del pago de impuestos. En cambio, cuando las rentas derivadas de los instrumentos sean obtenidas "por contribuyentes del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) se considerarán de fuente extranjera, no así la operación del activo subyacente (por ejemplo, granos) que en caso de encontrarse en Uruguay será de fuente uruguaya", indicó


Lavado: ley incorpora controles a iglesias y los partidos políticos .Sugieren cambios a proyecto que levanta secreto bancario

El proyecto de ley contra el lavado de activos que incluye a los abogados, los contadores, los partidos políticos y las iglesias en la obligación de informar de las transacciones que realicen, si éstas son inusuales o sin justificación económica o legal, y si resultan de una complejidad inusitada, tiene visos de inconstitucionalidad para algunos juristas.

El Colegio de Abogados convocó a una reunión a la directiva que acaba de asumir para analizar detalladamente el alcance de la iniciativa redactada por la Secretaría Antilavado en conjunto con legisladores de todos los partidos políticos.

El proyecto de ley será explicado hoy en el Parlamento por el secretario antilavado, Carlos Díaz. El proyecto suma nuevos delitos precedentes del lavado como el de defraudación tributaria, el sicariato, el abigeato y la asociación para delinquir.

Pero la mayor novedad es que suma a las asociaciones civiles e iglesias, los partidos políticos, los contadores y los abogados entre los sujetos obligados a denunciar.
A juicio del abogado Miguel Pezzutti, profesor de Derecho Administrativo, el hecho de sumar a los abogados presenta aspectos inconstitucionales. Explicó que se vulnera el artículo 72 de la Constitución que protege los derechos inherentes a la persona humana o derivados de la forma republicana de gobierno.

El hecho de que el abogado tenga que denunciar al cliente "pone en peligro el derecho de defensa (...) Es mucho más el daño que ocasiona la obligación que se le impone al abogado que lo que se logra con la denuncia", agregó.

Además consideró que el proyecto tiene un agravante y es que establece que la denuncia del abogado se debe hacer ante una autoridad administrativa (la Secretaría Antilavado).

"Los garantes de los derechos individuales son los jueces, por ende facultar a una administración a exigirle a un abogado y sancionar a ese abogado por no vulnerar la confianza de que es depositario, implica un atentado tanto al derecho de defensa como a los principios que inspiran el Estado democrático de derecho".

Pezzutti insistió en que "el secreto profesional del abogado es, junto con el de los médicos y el secreto de confesión, de los más antiguamente reconocidos y resguardados en el ordenamiento jurídico. Tiene que ver con aspectos delicadísimos de la intimidad de la persona", dijo. Agregó que con esta disposición "el cliente tiene una disminución en sus garantías (...) Si Al abogado le preguntan algo y el abogado está obligado a denunciarlo, la persona no le va a preguntar", explicó.

Si bien en el artículo 11 del proyecto de ley se aclara que los abogados "no estarán alcanzados por la obligación de reportar transacciones inusuales o sospechosas con respecto a la información que reciban de sus clientes, en el marco del ejercicio del derecho de defensa", Pezzutti opinó que "no queda claro a que se esta refiriendo".

"Con esa aclaración no se salva la inconstitucionalidad, porque implícitamente siempre el abogado cumple el rol de defender los intereses de sus cliente", afirmó.

El constitucionalista Martín Risso opinó en la misma línea de Pezzutti. Aclaró que aún no estudió en detalle el proyecto pero señaló que "da la impresión de hay inconstitucionalidades". Risso dijo que aunque excluye el ejercicio de la defensa, no queda claro si solo se refiera a la defensa penal o a cualquier defensa.

Según determina el texto difundido ayer por El País, todos los sujetos obligados deberán responder a los pedidos de "información periódica" e incluso presentarse ante la Secretaria Antilavado si esta los convoca, bajo apercibimiento de sanciones. Las multas por incumplimiento se mantienen en los montos estipulados por la ley actual —de las 1.000 a los 20 millones de Unidades Indexadas (UI), cuyo valor unitario era ayer de $ 3,4935.

El proyecto obliga a los profesionales a tener "una adecuada identificación y conocimiento" de sus clientes, "incluyendo el beneficiario final de las transacciones (...), prestando atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades que estos desarrollen".
CONTADORES EN "ALERTA"

El Colegio de Contadores del Uruguay se opone a que el proyecto de ley integral contra el lavado de activos los releve del secreto profesional. El presidente de la institución, Selio Zak , dijo a El País que están en “total desacuerdo en dejar sin efecto el secreto profesional” (...) Discrepamos por completo”, agregó. El viernes se reunirá la directiva para tratar el tema.