25 abr 2018

FIFAGATE

URUGUAY : LAVADO DE ACTIVOS
Fiscal desestima pedido de nulidad del proceso contra Eugenio Figueredo

25 de abril de 2018



El fiscal especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco, aseguró que las causas de lavado de activos “no caen” por la nueva Ley Nº 19.574 que regula la materia, tras un pedido de Eugenio Figueredo de nulidad del proceso por el cual se lo acusa de estafa y lavado de activos.

La defensa del ex presidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol, Eugenio Figueredo, imputado por “un delito continuado de estafa en reiteración real con un delito continuado de lavado de activos”, solicitó en su momento la nulidad del proceso.

Además, pidió la absolución de su defendido, y que se dejen sin efecto todas las incautaciones de bienes inmuebles, cuentas bancarias y participaciones accionarias dispuestas.


Sin embargo, Pacheco expresó en las últimas horas en su dictamen que el delito atribuido al imputado “ha sido cometido bajo la vigencia del artículo 54 del Decreto-Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 17.016 y su derogación no ha implicado la suspensión de la figura delictiva, por lo que no es de aplicación el artículo 15 inciso 2° del Código Penal”.

Asegura que si bien la Ley 19.574 de actualización de la normativa sobre lavado de activos en su artículo 79 “deroga los artículos 54 y 63 del Decreto-Ley 14.294 y el artículo 6 de la Ley 18.494, lo cierto es que la nueva Ley integral ha venido a crear un nuevo marco legal de los delitos de lavado de activos, sistematizado, compendiado y actualizando la normativa vigente”.

Pacheco agrega en su dictamen que en todos los casos la nueva Ley deja “subsistentes los delitos, las condenas accesorias y las técnicas especiales de investigación, entre ellas, la posibilidad de concretar acuerdos entre la Fiscalía y el imputado”.

Las mismas penas
Con respecto al caso de Figueredo el fiscal afirma que “es claro que la nueva Ley no suprime un delito, sino que modifica mínimamente su redacción y castiga el delito con las mismas penas que en la redacción anterior, por lo que la cuestión no varía”.

“Es claro que la nueva Ley 19.574 no elimina la punibilidad de la conducta, no excluye al lavado de activos del ámbito de lo punible, no aumenta ni restringe el ámbito de la tutela penal, no da mayor ni menor amplitud al precepto penal. La derogación de un artículo no ha implicado la supresión de un delito”, sentenció Pacheco.

A la vez desestima en todos sus términos lo solicitado por la defensa de Figueredo.
La Fiscalía había solicitado una pena de 6 seis años de penitenciaría.