22 may 2015

Delitos de la dictadura no prescribieron

LEY DE CADUCIDAD IMPIDIÓ INVESTIGAR

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aceptó la tesis donde se establece que el período de vigencia de la Ley de Caducidad no debe computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos.

may 21, 2015



El período de vigencia de la Ley de Caducidad no debe computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos de la dictadura, ya que esa norma constituyó un “impedimento” para el desarrollo de las investigaciones judiciales, según estableció la Suprema Corte de Justicia, según informó este jueves el semanario Búsqueda.

De esta forma, la Corporación, por mayoría de 3 a 2, se plegó a una tesis esgrimida por dos Tribunales de Apelaciones y varios jueces, en cuanto a que la mayoría de los ilícitos no están prescriptos. Esta postura del máximo órgano del Poder Judicial abre la posibilidad para que la Justicia puede seguir investigando los crímenes perpetrados durante la dictadura.

La resolución de la Corte fue emitida tras un recurso de casación interpuesto por la defensa de los militares Enrique Ribero y Uruguay Araújo Umpiérrez, condenados en 2010 por el homicidio muy especialmente agravado del militante comunista, Ubagesner Chaves Sosa.

“El cómputo del plazo de prescripción en casos como el de autos en los que los hechos delictivos denunciados se cometieron por agentes estatales por móviles políticos durante el régimen militar pasado, debe guiarse por ciertos criterios o pautas jurídicas ya expuestos en anteriores ocasiones”, según estableció la Corte.

De esta forma, “no corresponde computar el período transcurrido durante el gobierno de facto”, ya que “si el titular de la acción penal, el Ministerio Público, estaba impedido de ejercer su poder-deber, no le pudo correr el plazo de prescripción”. Por este motivo, “debe entenderse que el plazo de prescripción para delitos como los investigados en autos debe situarse a partir de que la Ley 15.848 perdió su vigencia, ya que esa ley constituyó un impedimento para el libre ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público”.

Esta tesis contó con el respaldo de los ministros Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux y Ricardo Pérez Manrique, al tiempo que se pronunciaron en discordia los ministros Jorge Chediak y Felipe Hounie. Los ministros de la minoría consideraron que “no surge que la Ley 15.848 hubiera significado un obstáculo a las investigaciones y al normal funcionamiento del Poder Judicial”.

El posicionamiento de la Corte en relación a este punto era esperado por las organizaciones de derechos humanos y también por la defensa de los militares imputados por graves los crímenes perpetrados durante la dictadura, por cuanto marcaría la tendencia que asumirá la jurisprudencia en esta causa.
Se estimaba que el fallo podía emitirse en relación al expediente donde se investiga la muerte por torturas de Aldo Perrini, que esta próximo a resolverse. Al ser una mayoría de 3 a 2 habrá que aguardar caso a caso, ya que si uno de los ministros de la mayoría se abstiene de intervenir se podría producir un cambio en la tendencia.