31 oct 2016

UNA BUENA

URUGUAY
Gobierno profundiza su proyecto de Ley sobre levantamiento de secreto bancario
El Gobierno procura que además de las instituciones financiera, las entidades no financieras pasivas informen sobre el beneficiario final de las cuentas bancarias, cuando se trate de “sujetos de alto riesgo” en materia de evasión fiscal.

29 de octubre de 2016


Edificio principal del BROU, en Ciudad Vieja. Foto: Wikimedia Commons.
En las últimas horas trascendió que existe un acuerdo entra la bancada de legisladores del Frente Amplio y el equipo económico de Gobierno para profundizar el alcance del proyecto de Ley de “Transparencia fiscal”, que se encuentra en el Parlamento.La iniciativa que fue remitida por el Ejecutivo al Legislativo en julio pasado, establece la “obligación para las instituciones financieras (bancos, fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) de reportar en forma anual a la Dirección General Impositiva (DGI) los saldos y rentas acreditadas en cuentas bancarias de residentes y no residentes”.

A ello se agrega que la información remitida “debe ser el saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio mensual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma”, según informó El País.

Asimismo se incluye, “toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación”.
Información

Otro de los aspectos centrales de la modificación acordada entre el equipo económico y legisladores del Frente Amplio se refiere a que la obligación de las instituciones financieras de informar el beneficiario final de las cuentas cuando se trate de sujetos de alto riesgo en materia de evasión fiscal, debe ampliarse a “entidades no financieras pasivas, definidas como aquellas cuyos ingresos correspondientes a rentas pasivas superen el 50% de los ingresos brutos y más del 50% de sus activos generen rentas pasivas”.

También se dispone que “toda persona podrá solicitar el acceso a sus datos en poder de la administración tributaria con la finalidad de controlarlos, verificarlos y rectificarlos”.

En cuanto a la “identificación de los beneficiarios finales de las sociedades con residencia fiscal en Uruguay”, se dispone la misma obligación para “las sociedades no residentes que cumplan con ciertas condiciones”, a lo cual se agrega aquellas que sean “titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2:500.000 Unidades Indexadas”, indicó El País.